STSJ Galicia 3348/2013, 25 de Junio de 2013

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2013:6013
Número de Recurso1138/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3348/2013
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0002274

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001138 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000729 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente: SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA)

Abogado: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido: Carlos Miguel

Abogado: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticinco de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001138 /2013, formalizado por la Letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), contra la sentencia número 491/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000729 /2012, seguidos a instancia de Carlos Miguel frente a SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D.ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Miguel presentó demanda contra SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 491/2012, de fecha cinco de Diciembre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Carlos Miguel, con DNI número NUM000, ha venido prestando servicios para la entidad EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), en diferentes periodos y a través de diferentes contratos de obras o servicios determinados, desde el día 1 de julio de 2008 hasta el 31 de octubre de 2011, con categoría profesional de capataz y salario mensual de 1360,88 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.En fecha 10 de julio de 2012 don Carlos Miguel comenzó a prestar sus servicios para SEAGA, SA, esta vez a través de un contrato de interinidad, ostentando la categoría profesional de Jefe de Brigada.El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargos de representación de los trabajadores/.SEGUNDO.- Los periodos concretos en los que don Carlos Miguel trabajó para SEAGA, SA son los que a continuación se detallan: Del 10 de julio de 2012, sin que conste en autos fecha de cese del mismo, ostentando categoría profesional de jefe de brigada Del 23 de junio de 2011 al 31 de octubre de 2011, ostentando la categoría profesional de capataz Del 21 de junio de 2010 al 15 de octubre de 2010, ostentando la categoría profesional de capataz Del 1 de julio de 2008 al 2 de octubre de 2008, ostentando la categoría profesional de Jefe de Brigada Del 12 de marzo de 2008 al 27 de junio de 2008, ostentando la categoría profesional de Jefe de Brigada./TERCERO.- Don Carlos Miguel participó en el proceso selectivo convocado en fecha 1 de junio de 2012 por SEAGA para la selección y contratación de personal temporal laboral, presentando su solicitud en las categorías profesionales de capataz y de jefe de brigada./A medio de Resolución de fecha 29 de junio de 2012 del Director Gerente de SEAGA se aprobaron e hicieron públicas las listas de contratación, obteniendo el Sr. Carlos Miguel las siguientes puntuaciones: En la categoría profesional de capataz, la puntuación de 15,60 puntos, ostentando el puesto número 8. En la categoría profesional de jefe de Brigada, la puntuación de 53,80 puntos, ostentando el puesto número 2 de la lista de espera definitiva y siendo finalmente seleccionado en el puesto número 6 (folio 76 de autos)./CUARTO.- El objeto del último de los contratos suscritos entre el Sr. Carlos Miguel y SEAGA es la prestación de servicios como contratado interino con la categoría profesional de Jefe de Brigada en el centro de trabajo ubicado en Lugo hasta la cobertura definitiva del puesto vacante mediante el proceso selectivo que en su caso se determine, o, en su caso, hasta que se produjese la amortización del mismo./El contenido de éste y los anteriores contratos concertados entre don Carlos Miguel y SEAGA, los cuales que figuran unidos a autos, se da por expresamente reproducido en esta resolución./QUINTO.- La entidad EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA, SA) es una empresa pública de carácter unipersonal constituida por la Xunta de Galicia, única socia de la misma, mediante Decreto 260/2006, de 28 de diciembre de la Consellería de Economía e Facenda, publicado en el DOG de 18 de enero de 2007.El objeto social de SEAGA aparece recogido en el artículo 2 del Decreto 260/2006, a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios en materias forestales, especialmente las relacionadas con la prevención y lucha contra los incendios forestales en particular, y en general, aquellas actividades, obras y servicios que requieran las intervenciones de carácter urgente, relacionadas con las materias antes mencionadas. b) La elaboración, por iniciativa propia o por instancia de terceros, de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa en materia forestal y de prevención de fuegos forestales. c) La promoción, desenvolvimiento y adaptación de las nuevas técnicas, equipamiento y sistemas para la prevención y gestión de situaciones derivadas de los incendios forestales. d) La realización de aquellas actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicio en materias agrícolas, ganaderas y de desenvolvimiento rural que de forma taxativa le sean encomendadas por la Xunta de Galicia. Así mismo, podrá comercializar los productos derivados de aquellas tareas agrarias, ganaderas o forestales, que con carácter determinados pueda desenvolver por encomienda de la Xunta de Galicia. Para la realización del objeto social, la entidad podrá realizarlo directamente o indirectamente, mediante la titularidad de las acciones o participaciones en las sociedades con objeto idéntico o análogo"/SEXTO.- El 29 de marzo de 2007, la Consellería do Medio Rural encomendó a la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALLEGOS, S.A. (SEAGA) la gestión para la puesta en marcha de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el año 2007, a fin de poner en funcionamiento un dispositivo que realizase trabajos ligados a la prevención, vigilancia disuasoria y extinción de incendios forestales.El 31 de diciembre de 2.007 la Consellería do Medio Rural ordenó a...

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