STSJ Extremadura 327/2013, 18 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2013
Fecha18 Julio 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00327/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100382

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000252 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000147 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Milagros

Abogado/a: MARCOS CORCHADO ESTEBAN

Procurador/a: MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SOC.GESTION PUBLICA DE EXTREMADURA S.A.U, CONSEJ.ECONOMIA Y COMERCIO E IN NO VACION O EMPLEO ( JUNTA DE EXTREMADURA)

Abogado/a: ABEL LOPEZ COLCHERO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ,

Graduado/a Social:,

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a dieciocho de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 327/13

En el RECURSO SUPLICACION 252/2013, formalizado por el Sr. Ltdo. D. Esteban Corchado Marcos, en nombre y representación de DOÑA Milagros, contra la sentencia de fecha 21/12/12 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento 147 /2012, seguidos a instancia de la recurrente frente a la SOCIEDAD DE GESTION PUBLICA DE EXTREMADURA S.A.U Y LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y COMERCIO E INNOVACION O EMPLEO (JUNTA DE EXTREMADURA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Milagros, presentó demanda contra SOC. GESTION PUBLICA DE EXTREMADURA S.A.U, y LA CONSEJERIA ECONOMIA Y COMERCIO E INNOVACION O EMPLEO (JUNTA DE EXTREMADURA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D Milagros presto servicios laborales para la entidad FOMENTO EXTREMEÑO DE INFRAESTRUCTURAS INDUSTRIALES, S. A. U., mediante un contrato a tiempo completo para obra o servicio determinado, desde el día 6 de noviembre de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2008. El objeto del contrato era "ejecución de las labores contempladas en el Convenio de Colaboración suscrito con fecha 22/12/2006 entre la Consejería de Economía y Trabajo y Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S. A. U. Para la realización de las actividades relativas al estudio sobre el impacto en las PYMES, de los programas de ayuda contemplados en los Planes de Empleo, Industria 2000-2003 y 2004-2007." SEGUNDO. D Milagros prestó servicios, laborales para la entidad SOCIEDAD PUBLICA DE GESTION DE LA INNOVACION mediante un contrato a tiempo completo para obra o servicio determinado, desde el día 7 de enero de 2009 hasta el día 19 de enero de 2010. El objeto del contrato era "la gestión de progr. Relación. Con la I+D teconcolg. la innov. y la Transf. de conocim. de Extr. Las funciones que desempeñaba el trabajador eran la gestión y evaluación de expediente de Ayuda y Subvenciones en la competitividad empresarial, dentro de la encomienda de gestión con la Consejería de Economía, Comercio e Innovación para la gestión de programas relacionados con la I+D tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimientos en la C. C. A. A. de Extremadura". TERCERO. D Milagros prestó servicios laborales para la entidad SOCIEDAD PUBLICA DE GESTION DE LA INNOVACION mediante un contrato temporal a tiempo completo de fomento de empleo para personas con discapacidad, desde el día 21 de enero de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2011. El objeto del contrato era "la gestión de programas relacionados con la I+D tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimientos en la C. C. A. A. de Extremadura, con fecha de finalización del 31/12/201 1". CUARTO. A efectos de este procedimiento, la categoría profesional de la trabajadora es la de personal técnico (técnico nivel 2) y su salario de 1.762,83 # mensuales (incluida p. p.

p. extras). QUINTO. La sociedad FOMENTO EXTREMEÑO DE INFRAESTRUCTURAS INDUSTRIALES, fue constituida con la forma de sociedad anónima, en escritura notarial otorgada en Mérida el día 22 de noviembre de 1989, con la denominación Semilleros de Empresas, S. A., cambiando posteriormente su denominación por la de Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales. SEXTO. De conformidad con lo dispuesto en la D. A. 2 de la Ley 20/20 10, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura y mediante escritura pública de 31 de agosto de 2011, se produjo la escisión parcial de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura S. A. U. a favor de Extremadura Avante, S. L. U., mediante el traspaso en bloque de la totalidad de las acciones de las que era propietaria en el capital social de las compañías mercantiles Fomento Extremeño del Mercado Exterior, S. A. U., Fomento de Emprendedores Extremeños, S. A. U., la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura, S. A. U. y Fomento de Infraestructuras Industriales de Extremadura, S. A. U., a favor de la compañía mercantil EXTREMADURA AVANTE, S. L. SÉPTIMO. A consecuencia del proceso derivado de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las actuaciones llevadas a cabo por la SOCIEDAD PUBLICA DE GESTION DE LA INNOVACION se llevaron a cabo por la entidad GRUPO GPEX, 5. A. U.OCTAVO. El día 7 de enero de 2009 la Consej ería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura y la empresa pública de Gestión de la Innovación de Extremadura,

5. A. U., celebraron un convenio de encomienda de gestión, por la que se encargaba la empresa apoyo técnico para la gestión de programas relacionados con la investigación, desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimientos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por medio de convenio celebrado en Mérida el día 21 de diciembre de 2009, fue prorrogado hasta el día 31 de diciembre de 2011. NOVENO. La trabajadora desempeñaba sus funciones en las dependencias de la Consejería de Economía de la Junta de Extremadura. La coordinadora de GPEX es la que le daba instrucciones relativas a la organización de su trabajo, de conformidad con lo acordado en la comisión paritaria de seguimiento de la encomienda de gestión. Los permisos y vacaciones los solicitaba a GPEX, quien tenía el poder sancionador sobre la trabajadora y le pagaba su salario mensual. DÉCIMO. El Grupo GPEX comunicó a la trabajadora la finalización de la relación laboral, con fecha de efectos 31 de diciembre de 2011, en los siguientes términos: "En Mérida, 15 de diciembre de 2011. Muy Sr/a Nuestro/a: Por medio de la presente, dando con ello cumplimiento a la normativa vigente, y siempre que no medie resolución posterior en sentido contrario, le comunicamos que el próximo día 3 1/12/2011 queda extinguida la relación laboral que mantiene usted con la empresa como consecuencia de la finalización del trabajo para el que fue contratado. Asimismo, le informamos que a partir de la fecha de esta carta está a su disposición una propuesta de liquidación correspondiente al contrato en vigor, en las instalaciones de la Sociedad ubicada en Plaza España, 3 de Mérida, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de4l R. D. 1/95 del Estatuto de los Trabajadores. Lo que se comunica con la antelación establecida en la legislacion laboral vigente". UNDÉCIMO. No consta que la trabajadora ostentara en el momento del despido, o durante el año anterior, la condición de representante de los trabajadores o que estuviera afiliada a un sindicato. DUODÉCIMO. El día 27 de enero de 2012, la demandante interpuso una reclamación administrativa previa ante la Junta de Extremadura. DECIMOTERCERO. El día 27 de enero de 2012, la trabajadora promovió un acto de conciliación ante la UMAC contra la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, que se celebró el día 27 de febrero de 2012, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por D Milagros contra la SOCIEDAD DE GESTION PUBLICA DE EXTREMADURA y la JUNTA DE EXTREMADURA (Consejería de Economía y Comercio). Por ello, absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Milagros, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J. EXTREMADURA SALA SOCIAL en fecha

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda y en un primer motivo del recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que al cuarto se le añada un párrafo nuevo en el que diría "...habiendo prestado servicios durante todas las contrataciones en trabajos...

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