STSJ Extremadura 324/2013, 16 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2013
Fecha16 Julio 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00324/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100367

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000239 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000411 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Fermín

Abogado/a: JOSE Mª. LOPEZ BLANCO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PATROPANEL S.L

Abogado/a: ANGEL M. ADAME SANABRIA

Procurador/a: JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a dieciséis de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 324

En el RECURSO SUPLICACION 239/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. José María López Blanco, en nombre y representación de D. Fermín, contra la sentencia número 47/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 411 /2012, seguidos a instancia del recurrente, frente a PATROPANEL, S.L., representado por el Sr. Letrado D. Angel María Adame Sanabria, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fermín, presentó demanda contra PATROPANEL, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 47 /2013, de fecha quince de Febrero de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO. D. Fermín prestó servicios laborales para la empresa PATROPANEL, 5. L. Sus funciones, esencialmente, consistían en llevar la contabilidad de la empresa. También realizaba la gestión de la documentación en el exterior de la misma (llevarla a los bancos, a los organismos oficiales,..) y de correo, si bien estas funciones dejó de desempeñarlas un año antes de ser despedido. A efectos de este procedimiento, su categoría profesional era la de gerente, su salario de 1.476,74 # mensuales (incluida p. p. extra) y su antigüedad de 13 de septiembre de 1999.

SEGUNDO

La empresa demandada comunicó al trabajador la finalización de la relación laboral, en los siguientes términos:

24 de mayo del 2012 Muy Sr. nuestro:

Sirva la presente de comunicación legal, a los efectos oportunos, de la decisión que nos vemos a tomar consistente en despido disciplinario, debido a las faltas de carácter muy graves, que seguidamente le detallamos, y con efectos de hoy mismo, al término de su jornada laboral, dada la gravedad de los hechos.

Desde hace varias semanas, se viene observando irregularidades en su quehacer. Puestos a revisarle se le indica que efectúe varias operaciones, contestando negativamente o que no sabe como hacerlas. Concretamente, el 11 de abril pasado, se le requiere nuevamente por Fax, para que entregue documentación contable necesaria para ello sin que conteste a ello. El 13 siguiente se le pide que retrocese varias facturas de venta de maquinaria, contestando que no sabe como hacerlo. Estas tareas son propias de su actividad normal, así como la obligación de llevar a cabo una contabilidad diligente y coherente con la realidad contable de la empresa y, como se demuestra de una revisión contable externa realizada a través de los balances de la empresa, la contabilidad que usted ha realizado no se puede corresponder con la situación real ni con la efectuada por los auditores, todo ello denota que usted no ha desempeñado la obligación que tiene de cotejar los datos antes de proceder a la incorporación de los mismos en la contabilidad, de igual forma tampoco ha puesto en conocimiento de la administración de la empresa estos datos, de los cuales nos hemos enterado a raíz de dicha revisión.

Por todo lo expuesto entendemos que los hechos constituyen una infracción muy grave.

Al iniciarse todas estas pesquisas, usted se niega a realizar tareas que le viene siendo encomendadas normalmente.

Siendo lo anterior una falta de carácter muy grave, lo que nos hace tomar esta decisión, unido a ello, es el hecho de que se le viene pidiendo reiteradamente que entregue un pendrive, propiedad esta empresa, que contienen toda la información fiscal y contable de la misma sin éxito alguno. Por fin, ante notario, se lo requiere Don Mateo, Asesor fiscal y contable contratado a estos efectos, y se niega argumentando que no estaba presente la administradora y que se negaba a entregárselo al propio solicitante D. Mateo .

Posteriormente, se presenta en nuestras oficinas con un documento por el cual pretendía que entregaba el pendrive (según ese documento un SCANDISK de 8 GB), con fecha 16 de mayo. No se encontraba presente la Administradora a la cual, ante notario, manifiesta que solo se lo entregaría y pretendió hacerlo a su compañero Don Nicanor . Hasta la fecha, y de forma evidentemente maliciosa, no ha entregado la memoria que contiene nuestros datos, por lo que no nos queda otro remedio que, considerando la falta como muy grave, proceder a su despido inmediato, dada la importancia de la información que se niega a entregar.

Paralelamente, constituyendo igual falta, se niega a facilitar o eliminar las calves y usuarios que usted creó, sin autorización, en los ordenadores produciendo de esta forma la imposibilidad de que podamos acceder a la información contenida en los mismos.

Usted estaba al tanto absolutamente de la situación fiscal, financiera y contable de la empresa, y, como único argumento para justificar su falta de colaboración, contesta siempre que nos dirigiéramos a la asesoría fiscal.

Reiteramos, por todo ello, que con fecha de hoy, 24 de mayo del 2012, queda usted cesado en esta empresa, por despido disciplinario, por las causas expuestas.

Sin otro particular, y con el ruego de que firme el enterado de este escrito, atentamente le saluda".

TERCERO

D. Fermín no realizó el retroceso de varias facturas de venta de maquinaria, pese a que la empresa le requirió en varias ocasiones para que lo hiciera.

Don Mateo, asesor fiscal y contable contratado por la empresa y con la autorización de ésta, requirió al demandante notarialmente, el día 10 de mayo de 2012, para que le entregara una documentación contable para realizar el informe auditoría que le había encomendado la empresa. El demandante se negó a facilitársela alegando que necesitaba autorización la empresa. Personada la administradora que le indicó que le facilitara toda la información que precisase, contestó a las preguntas que le formuló D. Mateo, afirmando (pese a que reconoció que llevaba la contabilidad de la empresa) que desconocía que la empresa se encontraba en causa legal de disolución. D. Mateo también le pidió que grabase la información contable de la empresa en soporte informático y los remitiera a la administradora a la mayor brevedad posible. En el momento en el que fue despedido, aún no lo había entregado.

En la fecha del despido, D. Fermín no había entregado la memoria que contiene los datos de la empresa.

El demandante se ha negado a facilitar a la empresa las claves y los usuarios del sistema informático que utilizaba para elaborar la contabilidad y permitir, así, el acceso a los datos contables.

CUARTO

Es aplicable a la relación laboral el convenio colectivo de trabajo de construcción y obras públicas de la de Badajoz.

QUINTO

No consta que el trabajador ostentara en el momento del despido, o durante el año anterior, la condición de representante de los trabajadores.

SEXTO

En el momento del despido, D. Fermín estaba afiliado al sindicato C. C. O. O. y la empresa conocía esta afiliación.

SÉPTIMO

El trabajador ha promovido los correspondientes actos de conciliación ante la UMAC, que se celebraron con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo las demandas presentadas por D. Fermín contra PATROPANEL, S. L. Por ello, absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones contenidas en las mismas y declaro la procedencia del despido, convalidando la extinción de la relación laboral que aquél produjo."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala de lo Social, tuvieron entrada en fecha 16-5-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo. .

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia por la que se desestiman sus demandas, declarando la procedencia del despido, recurre en suplicación el trabajador, y en el primer...

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