STSJ Castilla y León , 26 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01453/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2011 0000880

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001181 /2013 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000411 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A.

Abogado/a: MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE LA MORENA

Recurrido/s: TRABAJOS SERVICOLAS LA PEÑA EL SOL S.L., Primitivo, INSS Y TGSS INSS Y TGSS

Abogado/a: JOSE ANTONIO BALLESTEROS LOPEZ, ARTURO ASENSIO ASENSIO, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL (PROVINCIAL),,,,

Iltmos. Sres.: Carmen Escuadra Bueno

Presidente sustituto de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Veintiséis de Julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1181/2013, interpuesto por UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.2 de Ponferrada, de fecha 14 de Enero de 2013, (Autos núm. 411/2011), dictada a virtud de demanda promovida por TRABAJOS SERVICOLAS LA PEÑA EL SOL, S.L., UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Primitivo sobre RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD .

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-05-2011 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador, DON Primitivo, nacido el NUM000 de 1973, con NIE NUM001 y número de Seguridad Social NUM002, prestaba servicios para la empresa TRABAJOS SERVICOLAS LA PEÑA EL SOL S.L., contratada por la empresa UNIÓN PENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., para la realización de trabajos de desbroce de los espacios colindantes a las líneas eléctricas, con la categoría profesional de peón forestal, en el centro de trabajo de Fonteita - línea 803 transformador n° 27C499-Corgo-Lugo - cuando, con fecha 11 de enero de 2010, sufrió un accidente laboral.

SEGUNDO

En el momento del accidente el trabajador había recibido orden de su encargado de realizar la tarea consistente en subir a un árbol, mediante una espalera de mano, para que podase unas ramas que estaban situadas a 6,40 metros desde el suelo. La escalera de mano tenía una medida de 4,95 metros de longitud plegada, y otros 4,95 metros en un segundo tramo que no fue desplegado. El trabajador subió a la escalera con una motosierra, y, encontrándose en la parte más alta de la misma, cayó al suelo, sin que el arnés de seguridad que llevara puesto pudiera protegerle, al no estar atado a ningún punto fijo.

TERCERO

En fecha 1 de julio de 2010, por la Inspección de Trabajo y Segundad Social se levantó acta de infracción, en el que se concluye: "Que en la realización del trabajo encomendado al trabajador Primitivo se utilizó una escalera de mano sin estar lo suficientemente desplegada para evitar el posicionamiento inadecuado del trabajador apoyándose en consecuencia sobre tas ramas del árbol.

Falta de instalación por parte de la empresa de una linea de vida que permitiese que el trabajador pudiese enganchar el arnés de segundad e incumplimiento de la Evaluación de Riesgos de ta actividad, Evaluación que establece en el apartado correspondiente de medidas preventivas para caídas a distinto nivel correspondiente al puesto de operario tata de árboles/poda "que tas escaleras de mano deberán utilizarse de forma que los trabajadores puedan tener en todo momento un punto de apoyo y de sujeción seguros. Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, solo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección anticaidas o se adoptan otras medidas de protección alternativas,"

Falta de vigilancia en el cumplimiento de tas medidas preventivas por parte de recurso preventivo"

CUARTO

Con fecha 9 de julio de 2010 se solicita por ei trabajador el inicio de expediente de recargo de prestaciones.

QUINTO

El 21 de enero de 2011 fue dictada Resolución por la Dirección Provincial del INSS de León que, confirmando la propuesta del EVI de fecha 9 de noviembre de 2010, resuelve:

  1. ) Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por et trabajador Primitivo, en fecha 11/01/10, y, en consecuencia, declarar la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social que a continuación se relacionan, derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 50% con cargo solidario a las empresas Trabajos Servicolas La Peña del Sol S.L. (n° ccc...) y Unión Penosa Distribución (ccc ...)

Prestaciones Importe Recargo N° de pagas Efectos

Incapacidad Temporal 4.109,05 2,054,53 Pago Único

(De 12.01.2010 a 22.04.2010)

Incapacidad Permanente Abso 1.956,48 978,24 12 23/04/2010

(Gran Invalidez) 2°) Declarar et mismo incremento con cargo a esas empresas respecto a los prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada en las que se mantendrían de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de dicha resolución.

SEXTO

Las empresas UNIÓN PENOSA DISTRIBUCIÓN S.A. y TRABAJOS SERVÍCOLAS LA PEÑA EL SOL S.A. interpusieron reclamación previa frente a dicha resolución, que fueron desestimadas el 7/04/2011, confirmándose la resolución recurrida.

SÉPTIMO

El objeto social de (a empresa UNIÓN PENOSA DISTRIBUCIÓN S.A. es la explotación del negocio de transporte y distribución de energía eléctrica, mediante la adquisición, construcción, mantenimiento y puesta a disposición en las condiciones legalmente autorizadas en las redes, etc.

OCTAVO

El objeto social de la empresa TRABAJOS SERVÍCOLAS LA PEÑA EL SOL S.L. es el de servicios forestales, talado de madera, limpiezas y desbrozamientos, cuidado y mantenimiento de zonas forestales y agrícolas, defensa contra incendios, lucha contra plagas, reforestación y plantaciones en general".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la empresa demandante Unión FENOSA Distribución S.A., si fue impugnado por el trabajador demandado D. Primitivo, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el amparo procesal del artículo 193.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la Letrada de la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. pide a la Sala la adición de un nuevo hecho probado, el noveno, con el siguiente texto:

"Con fecha 1 de febrero de 2009 UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. y TRABAJOS SERVÍCOLAS LA PEÑA EL SOL, S.L. suscribieron un contrato de ejecución de trabajos de tala y poda, que tenía por objeto la ejecución de trabajos y prestación de servicios de tala y poda en la red de Media y Baja Tensión, siendo el alcance de dicho contrato, que dichos trabajos estén orientados a la apertura, mantenimiento y ampliación de 'calles', en o para las líneas aéreas de M (media tensión), así como la poda y rameado entorno a los conductores de la red aérea de BT (baja tensión)." .

El objeto del contrato aparece, efectivamente, tanto en los ejemplares del mismo obrantes en los autos como en el Acta de Infracción de la Inspección Provincial de Trabajo y aunque en la sentencia impugnada encontramos dos referencias -consta con claridad, dice el trabajador recurrido en su escrito de impugnación- al contrato celebrado entre las dos empresas en el hecho probado primero y en el último párrafo del fundamento de derecho sexto, la Sala acepta la incorporación del texto propuesto por la recurrente para que quede claramente delimitado el objeto contractual.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal que el motivo anterior la Letrada de la empresa recurrente insta de la Sala la inclusión en el relato histórico del siguiente hecho probado décimo :

"El trabajador accidentado Don Primitivo había recibido los siguientes cursos de formación:

- Trabajos en Altura y Curso Básico de Prevención de Riesgos laborales en el sector forestal del 11 al 29 de agosto de 2009, con duración de 50 horas.

- Cursos de Formación en 'Aspectos Básicos de la Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y Obligaciones', 'Riesgos y medidas preventivas específicas del puesto de trabajo de: desbrozador, corte con motosierra, poda y tala de árboles, repoblador', 'Equipos de protección individual: exigencias y mantenimiento'." .

La formación recibida por el trabajador, cuyo detalle pretende incorporar la empresa recurrente al relato de hechos probados, aparece acreditada tanto en los certificados correspondientes como en el Acta de Infracción por lo que procede tenerla por probada, sin perjuicio de la trascendencia que haya de tener en la resolución del recurso (para el trabajador recurrido es completamente intrascendente) y de que no constituye una verdadera novedad dado que la empresa recurrente conocía tal formación, según leemos en el fundamento de derecho...

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