STSJ Islas Baleares 319/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución319/2013
Fecha14 Junio 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00319/2013

Nº. RECURSO SUPLICACION 44/2013

Materia: SUCESION DE EMPRESAS. DESPIDO

Recurrente/s: NORTHOTELS SL

Recurrido/s: DIRECCION000 CB, DOÑA Rosaura, DOÑA Zaira, DOÑA Angustia, DON Desiderio, DON Evelio, DON Gumersindo, DOÑA Delia Y DOÑA Francisca

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº.1 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1532/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a catorce de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 319/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 44/2013, formalizado por el Sr. Letrado Don Miguel M. Soler Bordoy, en nombre y representación de Northotels SL, contra la sentencia de fecha 30 de Junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1532/2010, seguidos a instancia de Doña Rosaura, Doña Zaira, Doña Angustia, Don Desiderio, Don Evelio

, Don Gumersindo, Doña Delia y Doña Francisca, representados por el Sr. Letrado Don Antonio Mir Llabrés, frente a la citada parte recurrente y Don Alberto, representado por el Sr. Letrado Don Miguel M. Soler Bordoy y DIRECCION000 CB, representada por el Sr. Letrado Don Albert Saenz Más, en reclamación referida a sucesión de empresas-despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante, D.ª Rosaura, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada NortHotels, S. L. con categoría profesional de camarera de pisos, con antigüedad de 5.482 días y salario mensual de 1.373'66 euros.

    La demandante, D.ª Zaira, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada NortHotels, S. L. con categoría profesional de camarera, con antigüedad de 1.223 días y salario mensual de 1.937'40 euros.

    La demandante, D.ª Angustia, con NIE número NUM002, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada NortHotels, S. L. con categoría profesional de ayudante de cocina, con antigüedad de 1.395 días y salario mensual de 1.986'90 euros.

    El demandante, D. Desiderio, con Documento Nacional de Identidad número NUM003, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada NortHotels, S. L. con categoría profesional de recepcionista, con antigüedad de 3.666 días y salario mensual de 2.115'20 euros.

    El demandante, D. Evelio, con Documento Nacional de Identidad número NUM004, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada NortHotels, S. L. con categoría profesional de segundo jefe de comedor, con antigüedad de 2.571 días y salario mensual de 2.702'56 euros.

    El demandante, D. Gumersindo, con Documento Nacional de Identidad número NUM005, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada NortHotels, S. L. con categoría profesional de jefe de cocina, con antigüedad de 2.616 días y salario mensual de 3.556'17 euros.

    La demandante, D.ª Delia, con Documento Nacional de Identidad número NUM006, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada NortHotels, S. L. con categoría profesional de camarera de pisos, con antigüedad de 2.734 días y salario mensual de 1.373'66 euros.

    La demandante, D.ª Francisca, con Documento Nacional de Identidad número NUM007, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada NortHotels, S. L. con categoría profesional de camarera de pisos, con antigüedad de 2.649 días y salario mensual de 1.373'66 euros.

    Los demandantes han prestado sus servicios para la entidad codemandada indicada con carácter de fijos-discontinuos, haciéndolo en el denominado Hostal Galeón.

  2. - La prestación de servicios para la entidad codemandada de la demandante D.ª Rosaura dio inicio en el año 2010 el día 2 de enero.

    La prestación de servicios para la entidad codemandada de la demandante D.ª Zaira dio inicio en el año 2010 el día 1 de mayo.

    La prestación de servicios para la entidad codemandada de la demandante D.ª Angustia dio inicio en el año 2010 el día 1 de mayo.

    La prestación de servicios para la entidad codemandada del demandante D. Desiderio dio inicio en el año 2010 el día 4 de enero.

    La prestación de servicios para la entidad codemandada del demandante D. Evelio dio inicio en el año 2010 el día 4 de enero.

    La prestación de servicios para la entidad codemandada del demandante D. Gumersindo dio inicio en el año 2010 el día 4 de enero.

    La prestación de servicios para la entidad codemandada de la demandante D.ª Delia dio inicio en el año 2010 el día 3 de mayo.

    La prestación de servicios para la entidad codemandada de la demandante D.ª Francisca dio inicio el día 23 de enero.

  3. - La demandante Doña. Angustia se encuentra trabajando desde el día 3 de mayo de 2011.

    El Sr. Desiderio se encuentra trabajando desde el día 30 de abril de 2011. El Sr. Evelio se encuentra trabajando desde el día 8 de abril de 2011.

    Doña. Francisca se encuentra trabajando desde el 18 de enero de 2011

  4. - La demandante Sra. Rosaura ha prestado también servicios durante el período indicado en el Hecho primero en el Apartamento Las Velas, perteneciente al Grupo Cabot.

    La demandante Sra. Delia inicialmente prestó sus servicios en el establecimiento Pollença Park, pasando posteriormente al Hostal Galeón, siendo que en ocasiones acudía a prestar servicios a otros establecimientos pertenecientes a dicho grupo.

    La demandante Sra. Francisca también ha prestado servicios para otras entidades pertenecientes al Grupo Cabot.

  5. - Los demandantes no ostentan ni han ostentado durante el último año la representación legal o sindical de los trabajadores.

  6. - En fecha 3 de noviembre de 2010 la entidad codemandada Northolets, S. L., remitió a los actores sendas cartas de extinción laboral, cuyo tenor literal el siguiente:

    Ponemos en su conocimiento que con fecha 16/09/2010 finaliza su prestación de servicios en el Aparthotel GALEÓN, que esta empresa ha venido gestionando, por finalizar la temporada.

    Sin perjuicio de dicha comunicación, que interrumpe su prestación laboral, debemos poner en su conocimiento que con fecha 31/12/2010, nuestra entidad cesa en la explotación de este Aparthotel por finalización del contrato de arrendamiento suscrito con la propiedad del mismo.

    Toda vez que se trata de un establecimiento hotelero en funcionamiento, dotado de los permisos correspondientes y con clientela propia, es obvio que por imperativo del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores la nueva entidad que asuma la gestión del mismo deberá subrogarse en la relación laboral que ha mantenido hasta la fecha con nuestra empresa.

    Lamentamos no tener en estos momentos los datos de la empresa que nos vaya a suceder, pero le facilitamos los de la propiedad, que sin duda conocerá este extremo.

    Son los siguientes:

    DIRECCION000 C.B.

    AVENIDA000, NUM008

    Esplugues de Llobregat, 08950

    NIF NUM009

  7. - En fecha 30 de junio de 1998 se suscribió contrato de arrendamiento de local de negocio entre D.ª Bárbara, en representación de D.ª Enriqueta y D. Jose Ramón, en calidad de arrendadora, y D. Alberto, en calidad de arrendatario, respecto de los inmuebles sitos en el PASEO000, número NUM010 y NUM011 del Puerto de Pollença, destinado al negocio de hostelería que giraba bajo el nombre comercial de Hostal Galeón, por un período de ocho años, con inicio el 1 de mayo de 1999 y finalización el 31 de diciembre de 2007, pactándose una renta mensual de 1.750.000 de las antiguas pesetas.

    En fecha 1 de septiembre de 1999 se suscribió nuevo contrato de arrendamiento de local de negocio entre las partes mencionadas, D.ª Enriqueta y D. Jose Ramón, como arrendadores, y D. Alberto, en representación de la entidad Northotel, S. A., en calidad de arrendatario, respecto de los inmuebles referenciados en el párrafo anterior, por el período comprendido entre el 1 de mayo de 1999 y el 31 de diciembre de 2008.

    En dichos contratos, cuyo íntegro contenido se da por reproducido, se indicaba que los inmuebles estaban siendo objeto de una reforma integral para reforma y cambio del grupo de Hostal de dos estrellas a hotel de apartamentos de tres estrellas, así como reforma ampliación de local, viviendas y construcción de piscina; de igual modo, en el expositivo B se hacía constar que se había iniciado ante la Consejería de Turismo del Gobierno Balear expediente de autorización para la reforma y cambio del grupo de Hostal de dos estrellas, que era la actividad que venía desarrollándose en el edificio PASEO000 número NUM010 antes del inicio de las obras de reforma, a Hotel de Apartamentos de tres estrellas. De igual modo, se manifiesta en el expositivo E que el proyecto de reforma, en el que fueron refundidos los respectivos proyectos que afectaban al edificio sito en el PASEO000 NUM010 y el sito en el PASEO000 número NUM011, "a instancia de la parte arrendataria va a mejorarse para adecuarse a los requisitos necesarios para la clasificación del establecimiento como hotel de apartamentos de cuatro estrellas sin que la obtención de...

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