STSJ Andalucía 1811/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2013
Número de resolución1811/2013

Recurso nº 106/12 -AC- Sentencia nº 1811/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA ROSA MARIA ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a seis de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1811 /13

En el recurso de suplicación interpuesto por INGENIERÍA DE SOFTWARE AVANZADO, S.A. Y CAJASOL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SIETE de los de SEVILLA en sus autos nº 820/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gervasio contra Ingenieria de Software Avanzado, S.A y Cajasol, sobre contrato de trabajo se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27-10-10 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Gervasio, ha venido prestando sus servicios por cuenta de INGENIERÍA DE SOFTWARE AVANZADO S.A. ( INSA), en el centro de trabajo del Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (Cajasol) y en virtud del contrato que tenía suscrito IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA S.A., de la cual es subsidiaria INSA, con el Monte de Huelva, Jérez y Sevilla (El Monte), para la gestión de sus procesos informáticos, el cual había sido externalizado por El Monte. SEGUNDO.- Tras la fusión de El Monte y la Caja de San Fernando, dando lugar a Cajasol y a partir del 15 de diciembre de 2008 en que se suscribe contrato entre Insa y Cajasol para la realización del servicio hasta entonces externalizado a IBM, el trabajo del actor se realiza en las siguientes condiciones:

El actor trabaja en el departamento de asistencia técnica de Cajasol, en una oficina en la que también trabajan, haciendo idéntico trabajo que el suyo, otros trabajadores tanto de Cajasol como de Insa. Estos trabajadores, incluído el actor, según van llegando al trabajo se colocan ante uno cualquiera de los monitores informáticos allí existentes y comienzan su trabajo.

Este consiste en el recibo de diversas órdenes de trabajo, relativas a incidencias informáticas ocurridas en Cajasol, las cuales resuelve conforme a procedimientos informáticos establecidos por Cajasol, ejecutando programas informáticos propiedad de Cajasol ("Astarté"), en los equipos informáticos de Cajasol.

Las órdenes de trabajo, relativas a lo que el actor ha de hacer y cómo ha de hacerlo, eran impartidas por Teodulfo, jefe del departamento de asistencia técnica de Cajasol.

El actor estaba incluido en la lista de correo electrónico de trabajadores de Cajasol en el departamento de asistencia técnica.

TERCERO

El servicio venía prestándose por los empleados de Cajasol en horario de 7 a 3'5 horas de la mañana de lunes a viernes, si bien se ha ido reduciendo hasta ser de 8 a 2 de la mañana, con diversos turnos de 16 horas diarias. En cambio los trabajadores de Insa empleados en el servicio hacen turnos de 24 horas, los fines de semana incluidos.

CUARTO

Entre los trabajadores empleados por Insa en el citado servicio, se encuentra Avelino . Este estaba encargado por Insa de informarle respecto a las vacaciones solicitadas por los trabajadores de Insa en el servicio, los incetivos variables que estos debían cobrar y las horas de trabajo realizadas. Dicha información era recibida por un gerente de personal de Insa, si bien las vacaciones eran autorizadas por el director de servicios de la delegación sur de Insa.

Para la comunicación del Sr. Avelino y demás trabajadores de Insa con esta, se utilizaba una "intranet", llamada "helpdesk", a la que se puede acceder desde cualquier ordenador conectado a internet, en la cual el actor informaba directamente a Insa de su horas de trabajo y vacaciones.

QUINTO

El servicio descrito en los hechos probados segundo a cuarto, se ha mantenido hasta el 15 de junio de 2009 y tenía por finalidad la unificación de datos procedentes de los servicios informáticos de las cajas fusionadas, Caja San Fernando y El Monte.

Durante el citado periodo el actor y demás trabajadores empleados en el servicio atendían incidencias procedentes tanto de una Caja como de otra.

SEXTO

El actor era evaluado anualmente por Insa (en los términos expresados en los folios 1.235 y siguientes de los autos, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido).

El servicio de prevención de Insa le realizaba anualmente un examen de su salud.

Insa impartió al actor en junio y octubre de 2008 dos cursos de formación informática.

SÉPTIMO

Interpuesta conciliación el 15 de junio de 2009, resultó sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las demandadas, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador interpuso demanda en solicitud del reconocimiento de la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, optando por integrarse en la Caja de Ahorros codemandada. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla de fecha 27 de octubre de 2010 estimó la demanda interpuesta, declarando el derecho del actor a adquirir la condición de fijo en Cajasol, con una antigüedad que se retrotraía al inicio de su cesión ilegal a dicha empresa, el 15 de diciembre de 2008.

Se alzan frente a la misma las empresas condenadas. Dichos recursos habrán de regirse por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, vigente a la fecha de su interposición y que habrá de aplicarse hasta el dictado de la sentencia, en atención a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social . SEGUNDO.- Se plantean ambos recursos con solicitud de modificación del relato de hechos probados, lo que determina que deban ser examinadas tales alegaciones en primer término, con carácter conjunto además, en orden al establecimiento de un relato adecuado de hechos que permita una discusión posterior de las alegaciones jurídicas de las recurrentes.

Propone así la empresa "Ingenieria de Software Avanzado SA" la sustitución del hecho probado segundo por el de la siguiente redacción: "Con fecha 15 de diciembre de 2008, Cajasol y la codemandada "Ingenieria de Software Avanzado SA (INSA)", suscribieron un contrato para contratar al personal necesario para cubrir franjas horarias en la operación de sus sistemas para dar continuidad al servicio de operación, colaborando en el proyecto de integración que por aquél entonces, se estaba llevando a cabo por los sistemas de Caja San Fernando. Dicho contrato supuso la dotación de técnicos por parte de INSA a dicho proyecto, desarrollándose dicha colaboración entre ambas empresas en tres fases, con una...

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