STSJ Andalucía 1920/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1920/2013
Fecha20 Junio 2013

ROLLO Nº 356/12 SENTENCIA Nº 1920/2013

Recurso nº 356/12 (JM)

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

D. Jesús Sánchez Andrada

En Sevilla, a veinte de junio de 2013 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1920/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Pascual, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera (Cádiz), Autos nº 481/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pascual, contra Holcim Logística S.L., Holcim España S.A. y Movirretro S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/10/11, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Pascual, mayor de edad, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada, HOLCIM LOGÍSTICA, S.L., en el centro de trabajo ubicado en la fábrica de cemento de Jerez de la Frontera, con antigüedad de 14 de febrero de 2.005, con categoría profesional de Conductor, con un salario global bruto mensual de 2.976,58 euros. (hecho no controvertido)

SEGUNDO

En fecha 15 de abril de 2.011, HOLCIM LOGISTICA, S.L. ha hecho entrega al demandante de comunicación escrita del siguiente tenor literal : "Estimado colaborador: Sirva la presente para comunicarle que con efectos desde el próximo día 1 de mayo de 2.011, HOLCIM LOGISTICA, S.L. cesará en el desarrollo de la actividad de transporte de materiales de construcción por carretera, tras la conclusión de determinados negoscios jurídicos con MOVIRRETRO, S.L. por los que éste sucederá a HOLCIM LOGÍSTICA, S.L. en el desarrollo de dicha actividad. Como consecuencia de ello, con efectos desde la citada fecha, causa Ud. baja en la plantilla de HOLCIM LOGISTICA, S.L. para pasar a formar parte a partir del 1 de mayo de 2.011 del personal perteneciente a MOVIRRETRO, S.L. MOVIRRETRO, S.L. se subroga en la totalidad de derechos y obligaciones que mantenía Ud. con HOLCIM LOGÍSTICA, S.L....."

TERCERO

El día 30 de abril de 2.011, el actor fue dado de baja en la Seguridad Social por parte de HOLCIM LOGISTICA, S.L., y a continuación, el día 1 de mayo de 2.011 fue dado de alta en la Seguridad Social por la empresa MOVIRRETRO, S.L. (vida laboral del actor)

CUARTO

En fecha 15 de abril de 2.011 las empresas codemandadas, HOLCIM LOGISTICA, S.L. y MOVIRRETRO. S.L. firmaron un contrato marco de compraventa de activos industriales y/o cesión de contratos de leasing, subrogación de relaciones laborales y arrendamiento de servicios de transporte de mercancías. En virtud del contrato marco las partes (en este caso HOLCIM LOGISTICA, S.L. y MOVIRRETRO, S.L.) alcanzaron un acuerdo mediante el cual HOLCIM vende, cede y transmite la titularidad de los activos y demás elementos esenciales afectos al negocio que permitían a HOLCIM LOGÍSTICA, S.L. el desarrollo de la actividad, cesando dicha empresa en la explotación del negocio, siendo sucedida en dicha explotación, a todos los efectos legales por MOVIRRETRO, S.L., quien se subroga a su vez en las relaciones laborales de los empleados afectos a la actividad. El objeto del contrato marco es regular los términos y condiciones de un acuerdo de compraventa sobre los activos; regular los términos y condiciones de un acuerdo de arrendamiento de servicios de transporte de mercancías por carretera -áridos y cementos- entre HOLCIM y MOVIRRETRO; regular los términos y condiciones en los que se producirá la subrogación de las relaciones laborales de los empleados afectos al negocio por parte de MOVIRRETRO, S.L. y regular todas aquellas cuestiones que sean necesarias para el buen fin de colaboración de las partes (Cláusula A.1 del contrato marco -docum. 1 de los ramos de prueba documental de ambas codemandadas-). La fecha de efectos del referido contrato marco y de los acuerdos contenidos en el mismo será el 1 de mayo de 2.011. En virtud del mismo las partes convienen en la transmisión mediante contrato de compraventa de dos cabezas tractoras (Man-TGA 410ª con nº de bastidor M371846, matrícula 2794-CKH y SCANIA P124GA4X2NA421 con nº de bastidor 5111665, matrícula 4270-DFT, por un precio total de 16.520 euros (IVA incl.), precio que sería abonado por HOLCIM a MOVIRRETRO mediante deducción de un 10% de las cantidades facturadas a HOLCIM mensualmente por MOVIRRETRO en concepto de servicios de transporte. Las partes se comprometieron a realizar los trámites y gestiones necesarias para cambiar la titularidad de los activos a MOVIRRETRO, S.L. (Cláusula B (1 a 8) del contrato marco - documento nº 1 de los ramos de prueba documental de las demandadas- y anexo 2 de dicho contrato marco nominado contrato de compraventa de tracto camión usado -documento nº 3 del ramo de prueba documental de MOVIRRETRO, S.L. y documento nº 2 del ramo de prueba documental de HOLCIM LOGISTICA, S.L. Y HOLCIM ESPAÑA, S.A.-). Igualmente convienen las partes contrato de arrendamiento de servicios en el que exponen que HOLCIM realiza una actividad consistente en la agencia de transporte de mercancías, que MOVIRRETRO es una sociedad mercantil dedicada a transporte de mercancías por carretera y conforme al referido contrato MOVIRRETRO se obliga a prestar a HOLCIM la realización de servicios de transporte de mercancías por carretera en concreto de cementos, cales, áridos, morteros, cenizas volantes, escorias y demás materiales de construcción pulvurulentos, comprometiéndose HOLCIM a realizar un número de portes que garantice a MOVIRRETRO, S.L. una facturación anual mínima de 80.000 euros, teniendo el contrato una duración que se extiende desde el día 1 de mayo de 2.011 hasta el 1 de mayo de 2.014, prorrogable por sucesivas anualidades hasta un máximo de cinco años (Cláusula C del contrato marco -documento nº 1 de los ramos de prueba documental de las demandada - y anexo 2 del mismo -Documento nº 2 del ramo de prueba documental de MOVIRRETRO, S.L. y documento nº 3 del ramo de prueba documental de HOLCIM LOGISTICA, SL Y HOLCIM ESPAÑA, S.A..-). Finalmente en el contrato marco se recoge un acuerdo de subrogación de relaciones laborales, conforme al cual las partes reconocen que el negocio que se transmite constituye una unidad productiva autónoma a efectos de aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores . Como consecuencia de la sucesión por MOVIRRETRO, S.L. en el negocio al suscribir el contrato marco, los empleados de HOLCIM adscritos al negocio, son traspasados a MOVIRRETRO con efectos en la fecha de cesión del negocio, en los términos previstos en el art. 44 del ET, en virtud del cual MOVIRRETRO, S.L. se subroga en la condición de empleador de los empleado, obligándose a mantener a dicho personal en la totalidad de sus condiciones laborales y derechos laborales y económicos actuales que se une al contrato como anexo 3, y adicionalmente en aquellas que le sean legalmente aplicables por la normativa laboral vigente en cada momento. Se adjunta como anexo 4 un listado de los empleados adscritos al Negocio, los cuales cuenta con la antigüedad señalada en dicho anexo. En dichos anexos se detallan los salarios y categoría profesional de los tres trabajadores en los que MOVIRRETRO, S.L. se subroga y que son

D. Augusto con un contrato de jubilación parcial fecha de antigüedad 01/09/1973, categoría de conductor mecánico, D. Cesareo con un tipo de contrato temporal de relevo, antigüedad de 01/04/2.008, categoría profesional conductor mecánico y D. Pascual, con contrato de trabajo indefinido, antigüedad de 14/02/2.005 y categoría profesional de conductor mecánico. (Cláusula D y anexos 3 y 5 del documento nº 1 de los ramos de prueba documental de las demandadas). En la misma fecha HOLCIM LOGÍSTICA, S.L. firmó otro contrato marco con la empresa JOSÉ ORELLANA CASTRO, en el que HOLCÍM vende a JOSÉ ORELLANA CASTRO, dos cabezas tractoras y cede el contrato de leasing sobre otra cabeza tractora de la que era titular HOLCIM, subrogándose la empresa JOSÉ ORELLANA CASTRO en los contratos laborales de tres trabajadores de HOLCIM LOGÍSTICA, S.L.

(D. Marcial, D. Raúl y D. Teodoro ). (Documentos 4 a 7 y 9 del ramo de prueba documental de las codemandadas HOLCIM LOGISTICA Y HOLCIM ESPAÑA)

QUINTO

HOLCIM LOGÍSTICA, S.L. es una empresa que forma parte del grupo de empresas de HOLCIM ESPAÑA, S.A., siendo que ésta se dedica entre otras actividades a la fabricación, compra, venta, comercialización, exportación e importación de cementos, cales, yesos, hormigón y otros materiales de construcción, así como la prospección, explotación y comercialización de toda clase de canteras y yacimientos y de los productos que de ellos se obtengan, y el almacenamiento y tratamiento de residuos. Por su parte HOLCIM LOGISTICA, S.L. tiene como objeto la distribución del cemento que se produce en las fábricas de HOLCIM ESPAÑA, S.A. a los clientes. Hasta la fecha de los contratos marco a los que se ha hecho referencia en el anterior Hecho Probado, HOLCIM LOGÍSTICA, S.L. venía realizando una doble actividad: por un lado como agencia de transporte encargándose de la gestión y dirección del transporte de dichos materiales y por otra, como empresa de transporte por carretera en el territorio nacional de áridos así como de cementos, cales, escorias, cenizas volantes y demás materiales pulvurulentos que tiene la condición de materias primas o productos intermedios para la fabricación de materiales de construcción, contando...

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