STS, 1 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil trece.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª María Amparo Pacheco Gabaldón en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LA RODA contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2011 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en recurso de suplicación nº 723/2011 , interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete , en autos núm. 120/2011, seguidos a instancias de Dª Marina y Dª Violeta frente a la empresa VIARSA AGUA Y SERVICIOS URBANOS, S.L. y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA RODA sobre DESPIDO.

Ha comparecido en concepto de recurrido el Letrado D. Emilio Jiménez Gallego actuando en nombre y representación de Dª Marina Y Dª Violeta .

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 29 de marzo de 2011 el Juzgado de lo social núm. 1 de Albacete dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: 1º) Las demandantes: "PRIMERO Las demandantes: - Dña. Marina , con D.N.I. nº NUM000 , antigüedad de 6 de julio de 2.005, categoría profesional de Peón, y salario de 16,62 €/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra. - Dña. Violeta , con D.N.I. nº NUM001 , antigüedad de 3 de diciembre de 2.007, categoría profesional de Peón, y salario de 16,62 €/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra. Han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "Viarsa Agua y Servicios Urbanos, S.L.", dedicada a la actividad de limpieza y recogida de basuras, siéndole de aplicación a la empresa "Viarsa, Aguas y Servicios Urbanos, S.L." el Convenio Colectivo Estatal de Limpieza Pública, Viaria, Recogida, Tratamiento y eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, (B.O.E. de 7 de marzo de 1.996 ). 2º) Dña. Marina suscribió el día 6 de julio de 2.005 con la empresa "Fomento del Medio Ambiente, S.L." contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, pactándose una jornada de trabajo de 52 horas al mes, distribuidas de lunes a domingo de 11.00 horas a 14.00 horas y, además, los viernes de 17.00 horas a 19.00 horas, trabajando alternativamente semana sí, semana no, extendiendo su vigencia el citado contrato de trabajo desde el día 6 de julio de 2.005 hasta el día 5 de septiembre de 2.005, teniendo por objeto "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en peón especialista en ecoparc situado en punto limpio "La Roda", pactándose, asimismo, que el convenio colectivo de aplicación era el de "limpieza y recogida de basuras". El día 6 de septiembre de 2.005, Dña. Otilia y la empresa "Fomento del Medio Ambiente, S.L." suscribieron la prórroga del citado contrato de trabajo temporal a tiempo parcial hasta el día 5 de julio de 2.006. El día 5 de julio de 2.006, Dña. Otilia y la empresa "Fomento del Medio Ambiente, S.L." suscribieron la conversión en indefinido del citado contrato de trabajo temporal, manteniéndose la jornada de trabajo de 52 horas al mes, distribuidas en la forma anteriormente descrita, siendo el convenio colectivo de aplicación el citado convenio colectivo de limpieza y recogida de basuras. 3º) Dña. Violeta suscribió, el día 3 de diciembre de 2.007 con la empresa "Fomento del Medio Ambiente, S.L." contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, pactándose una jornada de trabajo de 52 horas al mes, distribuida de lunes a domingo de 11.00 horas a 14.00 horas y, además, los viernes de 17.00 horas a 19.00 horas, extendiendo su vigencia el citado contrato de trabajo desde el día 3 de diciembre de 2.007 hasta el día 2 de marzo de 2.008, teniendo por objeto "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en peón especialista en ecoparc situado en punto limpio "La Roda", pactándose, asimismo, que el convenio colectivo de aplicación era el de "limpieza y recogida de basuras". El día 3 de marzo de 2.008, Dña. Violeta y la empresa "Fomento del Medio Ambiente, S.L." suscribieron la prórroga del citado contrato de trabajo temporal a tiempo parcial hasta el día 2 de diciembre de 2.008. El día 2 de diciembre de 2.008, Dña. Violeta y la empresa "Fomento del Medio Ambiente, S.L." suscribieron la conversión del citado contrato de trabajo temporal en contrato indefinido a tiempo parcial. 4º) La empresa "Viarsa Agua y Servicios Urbanos, S.L.", el día 4 de enero de 2.011, entregó a Dña. Marina y a Dña. Violeta sendas cartas de despido, ambas con el siguiente tenor "por la presente, le notifico, a los efectos legales oportunos, la decisión adoptada por esta Empresa, de proceder a su Despido Objetivo, fundado en causas económicas, organizativas y por ende de producción, con fecha de efecto del día 4 de Enero de 2011. La decisión adoptada se basa en el hecho de que esta Empresa, con motivo de la Resolución de la Alcaldía de La Roda entregada a esta empresa en fecha 03 de Diciembre de 2010 (cuya copia se adjunta), ha visto como con carácter inmediato y por razones de interés público, el Excmo. Ayuntamiento de La Roda, ha asumido la gestión del servicio público de Limpieza, Barrido, Vigilancia, Apertura y Cierre y Mantenimiento del Punto Limpio Municipal, que hasta ahora venía prestando esta empresa. Esta situación que se mantiene actualmente, hace que nuestra empresa se vea privada de los ingresos que, hasta ahora venía teniendo, puesto que al haber sido asumida la gestión del servicio por el Ayuntamiento, nuestra empresa no tiene ingreso alguno al respecto. Son múltiples e infructuosas las gestiones que se han realizado ante el Ayuntamiento de La Roda, para solucionar este tema, y ni a corto ni a medio plazo se prevé una solución satisfactoria para esta empresa, que se ha visto privada del servicio que venía realizado (se ha producido una municipalización de dicho servicio a través del propio Ayuntamiento) y además, esta empresa no ha percibido cantidad alguna, por parte del Ayuntamiento de La Roda en concepto de indemnización ni justo precio, a consecuencia de dicha municipalización. Por todo ello, se está provocando una situación económica insostenible para esta sociedad, que está implicando, ante la falta de tesorería, el incumplimiento, a su vencimiento de las obligaciones contraídas. Y ante esta situación, y al objeto de superar una situación económica negativa de la Empresa, y con el objeto de poder cumplir con todas y cada una de las obligaciones que se tienen contraídas, esta entidad se ve obligada a adoptar la decisión, objetivamente considerada, de amortizar su puesto de trabajo, mediante el presente Despido, atendiendo a las causas económicas, organizativas y de producción citadas, puesto que como no se están generando ingresos resulta del todo imposible el poder cumplir con todas las obligaciones contraídas, y con esta decisión se permitirá no seguir generando gasto y la posibilidad de superar las actuales dificultades económicas que ahora atraviesa esta Empresa, además de la imposibilidad real de prestar el servicio. Por todo lo expuesto, de conformidad con el Art. 52 c del vigente Estatuto de los Trabajadores , le notificamos su Despido Objetivo con fecha de efecto el día de hoy 04 de enero de 2011.". Igualmente, en ambas cartas de despido, la empresa "Viarsa Agua y Servicios Urbanos, S.L." pone a disposición de ambas trabajadoras la indemnización que conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del E.T . les corresponde, y que asciende a la suma de 1.828,66 € en el caso de Dña. Marina y a la suma de 1.006,42 € en el caso de Dña. Violeta , cantidades estas que la empresa "Viarsa Agua y Servicios Urbanos, S.L." pone a disposición de las referidas trabajadoras mediante transferencia bancaria y, en sustitución de los quince días de preaviso, informa a ambas trabajadoras de la cantidad que les corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 c) del E.T ., y que asciende a la suma de 249,30 € en el caso de Dña. Marina y a la cantidad de 244,25 € en el caso de Dña. Violeta , informándoles que la cantidad que por falta de preaviso les corresponde está a su disposición en las oficinas de la empresa. 5º) El día 3 de diciembre de 2.010, a la empresa "Viarsa Agua y Servicios Urbanos, S.L." le fue notificada la Resolución de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de La Roda, de fecha 30 de noviembre de 2.010, del siguiente tenor "Debido a la actual situación económica y dentro de la reestructuración de los servicios municipales, de cara a los próximos presupuestos municipales, se les comunica que con fecha 31 de diciembre de 2010 deben dejar de prestar el servicio realizado por ustedes. Lo que les comunico para que actúen a efecto de su organización y previsión." 6º) Por la empresa "Viarsa Agua y Servicios Urbanos, S.L." se remitió al Excmo. Ayuntamiento de La Roda escrito, de fecha 9 de diciembre de 2.010, por el que "en cumplimiento del Artículo 49 y siguientes contenidos en el Capitulo XI "Subrogación del personal" del Convenio General de Limpieza y Recogida de residuos, sirva la presente para notificarle que "Viarsa Agua y Servicios Urbanos, S.L.", les facilita los siguientes documentos del personal afectado a la subrogación a efectos de poder empezar la prestación del servicio con fecha 01 de enero de 2011", subrogación de personal que se refería a las trabajadoras Dña. Marina y Dña. Violeta . 7º) Por el Excmo. Ayuntamiento de La Roda se remitió a la empresa "Viarsa Agua y Servicios Urbanos, S.L." escrito, de fecha 14 de diciembre de 2.010, indicándose en el mismo, entre otras consideraciones que "la relación contractual habida para la apertura y mantenimiento del punto limpio no tiene la naturaleza jurídica necesaria para concluir que existe sucesión de empresa y que, por tanto, el Ayuntamiento tenga que hacerse cargo de los trabajadores que esa firma, "Viarsa Agua y Servicios Urbanos, S.L.", destinaba a la prestación del servicio de apertura y mantenimiento del punto limpio", así como que "el artículo 49 del convenio general de limpieza y recogida de residuos no es aplicable al presente caso", y que "el Ayuntamiento se limitó a contratar el servicio y como la infraestructura, medios personales y materiales, la ha puesto la empresa Viarsa, no existe obligación para este ayuntamiento de subrogarse en las obligaciones de Viarsa respecto a su personal destinado a la prestación del servicio", indicándose, igualmente, "que este Ayuntamiento no se hará cargo a partir del 1 de enero de 2011 de las dos trabajadoras que Viarsa tiene destinadas a la prestación del servicio de apertura y mantenimiento del punto limpio de este municipio, Dª Marina y Dª Violeta ". 8º) El día 3 de enero de 2.011, el Excmo. Ayuntamiento de La Roda comunicó a Dña. Marina y a Dña. Violeta escrito de la citada fecha con el siguiente tenor "que con fecha 03 de diciembre de 2010 se le comunicó a dicha empresa la finalización del Servicio prestado a partir del 31 de diciembre de 2010, del que recibió contestación por parte de la empresa el 13-12-10, nº de registro de entrada 6352, y al que se le respondió con fecha 14-12-10, nº de registro de salida 4284, donde se hacía referencia a la base legal por la que este Ayuntamiento no hará cargo a partir del 1 de enero de los trabajadores que prestan el servicio. Por lo que se les comunica que a partir del 1 de enero de 2011 no pueden realizar trabajos en el punto limpio. Lo que les comunico a los efectos oportunos, ya que la empresa "Viarsa Agua y Servicios Urbanos, S.L.", no les ha comunicado nada por escrito." 9º) Con fecha 3 de febrero de 2.011 se celebró ante el UMAC acto de conciliación con la empresa "Viarsa Agua y Servicios Urbanos, S.L." que terminó sin avenencia. 10º) Con fecha 19 de enero de 2.011, Dña. Marina y Dña. Violeta presentaron reclamación administrativa previa, siendo desestimada por Resolución del Excmo. Ayuntamiento de La Roda de fecha 17 de febrero de 2.011. 11º) Las actoras no ostentaban la condición de representante de los trabajadores ni en el momento del despido ni en el año anterior al mismo."

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda presentada por el Letrado D. Emilio Jiménez gallego, en nombre y representación de Dña. Marina y Dña Violeta , contra la empresa "Viarsa Agua y Servicios Urbanos, S.L.", asistida del Graduado social D. Baltasar Justicia Muñoz, y contra el Excmo. Ayuntamiento de La Roda, asistido de la Letrada Dña Amparo Pacheco Gabaldón, debo declarar y declaro la procedencia de la medida extintiva acordada respecto de la empresa "Viarsa Agua y Servicios Urbanos, S.L." el día 4 de enero de 2.011, con efectos de ese mismo día, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la citada empresa de las pretensiones deducidas de contrario, consolidando las demandantes la indemnización, en su caso, ya percibida de la empresa, cuantificándose, en cualquier caso, la misma en la suma de 1.828,20 € respecto de Dña. Marina y la suma de 1063,68 € a Dª Violeta , absolviendo al Excmo. Ayuntamiento de La Roda de las pretensiones deducidas de contrario."

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el Letrado D. Emilio Jiménez Gallego actuando en nombre y representación de Dª Marina y Dª Violeta ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, la cual dictó sentencia en fecha 29 de julio de 2011 , en la que consta el siguiente fallo: "Que con estimación del recurso formalizado por parte de la representación letrada de Dª Marina y de Dª Violeta contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Albacete de fecha 29-3-11 , dictada en los autos 120/11, recaída resolviendo de modo desestimatorio las demandas sobre Despido interpuestas por las recurrentes contra la empresa "VIARSA AGUA Y SERVICIOS URBANOS S.L." y contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA RODA, procede declarar la improcedencia de los despidos acordados, y conforme a la regulación convencional, condenar al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA RODA a que, a su opción, proceda o a la readmisión de las trabajadoras en su puesto de trabajo, con mantenimiento de la antigüedad de proedencia, o al abono de la indemnización sustitutiva de 4.113,45 (CUATRO MIL CIENTO TRECE CON CUARENTA Y CINCO) euros a Dª Marina , y de 2.306,02 (DOS MIL TRESCIENTAS SEIS CON DOS) euros a Dª Violeta , así como abono, en todo caso, de los salarios de trámite dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente, sobre la cuantía de los declarados probados."

TERCERO

La sentencia de esta Sala de 26-7-2012, estimó el recurso del Excmº Ayuntamiento de La Roda, siendo el Fallo del tenor literal siguiente: "Estimamos el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª María Amparo Pacheco Gabaldón en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LA RODA contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2011 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en recurso de suplicación nº 723/2011 , interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete , en autos núm. 120/2011, seguidos a instancias de Dª Marina y Dª Violeta frente a la empresa VIARSA AGUA Y SERVICIOS URBANOS, S.L. y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA RODA sobre DESPIDO. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y resolviendo el debate planteado, en sentido contrario a como lo fue en Suplicación, estimamos dicho recurso frente a la codemandada VIARSA AGUA Y SERVICIOS URBANOS, S.L., absolviendo al Excmo. Ayuntamiento de La Roda, condenando a VIARSA AGUA Y SERVICIOS URBANOS, S.L., a que a su opción se readmita a las trabajadoras en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución o a que se les indemnice en los términos que figuran en la sentencia del Juzgado de lo Social, que se confirma en cuanto a dichos extremos, con deducción de las indemnizaciones ya percibidas, y en todo caso al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, siendo de cuenta del estado los que excedan de sesenta días hábiles a contar desde la interposición de la demandada, sin que haya lugar a la imposición de costas, en aplicación del Art.c 233 de la L.P.L ."

CUARTO

.- Con fecha 7 de marzo de 2.013 se dictó auto por ésta Sala en el que consta la siguiente parte dispositiva: "La Sala acuerda no acceder a la aclaración solicitada por D. Baltasar Justicia Núñez en representación de VIARSA, AGUA Y SERVICIOS URBANOS, S.L. de la Sentencia de esta Sala de fecha 17 de Junio de 2011 , acordando la apertura del trámite de nulidad de actuaciones, dándose traslado a las partes por término de cinco días, y al Ministerio Fiscal". Dicha resolución fue aclarada en fecha 21 de junio de 2.013 en el que consta la siguiente parte dispositiva: Aclarar el auto dictado por ésta Sala, en fecha 7 de marzo de 2.013 (RCUD 3627/2011), en el siguiente sentido: - En el hecho tercero del citado auto, donde señala: "La sentencia de esta Sala de 17 de junio de 2011 , estimó el recurso del Excmº Ayuntamiento de La Roda , siendo el Fallo el tenor literal siguiente: "Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Manuel Calvo Blázquez, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Yunquera de Henares (Guadalajara), frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), de fecha 1 de junio de 2010 . Casamos y anulamos dicha sentencia y, resolviendo el debate de suplicación, desestimamos el recurso de tal naturaleza interpuesto por Urbaser, S.A. contra la sentencia de 30 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara (autos 633/09), sobre despido, declarando firme dicha sentencia. Sin costas." cuando debe poner "La sentencia de esta Sala de 26-7-2012, estimó el recurso del Excmº Ayuntamiento de La Roda, siendo el Fallo del tenor literal siguiente: "Estimamos el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª María Amparo Pacheco Gabaldón en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LA RODA contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2011 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en recurso de suplicación nº 723/2011 , interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete , en autos núm. 120/2011, seguidos a instancias de Dª Marina y Dª Violeta frente a la empresa VIARSA AGUA Y SERVICIOS URBANOS, S.L. y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA RODA sobre DESPIDO. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y resolviendo el debate planteado, en sentido contrario a como lo fue en Suplicación, estimamos dicho recurso frente a la codemandada VIARSA AGUA Y SERVICIOS URBANOS, S.L., absolviendo al Excmo. Ayuntamiento de La Roda, condenando a VIARSA AGUA Y SERVICIOS URBANOS, S.L., a que a su opción se readmita a las trabajadoras en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución o a que se les indemnice en los términos que figuran en la sentencia del Juzgado de lo Social, que se confirma en cuanto a dichos extremos, con deducción de las indemnizaciones ya percibidas, y en todo caso al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, siendo de cuenta del estado los que excedan de sesenta días hábiles a contar desde la interposición de la demandada, sin que haya lugar a la imposición de costas, en aplicación del Art.c 233 de la L.P.L ".- En la parte dispositiva del mismo donde consta: "La Sala acuerda no acceder a la aclaración solicitada por D. Baltasar Justicia Núñez en representación de VIARSA, AGUA Y SERVICIOS URBANOS, S.L. de la Sentencia de esta Sala de fecha 17 de Junio de 2011 , acordando la apertura del trámite de nulidad de actuaciones, dándose traslado a las partes por término de cinco días, y al Ministerio Fiscal", debe decir "La Sala acuerda no acceder a la aclaración solicitada por D. Baltasar Justicia Núñez en representación de VIARSA, AGUA Y SERVICIOS URBANOS, S.L. de la Sentencia de esta Sala de fecha 26 de julio de 2012, acordando la apertura del trámite de nulidad de actuaciones, dándose traslado a las partes por término de cinco días, y al Ministerio Fiscal".

QUINTO

Con fecha 28 de junio de 2013 se dictó Auto resolviendo el incidente de nulidad de actuaciones cuya parte dispositiva es la siguiente: "Resolver el incidente incoado el 7 de marzo de 2013, y declarar la nulidad de la Sentencia de esta sala de 26 de julio de 2012 fin de dictar otra en su lugar en la que se resuelva acerca de la nulidad de actuaciones precedentes.".

QUINTO

Dandose traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para alegaciones. lo que verificaron.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación, por el Ministerio Fiscal se emitió informe. Instruida la Excma. Sra. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los trabajadores interpusieron demanda por despido frente al Ayuntamiento de La Roda y Viarsa, Agua y Servicios Urbanos, S.L., para la que venian prestando servicios en la contrata del punto limpio que la última tenia concertada en el ente local. El 31-12-2010 el Ayuntamiento comunica a Viarsa el fin de la contrata, y el 3 de enero de 2011 pone en conocimiento de las actoras que no deberían acudir a su puesto de Trabajo. El 4 de enero de 2011 Viarsa, Aguas y Servicios Urbanos, S.L. notifica a los demandantes su decisión de proceder al despido objetivo de los trabajadores, los cuales demandan por despido al Ayuntamiento y a Viarsa, Agua y Servicios Urbanos, S.L.. El Juzgado de lo social desestimó la demanda frente a ambos y en Suplicación se estimó la pretensión principal dirigida frente al Ayuntamiento, quedando imprejuzgada la dirigida frente al despido objetivo. En casación para unificación de doctrina se resuelve el recurso del Ayuntamiento y si bien se estima dicho recurso, no se acordó devolver las actuaciones al Tribunal de procedencia a fin de que pudiera resolver acerca del despido objetivo que afecta a las demandantes. El acto extintivo acordado por Viarsa, Agua y Servicios Urbanos, S.L. el 4-1-2011 permanece imprejuzgado debido a que no se resolvió acerca del mismo en Suplicación, ni se acordó la devolución de las actuaciones en el recurso de casación para unificación de doctrina.

Por lo expuesto y de acuerdo con el informe emitido por el Ministerio Fiscal en el incidente de nulidad de actuaciones, procede mantener lo razonado y resuelto en nuestra sentencia de 17-6-2011 al estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de La Roda, y acordar la devolución de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, a fin de que, con libertad de criterio resuelva acerca de la pretensión deducida por las demandantes con carácter subsidiario sobre el despido del que fueron objeto por Viarsa, Agua y Servicios Urbanos, S.L.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª María Amparo Pacheco Gabaldón en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LA RODA contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2011 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en recurso de suplicación nº 723/2011 , interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete , en autos núm. 120/2011, seguidos a instancias de Dª Marina y Dª Violeta frente a la empresa VIARSA AGUA Y SERVICIOS URBANOS, S.L. y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA RODA sobre DESPIDO. Acordamos la devolución De las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha a fin de que, con libertad de criterio se pronuncie acerca del despido del que fueron objeto los trabajadores por Viarsa Agua y Servicios Urbanos, S.L. el 4 de enero de 2011. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Maria Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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