STSJ Cataluña 43/2013, 1 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha01 Julio 2013

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 26/2013

SENTENCIA Nº 43

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 1 de julio de 2013

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 26/2013 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1a de la Audiencia Provincial de Girona, en el rollo de apelación núm. 335/12 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de modificación de medidas de divorcio núm. 943/10 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 7 de Figueres. La Sra. María Rosario ha interpuesto sendos recursos representada por la Procuradora Sra. Susana Pérez de Olaguera Sala y defendida por la Letrada Sra. Eva Collell i Hernández. El Sr. Inocencio , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por la Procuradora Sra. Silvia Alejandre Díaz y defendido por la Letrada Sra. Carmen Dutú Elizalde.

SENTÈNCIA núm. 43

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 1 de juliol de 2013

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 26/2013 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 1a de l'Audiència Provincial de Girona, en el rotlle d'apel·lació núm. 335/12 arran de les actuacions de procediment de modificació de mesures de divorci núm. 943/10 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 7 de Figueres. Doña. María Rosario hi ha interposat sengles recursos representada per la procuradora Sra. Susana Pérez de Olaguera Sala i defensada per la lletrada Sra. Eva Collell i Hernández. Don. Inocencio , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat per la procuradora Sra. Silvia Alejandre Díaz i defensat per la lletrada Sra. Carmen Dutú Elizalde.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Procuradora de los Tribunales Sra. Maria Angeles Martín Fernández, actuó en nombre y representación Don. Inocencio formulando demanda de modificación de medidas de divorcio núm. 943/10 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Figueres. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2012 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Estimo la demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio formulada por D. Inocencio contra Dª. María Rosario y, en sustitución de las establecidas por la Sentencia de fecha 20 de febrero de 2009, dictada por este Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Figueres en el procedimiento de Divorcio de mutuo acuerdo núm. 632/2008, establezco las siguientes:

Primera

La patria potestad de las dos hijas menores, Gabriela , nacida el NUM000 de 2000, y Rebeca , nacida el NUM001 de 2002, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

Segunda. La guarda y custodia de ambas menores será ejercida de forma compartida, en la forma siguiente: los días lunes y martes de cada semana permanecerán con el padre, los miércoles y los jueves con la madre, y los fines de semana, comprensivos de viernes a domingo, alternos con cada progenitor.

En período escolar, los lunes serán recogidas al final del horario lectivo por el padre y permanecerán con él hasta el miércoles, al inicio del horario escolar; los miércoles serán recogidas al final del horario escolar por la madre con la que permanecerán hasta el viernes al inicio del horario escolar. Desde la salida de la escuela del viernes hasta el lunes al inicio del horario lectivo permanecerán alternativamente un fin de semana con el padre y el siguiente con la madre.

Las vacaciones escolares se dividirán por mitades.

Las vacaciones de verano se dividirán por quincenas.

Las estancias con uno u otro progenitor serán acordadas. A falta de acuerdo, el padre elegirá el período vacacional que corresponda los años pares y la madre los años impares.

Tercero. Ambos progenitores asumirán a su cargo los alimentos de ambas menores en los períodos que estén a su cargo y sus gastos extraordinarios por mitad.

Cuarto. Se declara extinguida la obligación de que D. Inocencio satisfaga la pensión de alimentos en la forma establecida en el convenio regulador suscrito el 12 de julio de 2008, posteriormente homologado por la Sentencia de divorcio de fecha 20 de febrero de 2009 .

Todo ello sin hacer expresa condena en costas".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona la cual dictó Sentencia en fecha 12 de diciembre de 2012 , con la siguiente parte dispositiva:

"QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dña. María Rosario contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Figueres, en los autos de Modificación de medidas definitivas núm. 943/2010, con fecha siete de marzo de 2012, del que dimana el presente Rollo de apelación, CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante y pérdida del depósito constituido".

Tercero.- Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. Esther Sirvent i Carbonell en nombre y representación de Doña. María Rosario , interpuso recurso de casación que por auto de esta Sala, de fecha 11 de abril de 2013 , se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 27 de mayo de 2013 se tuvo por formulada oposición a los recursos insterpuestos y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 17 de junio de 2013.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

Primer

La procuradora dels tribunals Sra. Maria Angeles Martín Fernández va actuar en representació Don. Inocencio per formular la demanda de modificació de mesures de divorci núm. 943/10 al Jutjat de Primera Instància núm. 7 de Figueres. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 7 de març de 2012 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Estimo la demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio formulada por D. Inocencio contra Dª. María Rosario y, en sustitución de las establecidas por la Sentencia de fecha 20 de febrero de 2009, dictada por este Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Figueres en el procedimiento de Divorcio de mutuo acuerdo núm. 632/2008, establezco las siguientes:

Primera. La patria potestad de las dos hijas menores, Gabriela , nacida el NUM000 de 2000, y Rebeca , nacida el NUM001 de 2002, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

Segunda. La guarda y custodia de ambas menores será ejercida de forma compartida, en la forma siguiente: los días lunes y martes de cada semana permanecerán con el padre, los miércoles y los jueves con la madre, y los fines de semana, comprensivos de viernes a domingo, alternos con cada progenitor.

En período escolar, los lunes serán recogidas al final del horario lectivo por el padre y permanecerán con él hasta el miércoles, al inicio del horario escolar; los miércoles serán recogidas al final del horario escolar por la madre con la que permanecerán hasta el viernes al inicio del horario escolar. Desde la salida de la escuela del viernes hasta el lunes al inicio del horario lectivo permanecerán alternativamente un fin de semana con el padre y el siguiente con la madre.

Las vacaciones escolares se dividirán por mitades.

Las vacaciones de verano se dividirán por quincenas.

Las estancias con uno u otro progenitor serán acordadas. A falta de acuerdo, el padre elegirá el período vacacional que corresponda los años pares y la madre los años impares.

Tercero. Ambos progenitores asumirán a su cargo los alimentos de ambas menores en los períodos que estén a su cargo y sus gastos extraordinarios por mitad.

Cuarto. Se declara extinguida la obligación de que D. Inocencio satisfaga la pensión de alimentos en la forma establecida en el convenio regulador suscrito el 12 de julio de 2008, posteriormente homologado por la Sentencia de divorcio de fecha 20 de febrero de 2009 .

Todo ello sin hacer expresa condena en costas".

Segon. Contra aquesta Sentència, la part demandada va interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 1a de l' Audiència Provincial de Girona, la qual va dictar Sentència el 12 de desembre de 2012 , amb la següent part dispositiva:

"QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dña. María Rosario contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Figueres, en los autos de Modificación de medidas definitivas núm. 943/2010, con fecha siete de marzo de 2012, del que dimana el presente Rollo de apelación, CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante y pérdida del depósito constituido".

Tercer. Contra aquesta Sentència, la procuradora Sra. Esther Sirvent i Carbonell, en representació de Doña. María Rosario , va interposar-hi un recurs de cassació que, per mitjà de la interlocutòria d'aquesta Sala d'11 d'abril de 2013, es va admetre a tràmit i es va traslladar a la part contra la qual es recorre i personada perquè pogués formalitzar la seva oposició per escrit en el termini de vint...

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