SJCA nº 3 141/2013, 25 de Junio de 2013, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMONICA BASURTO GARRIDO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
Número de Recurso352/2012

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº3 DE VITORIA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 352/12

SENTENCIA Nº 141/2013

En Vitoria a 25 de junio de 2013

Vistos por mí, Dª. Mónica Basurto Garrido, juez del Juzgado Contencioso Administrativo Nº3 de Vitoria, los precedentes autos del procedimiento abreviado 352/12 en los que son partes:

DEMANDANTE: Dª. Jacinta asistida y representada por el letrado Sr. Castro.

DEMANDADO: Departamento de Justicia y Administración del Gobierno Vasco asistido y representado por el letrado Sr. Resano.

Versa la litis sobre impugnación de la Orden de 29/8/2012, dictada por la Consejera de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, por la que se desestima el recurso de reposición que Dª. Jacinta presentó frente a la Orden de 22/11/2011 por la que se ejecuta el Auto de 7/7/2006 dictado por el TSJPV.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 7/12/2012, Dª. Jacinta interpone ante este tribunal demanda de procedimiento abreviado contra el Departamento de Justicia y Administración del Gobierno Vasco alegando los hechos en que se basa, con los correspondientes fundamentos de derecho que ha tenido por conveniente y suplicando se dicte sentencia por la que estimándose la demanda se decrete lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

En fecha 9/1/2013 se dicta decreto admitiendo a trámite la demanda, se da traslado de la misma a la parte demandada y se cita a las partes con las advertencias legales oportunas a la celebración de la vista el día 16/5/2013.

TERCERO

En el día señaladose celebró la vista con la asistencia de las partes en la forma indicada en el encabezamiento.

En la vista, la parte recurrente se ratificó en su recurso y la Administración demandada contestó oponiéndose al mismo. Tras la propuesta, admisión, práctica y valoración por las partes de la prueba obrante en autos quedaron los mismos vistos para sentencia.

Del juicio se procedió a la grabación de la vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Jacinta interpone demanda contenciosa contra el Departamento de Justicia y Administración del Gobierno Vasco en la que interesa que se anule y se deje sin efecto la Orden de 29/8/2012, dictada por la Consejera de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, por la que se desestima el recurso de reposición que presentó frente a la Orden de 22/11/2011 por la que se ejecuta el Auto de 7/7/2006 dictado por el TSJPV , y en virtud de la cual se acuerda la adscripción con carácter definitivo de la recurrente al puesto que tenía antes del concurso convocado mediante la Orden de 31/3/1998 de Técnico de Salud Pública, código 2562, dotación 48 (actualmente código 511190, dotación 49), y que en su lugar se acuerde concederle los beneficios establecidos en el art. 30 del Decreto 190/2004 de 13 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, manteniendo a la recurrente adscrita al puesto de trabajo que ostenta en comisión de servicios y se adopten cuantas medidas fueran precisas para el restablecimiento de la situación jurídica perturbada.

Por su parte, el Departamento de Justicia y Administración del Gobierno Vasco solicita que se desestime íntegramente la demanda alegando que la Orden dictada en ejecución del auto 7/7/2006 del TSJPV es ajustada a derecho y que no procede la aplicación de los efectos de la remoción, puesto que la adscripción definitiva de la recurrente al puesto de Técnico de Salud Pública, código 2562, dotación 48, se ha producido como consecuencia de la ejecución de la sentencia de 7/6/2002 dictada por el TSJPV en el procedimiento ordinario 2196/01, siendo que por tanto no concurren ninguno de los supuestos previstos en el art. 23 del Decreto 190/2004 de 13 de octubre .

SEGUNDO

En primer lugar, debemos realizar un breve resumen de los hitos más relevantes que nos han llevado hasta este punto.

Así, Dª. Jacinta es funcionaria de carrera, siendo que la primera plaza de la que fue titular estaba en Zalla y era el puesto de Técnico de Salud Pública, código 2562, dotación 48 (actualmente código 511190, dotación 49).

Posteriormente, Dª. Jacinta participó en el concurso de traslados que se convocó mediante la Orden de 31/3/1998 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y obtuvo el puesto de Técnico de Evaluación de Riesgos Alimentarios, código 2549, dotación 1 (actualmente Técnico de Evaluación y Protección de Riesgos, 511110 dotación 3) en el que tomó posesión el día 1/3/2000, si bien, la recurrente desde el 11/11/1997 estaba ocupando en comisión de servicios el puesto de Responsable de Seguridad Biológica, código 002236, dotación 1, grupo A, nivel 26, de la Dirección de Salud Pública Departamento de Sanidad, comisión de servicios en la que se mantuvo y que hizo, a su vez, que la interina, Dª. Sonsoles , se mantuviera ocupando la plaza para la que fue nombrada el 18/10/1990 y que la recurrente había obtenido mediante el concurso de traslado.

Por su parte, Dª. Sonsoles interesó que se le aplicaran los beneficios de la Disposición Transitoria 4º de la Ley 8/1989 de 6 de julio, de Función Pública Vasca , que dio lugar al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR