SJCA nº 1 115/2013, 11 de Junio de 2013, de Vitoria-Gasteiz

PonentePATRICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
Número de Recurso64/2013

S E N T E N C I A Nº 115/2013

En VITORIA - GASTEIZ, a once de junio de dos mil trece

La Sra. Doña PATRICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de VITORIA - GASTEIZ ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 64/2013 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna: CONTRA RESOLUCION DE LA SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN ALAVA DE FECHA 10 DE NERO DE 2013, POR LA QUE SE DENIEGA LA RENOVACION DE LA AUTORIZACION DE RESIDENCIA Y TRABAJO.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Roberto , representado y dirigido por la Letrada Sra. AMPARO HIGUERA VARON; como demandada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA - NEGOCIADO DE EXTRANJEROS, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en este Juzgado recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente contra la resolución mencionada anteriormente.

SEGUNDO

Admitiendose a trámite el recurso, registrándose el mismo y decidiéndose su sustanciación por el procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizara los emplazamientos oportunos a los interesados, en la misma resolución se fijo para la vista el día 10 de junio de 2013.

TERCERO

Por recibido el expediente administrativo, se dictó resolución acordando la exhibición del mismo a las partes a fin de que pudieran realizar alegaciones en el acto de la vista y solicitar la práctica de diligencias preparatorias de prueba.

CUARTO

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración de la vista, con asistencia de las partes y el resultado que obra en autos.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Álava de fecha 10-1-13 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 13-11-12 por la que se denegaba la solicitud de renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa al no quedar acreditada la concurrencia de los requisitos necesarios para su obtención.

Sostiene la parte recurrente, en síntesis, en apoyo de su pretensión e invocando el artículo 47 del RD 557/11 , que cuenta con un contrato de alquiler de vivienda de protección oficial; percepción económica de 612,41 euros procedentes de Lanbide en concepto de Renta de Garantía de Ingresos; prestación por desempleo en cuantía de 426 euros procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal , lo que suma un total de 1.037,41 euros mensuales a percibir de forma regular y continua, garantizando así que el actor cuenta con medios de vida suficientes, teniendo en cuanto...

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