STS, 24 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Julio de dos mil trece.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el recurso de casación número 5372/2011 que pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Alvaro de Luis Otero, en representación del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Cuarta) de 12 de julio de 2011 dictada en el recurso ordinario número 456/2009.

Ha sido parte recurrida la GENERALIDAD DE CATALUÑA , representada y defendida por Letrada de sus servicios jurídicos; resultando los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó sentencia el 12 de julio de 2011, en el recurso número 456/2009 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

1.- Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo y, dado el allanamiento parcial de la Administración demandada, anular la base 2.1, letra a de la convocatoria objeto de recurso.

2.- Desestimar las demás pretensiones formuladas en el presunto recurso cotencioso-administrativo interpuesto por Doña Montserrat Pallás García, Procuradora de los Tribunales y del Consejo de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local contra la Orden del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas 151/2009, de 19 de marzo por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención de la escala del personal funcionario con habilitación de carácter estatal, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat del día 3 de abril de 2009 que confirmamos en los extremos que han sido examinados en la presente sentencia.

3.- No imponer las costas.

.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia anunció recurso de casación el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL , que la Sala de instancia tuvo por preparado por diligencia de ordenación de 20 de septiembre de 2011, acordando el emplazamiento a las partes y la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, por el recurrente se presentó escrito de interposición del recurso de casación anunciado, en el que, después de formular sus motivos, terminó suplicando a la Sala que «(...) dicte sentencia dando lugar al mismo, casando y anulando la Sentencia recurrida y resolviendo en consecuencia declarar la nulidad parcial de las bases que constan en el Anexo I de la Orden del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas 151/2009, de 19 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala del personal funcionario con habilitación de carácter estatal, en concreto lo dispuesto en:

  1. la base 2.1, letra f) en su totalidad. Y

  2. lo dispuesto en la base 7.1 en lo relativo a la segunda prueba referida a la acreditación de conocimientos de la lengua catalana.».

CUARTO

Comparecida la recurrida, se admitió a trámite el recurso por providencia de 14 de febrero de 2012, concediéndose por diligencia de ordenación de 7 de marzo de 2012 un plazo de treinta días al recurrido para que formalizara escrito de oposición, que tuvo entrada el día 18 de diciembre de 2012, y en el que se suplicaba a la Sala que «(...) dicte en su día sentencia por la que declare que no ha lugar al recurso planteado .»

QUINTO

Se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del 20 de febrero de 2013, señalamiento que hubo de ser suspendido por necesidades del servicio, señalándose nuevamente su votación y fallo para la audiencia de 8 de mayo de 2011, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento salvo el plazo para dictar sentencia ante la necesidad de esperar a que se dictase la sentencia del Recurso 278/2012 de precedente deliberación en la Sala por exigencia del principio de unidad de doctrina.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martin de Hijas, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de julio de 2011, dictada en el recurso número 456/2009 , que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL contra la Orden del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas 151/2009, de 19 de marzo.

El actual recurso coincide en sus elementos claves con el que acabamos de decidir por sentencia de esta misma fecha, dictada en el Recurso de Casación 278/2012 . La fundamentación y fallo de las sentencias recurridas en dicho recurso y en el actual son idénticos. Y los motivos de casación y los argumentos opuestos a ellos en uno y otro recursos son idénticos. Por ello por una exigencia de unidad en la aplicación de la Ley y por coherencia jurisprudencial, la solución del actual recurso no puede ser otra que la del precedente.

Y dado que las partes son las mismas, no es necesario reproducir en esta sentencia los argumentos de la precedente, sino que basta como motivación y fundamentación de esta Sentencia con la remisión global a lo expuesto en aquella, pues esta simple remisión asegura en este caso tanto la motivación de esta Sentencia, exigida por el art. 120.3 CE y 218.2 LEC , como el conocimiento preciso por las partes, exigido como contenido del derecho de tutela judicial efectiva sin indefensión.

Se impone, por lo expuesto la desestimación del recurso.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 139.2 de LRJCA procede imponer las costas procesales a la parte recurrente. Y, en uso de la habilitación del artículo 139.3 de la misma Ley jurisdiccional , fijamos la cantidad máxima de las mismas que se debe abonar a la parte recurrida, por todos los conceptos, en la suma de 4.000 euros, siguiendo los criterios actuales de la Sala, y aún conscientes de la diferencia del límite utilizado en la sentencia anterior.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

Que debemos desestimar, y desestimamos, el recurso de casación nº 5372/2011 interpuesto por el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Cuarta) de 12 de julio de 2011 dictada en el recurso ordinario número 456/2009; e imponemos a la parte recurrente las costas del recurso de casación en los términos señalados en el último de los fundamentos jurídicos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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