STSJ País Vasco 980/2013, 28 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución980/2013
Fecha28 Mayo 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 746/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/007540

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0007540

SENTENCIA Nº: 980/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de Mayo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CORTEFIEL S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Bizkaia, de fecha 7 de Febrero de 2013 (autos 748/12), dictada en proceso sobre -Reclamación de Cantidad- (CNT), y entablado por Fidela frente al recurrente y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) D. Fidela, presta servicios para la empresa CORTEFIEL SA desde el 15-11-07 con la categoría profesional de dependienta y salario bruto mensual de 1.379,57 euros.

  1. -) En el contrato de trabajo se establece una cláusula que señala: "el trabajador recibirá un complemento por ventas realizadas que se denominará comisiones y que se reincorporará a la retribución global desde la primera venta que haga, por lo que no se trata de un complemento de cantidad de trabajo, si no de una participación en ventas, este complemento tendrá el carácter de salarial y como tal estará sujeto a la posibilidad de compensarlo y absorberlo"

    En virtud de esta cláusula la empresa detrae una cantidad fija del salario base establecido en Convenio que ha de ser recuperada en función de las ventas, de no alcanzar éstas esa cantidad se devenga el salario establecido en Convenio, de superarse la cantidad se cobrarán las comisiones correspondientes.

  2. -) La trabajadora reclama un importe de 651,33 euros, de los meses de julio y agosto de 2011 y de mayo y junio de 2012. 4º.-) El trabajador no ha ostentado cargo alguno de representación durante el último año. La presente cuestión litigiosa tiene vocación de generalidad habida cuenta de la pluralidad de trabajadores afectados, la totalidad de los dependientes de la mercantil, y del número de procedimientos planteados.

  3. -) Intentado el acto de conciliación concluyó el mismo sin efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMAR la demanda interpuesta por Fidela frente a la empresa CORTEFIEL SA, CONDENANDO a la misma a abonar la cantidad de 651,33euros. Dicha cantidad devengará el interés legal del 10% por mora en el pago que asciende a 35,15 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la estimación de la demanda, la demandada denuncia en el recurso la infracción del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 3.1-c) de la misma Ley ; así como de la Jurisprudencia que invoca.

La voluntad de las partes, recogida en el contrato de trabajo, es fuente de la relación laboral y, en principio, plenamente válida. En el presente caso, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 26 de Noviembre de 2014
    • España
    • 26 Noviembre 2014
    ...dictada el 28 de mayo de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación núm. 746/13 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Bilbao, de fecha 7 de febrero de 2013 , recaída en autos núm. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR