STSJ Murcia 702/2013, 1 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Fecha01 Julio 2013
Número de resolución702/2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00702/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2012 0006151

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000353 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000774 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MURCIA

Recurrente/s: AMGAT CITRUS PRODUCTS S.A.

Abogado/a: ANTONIO CHECA AVILES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Edmundo

Abogado/a: MARTA HERNANDEZ FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a uno de Julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ANGAT CITRUS PRODUCTS S.A., contra la sentencia número 0618/2012 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 5 de diciembre, dictada en proceso número 0774/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Edmundo frente a ANGAT CITRUS PRODUCTS, S.A.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante Edmundo, inició su relación laboral con la empresa demandada el 1-2-2007, con categoría profesional de operario de máquina y retribución diaria de 63,92 euros. El actor desempeñó las tareas propias de su categoría profesional en el centro de trabajo de propio de la demandada, en Ctra. Madrid-Cartagena, km. 390 (Espinardo). La modalidad era la de contrato de trabajo fijo discontinuo, con un total de 1089 jornadas de trabajo realizadas. SEGUNDO: Mediante carta fechada el 20-6-2012 y notificada en la misma fecha, la empresa demandada procedió al despido disciplinario del actor, alegando la comisión de la falta prevista en el artículo 52.9 del Convenio Colectivo de Industrias de Conservas Vegetales, por fumar en las dependencias de la empresa, infringiendo la prohibición existente al efecto; la carta de despido se da aquí por reproducida. El actor fue encontrado a las 00:15 horas del día 19-6-12, fumando en los vestuarios, por un vigilante de la empresa. El actor fue sancionado anteriormente por una falta grave del artículo 51.11 del Convenio Colectivo por provocar un accidente laboral (18-2-09) y por una falta leve del artículo 53.1 del Convenio Colectivo por desobediencia (27-12-10). En las instalaciones de la empresa existen carteles con la prohibición de fumar en todo el recinto; en concreto, en la entrada del vestuario de caballeros existe un cartel con la leyenda "PROHIBIDO FUMAR. Real Decreto 192/1988" y otro indicando que "Tras las últimas auditorías recibidas por parte de diversos clientes y entidades, hemos recibido numerosas NO CONFORMIDAD y AVISOS por TABACO. Se recuerda que ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN TODO EL RECINTO. En caso de nuevas incidencias se actuará con toda la severidad que permita la Ley contra las personas que no respeten estas normas, incluído el despido procedente si fuera necesario". TERCERO: El actor no ostenta ni han ostentado en el año anterior al despido, cargo alguno de representación legal de los trabajadores. CUARTO: El demandante promovió acto de conciliación, que resultó intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Edmundo contra AMGAT CITRUS PRODUCTS, S.A. y FOGASA, debo declarar y declaro que el despido del demandante fue improcedente, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, opte entre readmitirlo en las mismas condiciones que regían antes del despido o indemnizarle en la suma de 8.511,48 euros, con abono en caso de readmisión, de los salarios dejados de percibir desde el despido (20-6-12) hasta la notificación de la sentencia a la empresa, a razón de 63,92 euros diarios. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad del FOGASA en los términos previstos legalmente".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Checa Avilés, en representación de la parte demandada, con impugnación de la Letrada doña Marta Hernández Fernández, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, Dn. Edmundo, presentó demanda, solicitando que su despido se declarase improcedente.

La sentencia recurrida estimó la demanda.

La parte demandada, disconforme, instrumentó recurso de suplicación y acaba solicitando que el despido se declare procedente.

El actor impugna el recurso.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se instrumenta un motivo de recurso en relación a los Hechos Declarados Probados en la sentencia que se recurre.- Arts. 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en base a la prueba documental o pericial obrante en las actuaciones.

Se solicita una adición al HECHO PROBADO PRIMERO en los términos que se proponen a continuación:

"Que la empresa AMGAT CITRUS PRODUCS SA, se encuadra en el sector de la ALIMENTACIÓN, mas concretamente en las CONSERVAS VEGETALES, siendo de aplicación en la misma el Convenio Básico de Ámbito estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales".

Se solicita una adición al HECHO PROBADO SEGUNDO en los términos que se proponen a...

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