STSJ Comunidad Valenciana 1411/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1411/2013
Fecha12 Junio 2013

1 Recurso C/ Sentencia nº 981/2013

RECURSO SUPLICACION - 000981/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a doce de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1411/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000981/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE VALENCIA, en los autos 000543/2012, seguidos sobre Despido, a instancia de Fermina, asistido por el Letrado D. Salvador Marco García contra CLECE SA, asistido por la Letrada Dª Cristina V#ño Valiente y en los que es recurrente CLECE SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Fermina contra la empresa Clece S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de 2-5-2012, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de 5 días opte entre readmitir en su puesto de trabajo a la demandante con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución en cuantía diaria de 32,10# o en indemnizarle en la cantidad de 3.667,68 euros, extinguiéndose la relación laboral.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Dª. Fermina, mayor de edad, con DNI NUM000, fue contratada por la empresa ESABE Limpiezas Integrales S.L. y posteriormente subrogada por Clece S.A., en virtud de un contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora Dª. Virtudes, con antigüedad de 28-9-2009, con la categoría profesional de limpiadora y salario mensual de 963,07# incluida la parte proporcional de pagas extras. Dª. Virtudes solicitó y obtuvo un prórroga de la excedencia hasta 30-4-2012 (doc nº 3 demandada). La actora prestaba sus servicios en el Centro de Salud de Miguel Servet de Valencia, de lunes a viernes, de 14.30 a 21.30 horas. SEGUNDO.-El 2-5-2012 la empresa le entregó escrito de cese de 30-4-2012 TERCERO.- En fecha 19-6-2012se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C que concluyó sin avenencia. CUARTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último año, cargos de representación de los trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada CLECE SA, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por la empresa CLECE S.A., la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por la actora declaró la improcedencia del despido de la misma de fecha 2-5-2012, condenando a la citada empresa a la opción legal. El recurso se articula a través de dos motivos, ambos fundados en el apartado c) del art. 193 de la LRJS, denunciando el primero de ellos la infracción de lo establecido en el art. 26 del Convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Valencia en relación con el art. 48 del ET y art. 15.1 apartado c) del mismo texto legal . En el segundo se alega, nuevamente, la infracción de lo establecido en el art. 26 del Convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Valencia, en relación con el art. 46 del ET y la jurisprudencia que se cita. En sustancia la recurrente indica que nos hallamos ante un supuesto de contrato de duración determinada, puesto que se trata de sustituir a una trabajadora con derecho a reserva de su puesto de trabajo, ya que en dicho contrato de trabajo se especificó el nombre de la trabajadora sustituida, Dña Virtudes, y la causa de extinción: el fín de la excedencia. La interinidad subsiste mientras persiste el derecho de reserva. Dado que la trabajadora fue contratada hasta el 30-4-2012, porque hasta esa fecha tenía la titular el derecho de reserva de plaza, lo que existe es una finalización del contrato de interinidad por finalización del periodo de prórroga solicitado por Dña Virtudes y no un despido improcedente. La citada trabajadora a fecha de incorporación guardó silencio, por lo que la empresa procedió a notificar la finalización de...

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