STSJ Comunidad Valenciana 386/2013, 15 de Febrero de 2013

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2013:1624
Número de Recurso1991/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución386/2013
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 001991/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a quince de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 386 de 2.013

En el RECURSO SUPLICACION - 001991/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 15 DE VALENCIA, en los autos 000419/2010, seguidos sobre Indemnización Accidente, a instancia de Juan Ramón, a quien asiste el letrado don Francisco

J. Ruiz Peris contra VALENCIANA DE INOXIDABLES SL, Cosme, CERAMICAS VICENTE LERMA SL, asistida ésta última por el letrado don Francisco Faubel Cubells, Jorge, a quien asiste el letrado don Jose

A. Muñoz Villarreal, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA DE SEGUROS Y REASEGU, a quien asiste el letrado don Daniel Catalan Muedra, ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPA) LTD, AXA SEGUROS GENERALES S.A., CERAMICA TECNICA AUXILIAR SL, Alejo y ZURICH INSURANCE PLC a quien asiste el letrado don Eduardo Soler Alvarez, y en los que es recurrente Juan Ramón, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, teniendo a la parte actora por desistida de la acción entablada frente al administrador concursal don Balbino, acogiendo la falta de capacidad procesal de APLICACIONES SOLARES ESTRELLA DE BELÉNSOCIEDAD LIMITADA a la que absuelvo en la instancia y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Juan Ramón, debo condenar y condeno a la empresa VALENCIANA DE INOXIDABLES SOCIEDAD LIMITADA, a que pague al demandante, la cantidad de 74.272,32 euros, con más el interés legal del dinero desde el 5 de marzo de 2.010,absolviendo de las pretensiones en su contra deducidas en la demanda, al resto de demandados: su administrador concursal don Cosme ; la aseguradora SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA DE SEGUROS Y REASEGUROS ; la mercantil CERAMICAS VICENTE LERMA SOCIEDAD LIMITADA ; la aseguradora AXA SEGUROS E INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA, hoy denominada AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA ; la mercantil CERAMICA TECNICA AUXILIAR SOCIEDAD LIMITADA ; don Jorge ; la aseguradora ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPA) LTD ; don Alejo la aseguradora ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANONIMA hoy denominada ZURICH INSURANCE PLC ."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que sobre las 13:00 horas del día 18 de junio de 2.008, el Juan Ramón, con DNI NUM000 y NAF NUM001, sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba serviciosen la obra sita en nave industrial de la calle Maestral, número 53 propiedad de la mercantil CERÁMICA TÉCNICA AUXILIAR S.L, la cual la tenía arrendada a la mercantil CERÁMICAS VICENTE LERMA S.L, ambas con común administrador don Leandro, cuando el citado trabajador prestaba en dicha nave servicios como oficial 1ª ensamblador por cuenta de la empresa VALENCIANA DE INOXIDABLES S.L.,en la que estaba de alta desde el 1 de agosto de 2.007, la cual había sido subcontratada por la mercantil, APLICACIONES SOLARES ESTRELLA DE BELÉN S.L., empresa contratada por la propietaria de la nave más arriba indicada, para llevar a cabo la instalación de placas fotovoltaicas en la cubierta de dicha nave, para generación y venta de energía solar.

El objeto de la contrata entre APLICACIONES SOLARES ESTRELLA DE BELÉN S.L, y VALENCIANA DE INOXIDABLES S.L., era la ejecución de una estructura de acero galvanizado y colocación de la misma en obra, para el montaje sobre la misma de las placas fotovoltaicas. SEGUNDO.- Que el accidente ocurrió de la siguiente manera: el accidentado,su padre y su compañero don Marcos, habían accedido mediante una escalera de mano a la cubierta de fibrocemento (la cual dispone de placas translúcidas plásticas regularmente repartidas, para iluminación natural del, interior) de la nave industrial por su fachada trasera y se disponían a instalar unos puntos de anclaje en dicha cubierta, como paso previo a la colocación de una línea de vida a la que anclar los arneses de protección individual, que era la medida de protección elegida para la ejecución de los trabajos de instalación a realizar. En el momento del accidente, el accidentado se disponía a iniciar los trabajos de soldadura en el lugar de la cubierta donde debía colocarse el primer punto de anclaje, cuando pisó inadvertidamente una de las placas traslúcidas próximas al extremo de la nave por el que habían accedido a la cubierta, la cual se rompió bajo su peso provocando la caída del trabajador al interior de la nave, desde unos 10 metros de altura aproximada, rebotando el cuerpo en un bidón de plástico que allí había y saliendo proyectado a continuación contra una estructura metálica y contra el suelo, produciéndose las lesiones detalladas en el parte de accidente. TERCERO.- Que en la obra referida, no se había un elaborado Plan de Trabajo de la obra de instalación a realizar, ni por la contratista por la subcontratista a la que pertenece en plantilla el accidentado, a raíz de lo cual, el Inspector de Trabajo que levantó el acta del accidente, ordenó la paralización de inmediato de los trabajos de instalación hasta la elaboración de un plan de trabajo detallado, que indicara paso a paso, el procedimiento seguro para la ejecución de los trabajos y se asignara un recurso por parte de la contratista, con compromiso de presencia durante dicha ejecución, lo que se llevó a cabo con fecha 5 de agosto de 2.008 por parte de VALENCIANA DE INOXIDABLES S.L. CUARTO.- Que el trabajador accidentado había recibido información y formación preventiva relativa a los riesgos de su puesto de trabajo y medidas preventivas a adoptar, así como material de protección personal (incluido arnés anticaídas) con fecha 1-8-07 y un curso a distancia de prevención de riesgos laborales, que lo capacitaba para el desempeño de las funciones preventivas de nivel básico, según diploma de fecha 5-3-2008, expedido por D. Olegario

, de INDEPREV. Asimismo contaba documento de aptitud abajo habitual de taller (no incluye aplicación de protocolo de trabajos en altura), expedido por la sociedad de prevención IBERMUTUAMUR. QUINTO.- Que la subcontratista disponía de un documento de evaluación de riesgos laborales que incluía los riesgos de la realización de trabajos en altura, en el que se indicaba expresamente que los trabajos sobre tejados requerirán un examen previo de éstos y que se les pondría puntos sólidos de amarre para las cuerdas de los cinturones de seguridad. Para trabajar y circular sobre tejados frágiles, por ejemplo de fíbrocemento, vidrio o materiales plásticos, se indicaba que debían utilizarse pasarelas de tablones que distribuyeran el peso. SEXTO.- Que el accidente tuvo por causa directa la realización de trabajos en altura en ausencia de protección colectiva y con caída eventual, sin adoptar tampoco medidas de protección personal (el accidentado llevaba arnés pero no había punto donde anclarse), así como la ausencia de Plan de Trabajo que detallara paso a paso, el procedimiento seguro para la ejecución de dichos trabajos y de recurso preventivo designado por la empresa contratista principal, cuya presencia era obligada dado el carácter reglamentariamente peligroso del trabajo a desarrollar.

La Inspección Provincial de Trabajo levantó acta de infracción por hecho que calificaba de falta grave a las empresas, proponiendo una sanción y asimismo se siguió expediente de recargo de prestaciones que finalizó con imposición del mismo, con carácter solidario a las mercantiles VALENCIANA DE INOXIDABLES S.L. y APLICACIONES SOLARES ESTRELLA DE BELÉN S.L. que desistieron del proceso que habían iniciado para impugnarlo, sin que consten más circunstancias del mismo, ni que hayan constituido el capital coste de su importe ante la TGSS. SEPTIMO.- Que como consecuencia del accidente, el demandante inició un proceso de incapacidad temporal el 18 de junio de 2.008, dentro de cuyo periodo estuvo hospitalizado un total de 42 días y por cuenta del cual percibió un subsidio de incapacidad temporal hasta el 2 de julio de 2.009, ascendente a

15.325,50 euros así como un complemento de empresa por importe de 4.807,97 euros. Mediante resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 8 de julio de 2.009, fue declarado afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual con efectos desde el 3 de julio de 2.009 y con derecho a una pensión calculada sobre una base reguladora mensual de 1.721,89 euros en porcentaje del 55% en base a la contemplación de un cuadro de...

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