STSJ Comunidad Valenciana 295/2013, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2013
Fecha07 Febrero 2013

1 Recurso Suplicación 2463/12

RECURSO SUPLICACION - 002463/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrian

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a siete de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 295/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002463/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 000954/2011, seguidos sobre EXTINCION DE CONTRATO, a instancia de Jose Ángel y Ambrosio, contra FELLAR SA, y en los que es recurrente Jose Ángel, Ambrosio, FELLAR SA, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando las demandas de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fueron objeto Ambrosio Y Jose Ángel el día 18 de noviembre de 2010 por parte de la empresa FELLAR a la que condeno a que a su opción, que habrán de manifestar en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia, les readmita con las mismas condiciones laborales o le indemnicen en la cantidad que para cada uno de ellos se especifica, por el despido, debiéndole abonar en uno y otro caso los salarios devengados desde que el despido se produjo hasta la notificación de esta sentencia a las partes a razón del siguiente salario día: NOMBRE Y APELLIDOS INDEMNIZACION SALARIO Ambrosio 89.828,77 #. 129,44 #. Jose Ángel 136.383,93 #. 130,36 #.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Los demandantes han prestado sus servicios para la empresa FELLAR SA, dedicada a la actividad de fabricación de multiplicadores- engranajes-trasmisiones, con las siguientes condiciones laborales: NOMBRES Y APELLIDOS ANTIG. CAT. PROF. Ambrosio 26/7/1996 J. de Taller 3.883,30 #. Jose Ángel 1/9/1988 Ing. Técnico 3.910,81 #.SEGUNDO.- En fecha 7 de julio de 2011 el Liquidador Judicial de la empresa, Sr. Rafael, concedió a los actores permiso retribuido con efectos desde el mismo día y por escrito que obra en autos y aquí se da por reproducido. En sendos escritos de 16 de septiembre de 2011, enviados mediante burofax, el nuevo administrador único de la empresa Sr. Juan María, interesó de los actores la devolución de ordenador portátil y el vehículo que venían utilizando, acordando la suspensión de empleo. Con fecha 6 de octubre de 2011 los actores pusieron a disposición de la empresa éstos objetos. TERCERO.- En fecha 28 de noviembre de 2011 la empresa, mediante burofax y tras realizar expediente disciplinario, despidió a los actores por la comisión de una falta laboral muy grave de malos tratos físicos y psíquicos hacia el técnico de calidad Sr. Bruno con efectos desde el día 18 de noviembre y mediante cartas que obras en autos y aquí se da por reproducidas. CUARTO.- Los actores a la fecha del despido han devengado por los conceptos salariales que se especifican las siguientes cantidades: Ambrosio : Salarios correspondientes a 22 días de noviembre de 2011 en cuantía de 1.652,03 #, parte proporcional de pagas de navidad 2011 en cuantía de

1.342,77 #, parte proporcional de la paga de marzo 2012 en cuantía de 666,63 # y vacaciones por 512,13 #. Jose Ángel : Salarios correspondientes a 22 días de noviembre de 2011 en cuantía de 1.584,96 #, parte proporcional de pagas de navidad 2011 en cuantía de 1.169,83 #, parte proporcional de la paga de marzo 2012 en cuantía de 580,78 # y vacaciones por 491,34 #.QUINTO.- Ninguno de los actores ha ostentado cargo alguno electivo de representación sindical. SEXTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN EFECTO y SIN AVENENCIA.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Jose Ángel

, Ambrosio, FELLAR SA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso formulado en nombre de los actores, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) (sin duda por error de transcripción cita el artículo 191.b) de la LPL ) para que se modifique el hecho probado tercero, incluyendo al final del mismo el particular siguiente: "Conforme a la certificación del SMAC obrante en autos la empresa en fecha 16 de agosto de 2011 tuvo conocimiento de los hechos de la demanda presentada por Don. Bruno,siendo el firmante de la recepción D. Juan María, firmante a su vez de las cartas de Despido".

  1. Basa la adición fáctica propuesta en los documentos obrantes a los folios 138 y 139 de autos (acuses de recibo del servicio de Correos) y folios 139, 143 y 148 (firma y nombre en el acuse de recibo del SMAC y nombre en las cartas de despido), en relación con la argumentación que realiza.

  2. La modificación propuesta no debe prosperar al no deducirse de modo claro e inequívoco la adición propuesta sin necesidad de interpretaciones (véase por ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2003 ), además de que los hechos que pretende introducir son relativos a otro asunto definitivamente resuelto por la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Valencia de 13 de enero de 2012 a la que se alude en el fundamento jurídico cuarto in fine de la sentencia de instancia, y que solo muy indirectamente podían concernir al proceso donde recayó la resolución impugnada, y copia de esta sentencia se ha aportado junto con el escrito de interposición del recurso de la contraparte, que sin indefensión alguna puede tenerse en cuenta en la presente.

  3. El siguiente y último motivo de este recurso se formula al amparo del artículo 193.c) de la LJS (también sin duda por error de transcripción alude al artículo 191.c) de la LPL ) "por entender que la sentencia vulnera lo establecido en el art.50.1.a ) y b) del Estatuto de los Trabajadores,en relación al 183 de la LJS (aunque sin duda también por error de transcripción invoca el mismo artículo de la LPL). A continuación critica la sentencia de instancia porque es desestimatoria de la demanda de extinción del art. 50 del E.T ., "considerando entre otros motivos que los antecedentes documentales obrantes en autos por el tiempo transcurrido no es necesario entrar a contemplarlos, pero entendemos que ellos son de gran importancia para comprender la totalidad de la situación y concluir que todo lo sucedido hasta la actualidad sí que representa "un incumplimiento contractual grave y existe un acoso laboral", seguidamente en diez apartados realiza un examen de lo acaecido a su juicio en relación a un requerimiento notarial de 26 de febrero de 2003 (folios 167 a 170); contestación a ese requerimiento el día 28 de marzo de 2003 (folio 171); carta de despido de 28 marzo de 2003 (folios 173 y 174); otra carta de despido de 10 de febrero de 2004 (folios 176 a 183) y rescisión de contrato de otro Encargado de Taller (folio 184); denuncia ante la Inspección de Trabajo de enero de 2004 (folios 187 y 188) sin que la Inspección encuentre motivo de infracción laboral (folios 189 a 191); modificación unilateral de Primas y sueldos, que ocasionó un conflicto colectivo que finalmente no fructificó; prohibición de acceso a la empresa concediendo un permiso retribuído indefinido sin petición posterior de reincorporación como sí sucedió con otros trabajadores (folios 95 y siguientes), alegando la instrucción de expediente disciplinario que terminó en despido y sentencia declarando su improcedencia, así como entrega de los vehículos "mermando con ello las retribuciones y menoscabando su dignidad ante el resto de empleados de la empresa"; denuncia presentada ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Paterna (folios 299 a 303); auto de archivo de las diligencias incoadas por el Juzgado de Instrucción de referencia de fecha 29 de febrero de 2012, que se aportaba junto con el escrito de interposición del recurso; alegación concerniente al cálculo de la indemnización que eleva hasta a 15 días por año trabajado. 5.El motivo no debe prosperar por las razones siguientes: A) La invocación como infringido del artículo art.50.1.a ) y b) del Estatuto de los Trabajadores,en relación al 183 de la LJS no va acompañada de fundamentación suficiente, con lo que no se cumple lo prevenido en el artículo 196.2 in fine de la LJS en relación con la doctrina jurisprudencial, que expresa y resume la sentencia del Tribunal Supremo de de 8 febrero 2006 al respecto de que no basta la mera cita de unos preceptos legales sino que es necesario que "se desarrolle, adecuada y suficientemente, la fundamentación de la infracción jurídica que se atribuye a la sentencia impugnada". B) Se ignora la doctrina jurisprudencial acerca de que los recursos se otorgan no contra la fundamentación jurídica de las resoluciones susceptibles de los mismos, sino contra su fallo o parte dispositiva (véase por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1988 ). C) El contenido fundamental del motivo concierne a la descripción de hechos que a su juicio son constitutivos de acoso, sin haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR