STSJ Cataluña 3877/2013, 31 de Mayo de 2013

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2013:5827
Número de Recurso1117/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3877/2013
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2011 - 8055202

AF

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 31 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3877/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por SEREM CONSULTORIA EMPRESARIAL S.L. y ATOS ORIGIN, S.A. ESPAÑOLA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 31 de julio de 2012 dictada en el procedimiento nº 893/2011 y siendo recurrido Juan Ramón, Artemio y DEPARTAMENT D`EMPRESA I OCUPACIÓ DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS - GENERALITAT-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda de oficio interpuesta por el DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIODIRECCIÓ GENERAL RELACIONS LABORALS DE LA GENERALITAT, frente a las empresas ATOS SPAIN, S.A. y SEREM CONSULTORIA EMPRESARIAL, SL. declaro la cesión ilegal de trabajadores de SEREM CONSULTORIA EMPRESARIAL, SL. a ATOS SPAIN, S.A. en el centro de trabajo de NOVARTIS en Barberà del Vallés."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El 27-5-2011 la Inspección de trabajo gira visita al centro de trabajo de Novartis en Barberá del Vallés, concretamente el Centro de Atención al Usuario que es gestionado por las aquí demandadas. Y, mantiene entrevista con Ernesto, Director de RRHH; María Esther, responsable de RRHH en Barcelona y Jon, coordinador del servicio CAU en NOVARTIS, (todos ellos de ATOS SPAIN, S.A.) Por la empresa SEREM CONSULTORIA EMPRESARIAL, SL con su gerente Sr. Plácido y por NOVARTIS, S.A. el responsable de RRHH . SE les requiere para que aporten documentación.

SEGUNDO

En el acta de la Inspección se recogen como hechos constatados:

  1. - La empresa NOVARTIS, dedicada a la elaboración de productos farmaceúticos, ha procedido a externalizar sus servicios de CAU que gestiona ATOS SPAIN, S.A., mediante contrato mercantil formalizado al efecto.

    ATOS SPAIN, S.A. es una multinacional dedicada a la prestación de servicios de consultoría informática e integración de sistemas a empresas (y, en general, servicios de tacnologías de la información-TI-) que recientemente se ha unido a Siemens IT Solutions & Services formando una nueva compañía denominada ATOS.

    Mediante el contrato referido ATOS se compromete a realizar una labor de "hepedesk" o, resumidamente, resolución de las diferentes incidencias, consultas, peticiones y cambios tanto de software como de hardware que planeen los trabajadores de NOVARTIS. Esta labor se realiza en distintas sedes de NOVARTIS en Catalunya, pero las presentes actuaciones analizan específicamente la situación que se da en la sede de NOVARTIS en Barberà del Vallés.

    ATOS SPAIN, S.A., ha procedido a su vez, a subcontratar a la empresa SEREM para prestar servicios a NOVARTIS. SEREM es una mercantil dedicada a la prestación de servicios de consultoría informática a empresas.

  2. - SEREM tiene en la sede de NOVARTIS visitada 2 trabajadores: D. Artemio (DNI NUM000 ) y

    D. Juan Ramón (DNI NUM001 ).

  3. - Como se comprueba en el curso de la visita en la sede de NOVARTIS en Barberà del Vallés, ATOS ocupa un despacho y un pequeño almacén anejo al mismo, donde se ubican dicho servicio CAU, cuya misión es dar soporte y resolver las incidencias que se plantean respecto de los equipos informáticos que se disponen por NOVARTIS en tal centro. Este servicio se presta los 365 días del año en horario de 24 de lunes a viernes (en turnos de 8 horas) y de 8 horas los sábados.

    Todo el material informático que se utiliza por ATOS y el resto de material que existe en el local (mesas, sillas etc.) es propiedad de NOVARTIS. La aplicación infomática que se usa también es de NOVARTIS y en ella se registran todos los datos relativos a la prestación del servicio (incidencias producidas, resueltas, pendientes, tiempo de tramitación de las mismas ec.)

  4. - En el curso de la visita se solicita a D. Artemio que explique, en su condición de técnico de soporte, en que consiste su función, señala que, básicamente, lo que debe hacer es atender las llamadas y resolver las incidencias que le plantean los trabajadores de NOVARTIS-Barberà. Lo que hace bien desde el despacho comentado, o bien desplazándose de ser necesario al lugar donde está el equipo a manipular (tiene para ello un móvil que le permite estar localizable mientras se mueve por áquel) Tarea idéntica a la que realiza su compañero.

  5. - Se le pregunta de quien depende, y señala que el responsable con el que se relaciona es con D. Amadeo (de ATOS), pues no existe ningún responsable de SEREM (esta empresa tiene su sede en Madrid, y, carece de sede alguna en Barcelona). Por ello es con éste con el que se organiza su trabajo, sus vacaciones, la jornada (dado que hace el trabajo a turnos y en sábado y debe decidirse específicamente respecto a quien viene los sábados) y al que comunica las horas extras que hace. Lo mismo que su compañero.

    Seguidamente se habla con D. Amadeo (coordinador de ATOS) que señala que, como responsable del servico por cuenta de ATOS por un lado se encarga de organizar el CAU, coordinando a los trabajadores en la ejecución de su trabajo, organizando el tema de las vacaciones del personal de SEREM, los sabados que tengan que venir, y recibiendo los partes de horas. Por otro lado es la persona que está en contacto con el cliente (NOVARTIS) y mantiene reuniones con este al objeto de ir viendo los cambios de organización o estructura que se produzcan, los procedimientos nuevos que haya que implementar etc.

  6. - Sobre los medios informáticos, precisa que el programa que usan es de NOVARTIS pero también señala que existe una aplicación informática de ATOS (denominada internamente Artemis) donde los operarios de ATOS y SEREM (que cuentan con clave propia) recogen el registro de horas trabajadas y descansos (no recoge las horas extras) 6º.- Del examen del contrato mercantil entre ATOS y SEREM, resulta, en lo que interesa de forma mas relevante a este expediente, lo siguiente:

  7. ) Las herramientas de soporte para la prestación de servicios son proporcionados por ATOS (clausula

    3.2)

  8. ) La prestación de servicios se lleva a cabo en los horarios definidos por ATOS (cláusula 2.4)

  9. ) ATOS se reserva el derecho de exigir a SEREM que sustituya a los trabajadores que considere que no realiza adecuadamente el trabajo (cláusula 3.5 párrafo 7)

  10. ) El contrato de trabajo de D. Artemio señala como objeto: "el trabajador prestará servicios como técnico de soporte, en el proyecto "Novartis", en Barcelona, a través de la empresa ATOS ORIGIN SAE.

    El relato de hechos se incorpora a esta Sentencia.

    La inspección considera que existe cesión ilegal de trabajadores y levantó acta.

    El informe de la Inspección figura unido a los folios16-17 y 18.

TERCERO

Por ambas empresas se recurrió el acta de la Inspección, solicitando se suspendiera le procedimiento administrativo y se iniciara el proceso de oficio ante la autoridad judicial.

CUARTO

Los trabajadores que han sido citados a juicio, por poder resultar afectados, figuraban contratados por SEREM CONSULTORIA EMPRESARIAL, SL están actualmente contratados por ATOS SPAIN, S.A., con contratos indefinidos desde el 19-3.2012 Artemio y desde el 21-3-2012 Juan Ramón (folios 156 a 163)

QUINTO

En Barcelona, Gran Vía, también existe contrato de ATOS SPAIN, S.A. con NOVARTIS.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación las partes demandadas, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, la actora el DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, declarando que entre las empresas demandadas ha existido una cesión ilegal de trabajadores, se interpone el presente recurso de suplicación, por ambas empresas.

Las presentes actuaciones se iniciaron mediante demanda de la Autoridad Laboral que debe resolver un expediente administrativo sancionador, ya iniciado, pero suspendido hasta que se dicte la resolución judicial, y que produce efectos en el ámbito de dicho expediente sancionador iniciado por el Acta de la Inspección. Se trata, por tanto, de una pretensión que se dirige a que se declare o no la existencia de una situación de hecho reflejada en el expediente administrativo, y que se plantea mediante la interposición de una demanda de oficio en base a los supuestos a los que se refiere el artículo 149.2 de la LPL, en procedimiento y regulación que se mantiene en la actual LRJS.

En el presente caso, dicha situación de hecho se plantea para que se determine si concurre o no una situación de cesión ilegal de trabajadores.

El recurso formulado por ATOS SPAIN, S.A., ha sido impugnado por el abogado de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

El procedimiento que dio origen al presente pleito se inició en virtud de actuación inspectora génesis de los expedientes sancionadores que se han incoado contra ambas y con orígen en...

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