STSJ Cataluña 3721/2013, 28 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3721/2013
Fecha28 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8056198

F.S.

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 28 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3721/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Visitacion frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 18 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1140/2011 y siendo recurrido/a SEAT, S.A., Fogasa y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-12-2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Visitacion contra la empresa SEAT S.A. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido con el que fue sancionada la demandante el 24 de noviembre de 2011, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. La demandante, Dª. Visitacion, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabajaba por cuenta de la empresa Seat S.A., con CIF nº A28049161, dedicada a la fabricación de automóviles, con domicilio en la localidad de Martorell (Barcelona), y centro de trabajo en la ciudad de Barcelona, con una antigüedad de 18 de noviembre de 1987, categoría profesional de oficial 3ª, y salario de 2118,24 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras. 2º. La demandante está afiliada al sindicato CGT.

    Entre el 23 de enero y el 6 de mayo de 2003 formó parte del Comité de Empresa.

  2. En el año 2000 la actora y la empresa mantuvieron una controversia sobre la concreción de jornada de la actora con motivo de la reducción de jornada por guarda legal, que finalizó por sentencia de fecha 11 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona, en los autos nº 440/2000, estimando la pretensión de la actora (documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora); siendo confirmada en suplicación por sentencia de fecha 27 de julio de 2001, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (documento nº 5 del ramo de prueba de la parte actora).

  3. En el año 2006 la actora fue incluida en un despido colectivo autorizado en el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

    La demandante impugnó judicialmente la extinción de la relación laboral, siendo declarada su nulidad, procediendo la empresa a su readmisión en fecha 14 de febrero de 2008 (documento nº 38 del ramo de prueba de la parte actora).

  4. La actora ocupaba el puesto de trabajo de operaria de prensas línea 93.

  5. La demandante estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, entre el 29 de septiembre de 2010 y el 20 de enero de 2011, recibiendo el alta médica por inspección (documento nº 24 del ramo de prueba de la parte demandada).

    Los diagnósticos que justificaron la baja fueron "poliartralgias/fibromialgia" (documento nº 31 del ramo de prueba de la parte actora).

  6. Por resolución de fecha 13 de diciembre de 2010 a la actora se le reconoció un grado de discapacidad del 43% (37% + 6 puntos por factores sociales complementarios) (documento nº 15 del ramo de prueba de la parte actora).

    Las patologías que motivaron esta declaración son las siguientes:

    Trastorno de la afectividad (trastorno adaptativo).

    Limitación funcional de la columna (osteoartrosis generalizada).

    Síndrome álgico.

    Limitación funcional en extremidad superior derecha (capsulitis adhesiva del hombro).

    Disminución de la eficiencia visual (distrofia retiniana).

  7. Tras la reincorporación de la actora, una vez recibida el alta médica, el Servicio de Prevención de la empresa, valoró las limitaciones de la actora en relación al puesto de trabajo asignado (operaría prensas línea 93), realizando la recomendación de evitar trabajos que impliquen (documento nº 13 del ramo de prueba de la parte demandada):

    Carga psíquica importante (memorización de muchas claves, símbolos, cargas complicadas con gran variabilidad).

    Particular vigilancia o concentración.

    Posturas o posiciones forzadas del tronco.

    Flexoextensiones continuadas de la columna vertebral lumbar.

    Hiperextensión mantenida de la columna vertebral cervical (brazos en alto).

    Esfuerzo o carga física importante.

    Utilización de herramientas o máquinas portátiles que transmitan vibraciones a la mano-brazo derechos de alta frecuencia.

    Elevación del brazo derecho por encima de la horizontal.

    Manipulación repetida de cargas pesadas (elevación, transporte).

    Conducción de vehículos.

    Percepción visual de detalles. 9º. El día 31 de enero de 2011 la empresa comunicó a la actora su cambio al puesto de trabajo de "conjunto alojamiento asiento talonera SE-350/1/2/9" de la sección de chapistería, mostrando su disconformidad al respecto la demandante (documento nº 4 del ramo de prueba de la parte demandada).

  8. El día 3 de febrero de 2011, a las 9:35 horas, la actora recabó asistencia facultativa de los servicios médicos de la empresa por referir nauseas leves, vértigo rotatorio desde hace unos 4-5 días, con empeoramiento en aquel día (documento nº 26 del ramo de prueba de la parte actora).

    La demandante estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, por cervicalgia, entre el 4 de febrero y el 29 de marzo de 2011, recibiendo el alta médica por inspección (documento nº 32 del ramo de prueba de la parte actora).

  9. El día 31 de marzo de 2011 la empresa comunicó a la actora el cambio al puesto de trabajo de "refuerzo montante B", mostrando su disconformidad al respecto la demandante (documento nº 6 de la empresa).

  10. El puesto de trabajo de "refuerzo montante B" tiene como finalidad ensamblar dos piezas, ambas de pequeño tamaño y peso.

    En su desarrollo el operario debe coger las piezas, colocarlas en la máquina, encender el robot soldador con ambas manos, retirar la pieza final y colocarla en un carro.

    No requiere posturas forzadas, esfuerzos físicos, ni elevar los brazos por encima de la horizontal.

    Cuando el carro está lleno de piezas (una o dos veces por jornada), debe cambiarse por otro.

    Al menos en el caso de la actora, el carro era cambiado por el conductor responsable de la instalación.

  11. En el puesto de trabajo descrito en el anterior hecho probado, la carga de trabajo ordinario implica realizar 1749 piezas por jornada de 8 horas, a razón de 0,243 minutos por pieza (documento nº 20 del ramo de prueba de la parte demandada).

  12. El día 9 de mayo de 2011 la empresa comunicó a la actora que a partir del día siguiente se haría un seguimiento de su rendimiento individual, al observar que no estaba alcanzando la producción requerida, manifestando su disconformidad al respecto la demandante (documento nº 7 del ramo de prueba de la empresa).

  13. El día 10 de mayo de 2011, en el seno de la llamada Comisión de Trabajos Protegidos de la empresa, reunida expresamente para tratar el caso de la actora, los representantes de los trabajadores solicitaron que fuera reubicada en un puesto de personal indirecto, para evitar la realización de movimientos repetitivos, oponiéndose la empresa, al considerar que la actora, a pesar de sus limitaciones, era apta para el puesto de trabajo asignado, y que no existían vacantes en los llamados puestos de mano de obra indirecta, no acreditando tampoco, la actora, la formación adecuada para su desempeño (documento nº 8 del ramo de prueba de la parte actora).

  14. El día 4 de marzo de 2011 la actora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo, en relación a la asignación de un puesto de trabajo incompatible con sus limitaciones (documento nº 27 del ramo de prueba de la parte actora).

    La Inspección de Trabajo visitó el puesto de trabajo desempeñado por la actora el día 25 de julio de 2011, solicitando a la empresa que facilitara una silla ergonómica a la demandante si ésta la pedía (documento nº 19 de la parte demandada).

  15. La empresa demandada comunicó a la actora que la carga de trabajo correspondiente a su jornada diaria de 6 horas implicaba la realización de 1296 piezas (documento nº 23 del ramo de prueba de la parte actora).

    El día 3 de octubre de 2011 el delegado sindical de CGT, D. Faustino, comunicó a la empresa que la carga de trabajo de la actora estaba mal calculada, al aplicarse incorrectamente el coeficiente de fatiga (documento nº 17 del ramo de prueba de la parte actora).

    Al día siguiente, 4 de octubre de 2011, la empresa comunicó al Sr. Faustino que había recalculado la carga de trabajo de la actora, siguiendo sus sugerencias (documento nº 18 de la demandante).

  16. En el desarrollo de su trabajo la actora ha obtenido el siguiente porcentaje de rendimiento, respecto al previsto, considerando una carga para su jornada de trabajo de 1255 piezas, descontando los tiempos de ausencia por motivos varios (visita médico, avería, falta de material, reuniones en el departamento de personal o en el sindicato) (documento nº 22 del ramo de prueba de la parte demandada):

    Mayo 2011 (del 10 al 31): 44,16 %.

    Junio 2011: 54,24 %.

    Julio 2011: 55,81 %.

    Agosto 2011 (días 30 y 31): 47,55 %.

    Septiembre 2011: 52,59 %.

    Octubre 2011: 49,59%.

    Noviembre 2011 (1 a 24): 48,13 %.

  17. ...

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