STSJ Cataluña 3632/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3632/2013
Fecha24 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8000201

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 24 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3632/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Ruperto frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 20 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 30/2011 y siendo recurrido/a Panrico, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

Que, apreciando la excepción de incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para conocer de la demanda interpuesta por D. Ruperto contra PANRICO S.L.U., debo absolver y absuelvo a la demandada en la instancia, remitiendo a la parte actora para el ejercicio de sus acciones a los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Civil.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Ruperto, con DNI nº NUM000, comenzó su prestación de servicios para la mercantil DONUT CORPORACIÓN, el 21-4-1987 con un contrato de duración de seis meses (conjunto documental folio 242).

En fecha 7-1-1988, las partes suscribieron un contrato indefinido siendo su objeto la realización de compraventas por parte de D. Ruperto de los distintos productos representados por DONUT CORPORACIÓN BARCELONA S.A. mediante el sistema de compra de dichos productos para su posterior reventa dentro de la zona asignada bajo las condiciones de mercado y de comercialización tanto económicas como de seguridad e higiene que al efecto se determinen para cada producto (conjunto documental folio 243).

En fecha 30-12-2003, conforme a las previsiones de la Ley 37/1992 y del Real Decreto 1496/2003, las partes suscribieron documento por el que D. Ruperto autorizaba a PANRICO S.L.U. para que, en su nombre y por su cuenta, pueda expedir las facturas que documentan los derechos de crédito de es titular aquel como consecuencia de los servicios de transporte efectuados por D. Ruperto a favor de PANRICO S.L.U. (conjunto documental folio 244).

SEGUNDO

D. Ruperto desarrolla la ruta de transporte 447, que comprende Sils, Hostalric, Fogars de la Selva, La Batlloria, Tordera, etc., atendiendo a dos tipos de clientes, los organizados, esto es, las cadenas de supermercados o grandes superficies, y los no organizados, es decir, los bares, pequeñas, tiendas, etc. (incontrovertido).

Entre sus funciones están la carga y descarga, el reparto, el cobro a clientes, la reposición y liquidación (interrogatorio del demandado).

TERCERO

D. Ruperto ha prestado servicios de transporte y distribución para PANRICO S.L.U. haciendo uso de un furgón de su propiedad, marca Ford, modelo Transit D4F DRW, con nº de matrícula

.... HBK cuyo peso máximo autorizado asciende a 3.500 kgs, teniendo tarjeta de transporte emitida por el Departament de Política Territorial i Obres Publiques de la Generalitat de Cataluña (conjuntos documentales folios 245-246).

PANRICO S.L.U. confeccionaba las facturas de D. Ruperto, donde se contiene el IVA a partir de enero de 2008 (conjunto documental folio 247-251).

D. Ruperto está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en licencia fiscal de actividades comerciales industriales bajo el epígrafe correspondiente al Transporte de Mercancías Servicio Público (conjuntos documentales folios 252-253).

CUARTO

Las relaciones entre PANRICO S.L.U. y el colectivo de transportistas autónomos se han venido regulando a través de un sistema de acuerdos colectivos suscritos con la representación electa por parte de los transportistas. Entre otros, se acordaron los importes de la prima fija mensual y del importe de comisión sobre ventas a percibir por tales profesionales (conjunto documental folio 254).

La empresa y el colectivo de representantes de transportistas autónomos suscribieron el 29-12-1997 un acuerdo por el que se incrementaba el importe de la prima fija, se establecía una prima por cobertura de reparto y se delimitaba el porcentaje de devolución de los productos (conjunto documental folio 255).

El 20-5-2005, la empresa y los representantes de transportistas autónomos suscribieron un acuerdo que afectaba a todos los transportistas autónomos o repartidores con contrato mercantil de prestación de servicio de transporte en vigor, quedando sin efecto cualquier otro pacto o acuerdo de carácter individual o colectivo suscrito entre los transportistas autónomos o sus representantes (conjunto documental folio 256).

En desarrollo de este acuerdo, el 25-11-2005 se alcanzó un pacto por el cual se determinaba un proceso de compensación a los transportistas autónomos que como consecuencia del proceso de reestructuración de rutas por centralización del producto se vieran afectados en sus retribuciones por comisiones sobre la venta por medio de la reestructuración de rutas, asignando nuevos clientes, y el pango de una indemnización de 45 días del importe de pérdida por los años de antigüedad en el contrato mercantil. D. Ruperto recibió una indemnización de 13.025 euros (conjunto documental folios 257).

Igualmente, PANRICO S.L.U. comunicó a D. Ruperto en fecha 30-11-2005 las nuevas condiciones que regirían su relación con la empresa y el abono de 22.139'40 euros de indemnización por compensación por los reajustes de las condiciones contractuales (conjunto documental folios 258-259).

En el año 2006 se reestructuraron las rutas de reparto y las condiciones, abonando PANRICO S.L.U. a D. Ruperto 19.195 euros de indemnización por la imposibilidad de asignarle nuevos clientes a su ruta (conjunto documental folio 260).

El 14-4-2009, PANRICO S.L.U. suscribió con todas las asociaciones y sindicatos del colectivo de transportistas autónomos un Acuerdo de Interés Profesional de ámbito estatal dirigido a todo el colectivo delimitando un sistema de tarificación por portes de unidad de producto establecido para las distintas delegaciones de PANRICO S.L.U. Con la firma del acuerdo, se derogaba el de 20-5-2005. Hasta ese momento, la comisión del actor por ventas a clientes organizados era del 6% y la de los clientes no organizados era del 12'5%. A resultas del nuevo sistema de tarificación por portes, los ingresos del Sr. Ruperto se redujeron. Se compensó económicamente a los transportistas por la pérdida de derechos, recibiendo D. Ruperto la cantidad de 2.681'92 euros. El art. 3 del Acuerdo dispone que estarán afectados todos aquellos transportistas que presten servicios para PANRICO S.L.U. que les sea de aplicación la LETA, al margen de que tengan la consideración de TRADE, sin que ello suponga reconocimiento por parte de la empresa de dicha condición y siempre que reúnan simultáneamente una serie de requisitos, entre los que se hayan estar afiliado a alguna de las organizaciones firmantes del acuerdo, que se adhieran en un mes y que suscriban una novación contractual individual que recoja las condiciones del acuerdo. El Sr. Ruperto no firmó un nuevo contrato (conjunto documental folios 261-268, testifical Sr. Ceferino e interrogatorio del demandado).

De julio-diciembre 2009, PANRICO S.L.U. reestructuró las rutas, indemnizando a D. Ruperto con una compensación que ascendió a 2.426 euros (conjunto documental folios 269-273 y 286 y testifical Don. Ceferino ).

QUINTO

D. Ruperto presentó comunicación a PANRICO S.L.U. en fecha 29-4-2010 solicitando el reconocimiento de su relación como de TRADE, la cual no fue contestada (folio 24 e incontrovertido).

SEXTO

Las retenciones por rendimientos de actividades económicas de D. Ruperto en el año 2007 ascendieron a 314'33 euros. La base imponible de su facturación con PANRICO S.L.U. ascendió a 41.650 euros (folios 42 y 186- 188).

Las retenciones por rendimientos de actividades económicas de D. Ruperto en el año 2008 ascendieron a 376'93 euros. La base imponible de su facturación con PANRICO S.L.U. ascendió a 37.694'21 euros, de los que le retuvieron 376'93 euros (folios 43 y 189-191).

En el año 2009, PANRICO S.L.U. retuvo a D. Ruperto la cantidad de 400'32 euros sobre un importe íntegro satisfecho de 40.032'24 euros (folio 81).

Las retenciones por rendimientos de actividades económicas de D. Ruperto en el año 2010 ascendieron a 295'29 euros. La base imponible de su facturación con PANRICO S.L.U. ascendió a 29.529'84 euros, de los que le retuvieron 295'29 euros (folios 98 y 169-171).

D. Ruperto percibe ayuda combustible. Hizo un descanso de 30 días fragmentado en 2010 y en el año 20011 sólo disfrutó 7 días de descanso (conjuntos documentales folios 283-285).

SÉPTIMO

D. Ruperto fija la cantidad reclamada por las diferencias desde 2009 hasta 2011 en

14.980'45 euros, según el siguiente desglose (aclaración a la demanda hecha en el acto del juicio):

1.045'29 euros de octubre de 2009

805'33 euros de noviembre de 2009

366'75 euros de diciembre de 2009

8.164'36 euros del año 2010

4.598'75 euros del año 2011

Los años 2010 y 2011 los ha calculado en función a las diferencias experimentadas respecto del año 2008, dándose por reproducido el desglose del hecho noveno de la demanda (folios 6-7).

PANRICO S.L.U....

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