STSJ Asturias 2022/2013, 5 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2013
Número de resolución2022/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02022/2013

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2013 0100773

N02700

Nº AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000032/2013

DEMANDANTE/S :UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO.

ABOGADO/A: MARINA PINEDA GONZALEZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

PROCURADOR/A : GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S : COTO MINERO CANTABRICO S.A, UNION MINERA DEL NORTE SA, CARBOCAL S.A., ENERMISA S.A., ESPATO DE VILLABONA, S.A. ABOGADO/A :

PROCURADOR/A : ANA MARIA G IL-CARCEDO MORALES

G

ILMOS/ILMAS MAGISTRADOS/AS

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ,

Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO,

SENTENCIA Nº: 22/2013

En OVIEDO, a cinco de Julio de dos mil trece.

Habiendo visto esta SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS compuesta por los/as Ilmos/as Sres/as Magistrados/as citados/as, el procedimiento sobre Despido Colectivo 0000032/2013, siendo MagistradoPonente la Ilmª Srª Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de abril de 2013 ha tenido entrada en esta Sala de lo Social demanda de despido colectivo formulada por los Sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras de Asturias contra la empresa Carbocal S.A., Espato de Villabona, S.A., Coto Minero Cantábrico, S.A., Unión Minera del Norte, S.A. y Enermisa, S.A., en la que después de exponer los hechos y los fundamentos jurídicos que tuvieron por convenientes, solicitaban fuese dictada sentencia por la que se declarase nula o subsidiariamente injustificada la decisión empresarial de despido colectivo, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración con las consecuencias legales inherentes a las mismas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó citar a las partes para la celebración del juicio el día 15 de mayo de 2013, el cual se celebró en el día y hora señalado al efecto, con la asistencia de la parte actora, que se afirmó y ratificó en su demanda, y de las codemandadas comparecidas, Carbocal, S.A., Enermisa, S.A. y Espato de Villabona, S.A., que se opusieron formulando las alegaciones que tuvieron por conveniente, y practicada con el resultado que obra en las actuaciones, la prueba documental y testifical que propuesta por las partes fue admitida, las mismas expusieron sus conclusiones manteniendo las posiciones de partida.

TERCERO

Con suspensión del plazo para dictar sentencia fueron acordadas diligencias finales, recabándose de la Dirección General de Trabajo-Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, la remisión de copia del expediente de regulación de empleo extintivo referente a la empresa Carbocal, S.A. al no encontrarse remitido el mismo. Recibido se dio traslado del mismo a las partes para alegaciones, lo que verificaron la parte actora y las empresas codemandadas que habían comparecido al acto del juicio. Cumplido el trámite fue declarado finalizado el periodo de alegaciones y se pasaron los autos al Magistrado ponente para resolver.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa Carbocal, S.A. con una plantilla de 135 trabajadores, cuenta con varios centros de trabajo, entre los que se encuentra el de Pilotuerto-Tineo (Asturias) y el de Cerredo (Asturias). En el de Pilotuerto la empresa Unión Minera del Norte, S.A. (UMINSA), que es la titular de la explotación tiene contratadas o subcontratadas en calidad de empresas auxiliares a Carbocal, S.A. y Enermisa, S.A.. En la explotación de Cerredo, de la que son cotitulares Coto Minero Cantábrico, S.A. (CMC) y UMINSA, están contratadas por Coto Minero Cantábrico, S.A. como empresas auxiliares Carbocal, S.A., Enermisa, S.A. y Espato de Villabona, S.A.

SEGUNDO

El 28 de febrero de 2013 la dirección de la empresa de Carbocal, S.A. remite a cada uno de los trabajadores de los centros de Pilotuerto y Cerredo una comunicación en la que le participaba haber adoptado la empresa la decisión de iniciar procedimiento de despido colectivo fundado en causas económicas y productivas para extinguir los contratos de trabajo relacionados en el anexo (figuran 38 trabajadores) señalando que dicho expediente afectaría a la totalidad de los trabajadores de los centros de trabajo de Tineo y Cerredo. En dicha comunicación se sigue manifestando por la empresa lo siguiente:

"...A tal fin, al amparo de lo dispuesto en el art. 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 26.3 del citado Real Decreto de desarrollo y con la preceptiva comunicación a la Autoridad Laboral, vengo a comunicarle la APERTURA DEL PERIODO DE CONSULTAS, de duración no superior a 30 días naturales, consignando los siguientes extremos:

  1. La especificación de las causas de extinción contractual, que obedecen a causas económicas y productivas, constan en la memoria explicativa que se les acompaña como anexo I.

  2. El número y clasificación profesional de los trabajadores afectados figuran en el anexo II.

  3. El número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año figuran en el anexo III.

  4. El período previsto para la realización de los despidos será el 5 de Abril de 2013.

  5. Se incluyen en el expediente de extinción a todos los trabajadores de los centros de trabajo de Tineo (Asturias) y Cerredo (Asturias).

  6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 51.2 del E.T ., en relación con los artículos 4 y 5 del R.D. 1483/2012, junto con la memoria explicativa acompañada como Anexo I se acompaña toda la documentación acreditativa de la concurrencia de las circunstancias económicas y productivas alegadas, y, en particular:

  1. ) Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos 2010 y 2011. 2º) Cuentas provisionales del ejercicio 2012 firmadas por el Administrador único.

  2. )Comunicaciones de rescisiones de contratos, cancelación de pedidos y cuentas anuales, debidamente auditadas, de los dos últimos ejercicios, 2010 y 2011, y provisionales del 2012 firmadas por sus administradores, de las empresas UNION MINERA DEL NO RTE, S.A. y COTO MINERO DEL CANTABRICO, S.A., principales y, prácticamente, exclusivos clientes de la empresa.

  3. ) Informe técnico acreditativo de la concurrencia de causas productivas derivadas de los cambios en la demanda de nuestros productos y servicios.

El período de consultas abierto en esta fecha tendrá una duración no superior a 30 días naturales y, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.6 del R.D. 1483/2012, podrá entenderse finalizado cualquiera que sea el tiempo transcurrido, en el supuesto de acuerdo entre las partes en el período de consultas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.4 del R.D. 1483/2012, debido a la ausencia de representación legal de los trabajadores, podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T ., la designación de dicha comisión deberán efectuarla en un plazo de cinco días a contar de esta fecha, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del procedimiento e indicándoles expresamente, que dicha falta de designación, no impedirá la continuación del procedimiento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento citado, salvo acuerdo expreso entre las partes acerca del número de reuniones e intervalo entre las mismas, se fija el siguiente calendario de reuniones:

La primera reunión del período de consultas se celebrará el día 4 de marzo de 2013.

Celebrándose en su caso. la segunda reunión del período de consultas el día 11 de marzo de 2013.

Celebrándose la tercera reunión el día 18 de marzo de 2013, y posteriormente, por acuerdo expreso entre las partes se podrá pactar la celebración de una última reunión a celebrar el 26 de marzo de 2013, para poner fin al período de consultas.

Sírvase firmar el recibí de esta comunicación, a fin de hacer llegar una copia de la misma, junto con la preceptiva comunicación de apertura del período de consultas a la Autoridad laboral, conforme dispone al artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores . ..."

TERCERO

A dicha comunicación se adjuntaba por la empresa una memoria explicativa de las causas económicas y productivas justificativas del despido colectivo, un informe técnico sobre la concurrencia de las causas productivas, relación del número y clasificación profesional de los trabajadores afectados, relación de número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año; las cuentas anuales de Carcobal, S.A. auditadas de los dos ejercicios económicos 2010 y 2011 con balances, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos, memoria del ejercicio anual, informe de gestión e informe de auditoría, y la cuenta provisional de pérdidas y ganancias hasta el 31 de diciembre de 2012 y balance de situación a dicha fecha firmadas por el Administrador único. Se acompañaba igualmente las comunicaciones de 22 de febrero de 2013 de rescisión de contratos remitidas a Carbocal, S.A. por las empresas Unión Minera del Norte S.A y Coto Minero Cantábrico, S.A. y las cuentas anuales auditadas de dichas empresas de los ejercicios 2010 y 2011 y las cuentas provisionales del 2012 (la cuenta de pérdidas y ganancias a 30 de noviembre de 2012).

CUARTO

En la memoria explicativa por la empresa Carbocal, S.A. se especificaban las causas de extinción contractual, económicas y productivas. Se aducía haber prestado la empresa servicios de explotación, preparación, mantenimiento y otros servicios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 961/2016, 15 de Febrero de 2016
    • España
    • 15 Febrero 2016
    ...se les trasvasara de una otra empresa para evitar la adquisición de fijeza, como supuestos en que se ha apreciado confusión. Vid. STSJ Asturias 5 julio 2013 Rec 31/103 o de Galicia de 6 de mayo de 2013 Rec 3/2013, entre 3.2.- Prioridades de permanencia en condición de delegada de prevención......
1 artículos doctrinales
  • Grupo de empresas y procesos por despido colectivo
    • España
    • Los grupos de empresas tras las últimas reformas laborales
    • 17 Mayo 2014
    ...6/2013. [102] Ejs: STSJ Catalunya 23 de mayo de 2012, rec. 10/2012; STSJ Andalucía 29 de noviembre de 2012, rec. 8/2012; STSJ Asturias 5 de julio de 2013, rec. 32/2013. [103] STSJ Catalunya 21 de mayo de 2013, rec. [104] STSJ País Vasco 11 de diciembre de 2012, rec. 19/2012. [105] SAN 26 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR