STSJ Asturias 1492/2013, 5 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1492/2013
Fecha05 Julio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01492/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101082

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001032 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 283/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Esteban

Abogado/a: JAVIER AURELIO RODRIGUEZ PEREZ

Recurrido/s: EGARSAT, INSS INSS, TGSS, ESDEHOR S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE ESDEHOR SL

Abogado/a: JOSE MARIA BIGOLES MARTIN, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1492/13

En OVIEDO, a cinco de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1032/2013, formalizado por el Letrado D. JAVIER AURELIO RODRÍGUEZ PÉREZ, en nombre y representación de Esteban, contra la sentencia número 109/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 283/2012, seguidos a instancia de Esteban frente a EGARSAT, al INSS, a la TGSS, a ESDEHOR S.L. y a la ADMINISTRACION CONCURSAL DE ESDEHOR S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Esteban presentó demanda contra EGARSAT, al INSS, y la TGSS, ESDEHOR S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE ESDEHOR S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 109/2013, de fecha veintisiete de Febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor nacido el NUM001 de 1973 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 siendo su profesión habitual la de encofrador; presta sus servicios para la empresa Esdehor SL quien tiene v cubiertas las contingencias profesionales por la Mutua Egarsat. El Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total para la misma, derivada de accidente de trabajo con efectos al 20 de abril de 2010 por una hernia discal L5-S1 que fue intervenida por recidiva, en agosto de ese año.

  2. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó de oficio la revisión de su estado y se dictó resolución el 30 de noviembre de 2011 que declaró la revisión por mejoría y la extinción de la prestación con efectos al 1 de diciembre de 2011; frente a ella, el actor presentó reclamación previa el 23 d enero de 2012 que fue desestimada por resolución de 7 de febrero sin entrar en el fondo de haber sido presentada fuera de plazo.

    Interpuso la demanda el 21 de marzo.

  3. - Se practicó un artrodesis en L4-L5; en la exploración la marcha es autónoma sin claudicación, hace punteras-talones y cuclillas, palpación en la región lumbo-sacra sin dolor, distancia dedos-suelo de 25 cm y balance muscular completo. Radiológicamente no se objetivaron signos degenerativos en la región lumbosacra.

  4. - El importe mensual de la base reguladora es de 1.608,09 #.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Esteban contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, EGARSAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROF. Nº 276, ESDEHOR S.L. y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ESDEHOR S.L. absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Esteban formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de mayo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en suplicación la sentencia que, desestimando su pretensión, declara que no está afecta de incapacidad permanente total, confirmando así la actuación administrativa que, revisando por mejoría el grado de incapacidad reconocido en el año 2010, declara que no está afectada del grado alguno de incapacidad permanente.

SEGUNDO

En el primer motivo, de revisión fáctica, al correcto amparo del apartado b) del artículo 193 LJS, solicita el recurrente la modificación del primero de los hechos probados, para que se añadan los periodos de baja médicos en que permaneció, y las intervenciones quirúrgicas realizadas; y del tercero, para que se adicionen las conclusiones del facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades; así como la adición de un nuevo ordinal que recoja las conclusiones del Servicio de Traumatología a cerca de las limitaciones funcionales que presenta el recurrente así como del perito médico. La Sala rechaza las modificaciones interesadas por innecesarias dada la entidad del cuadro clínico que se declara probado.

TERCERO

Con amparo en el artículo 193 c) LJS se denuncia infracción de los artículos 136, 137 y 143 LGSS y 10 y concordantes de la Orden de 18 de enero de 1996.

Conforme al precepto que se dice infringido, para que el grado de incapacidad total pueda ser reconocido, ha de exigirse que el trabajador se encuentre inhabilitado para llevar a cabo todas o las principales tareas de su profesión,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 1631/2016, 12 de Julio de 2016
    • España
    • 12 July 2016
    ...de 2015 por lo que los salarios de tramitación reclamados únicamente pueden exigirse a las empresas afectadas por la sentencia del TSJ de Asturias de 5 de julio de 2013 que declaró nulo el despido del actor, no pudiendo ser condenada la recurrente Norfesa SL al abono de cantidad Como es sab......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR