SAP Valencia 235/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2013
Fecha22 Mayo 2013

ROLLO Nº 727/12

SENTENCIA Nº 000235/2013

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistradas

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veintidós de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de GANDIA, con el nº 001175/2011, por MIAMI PARK, S.L., Dª Herminia y D. Edmundo representados en esta alzada por el Procurador D. JUAN FCO. FERNÁNDEZ REINA y dirigidos por la Letrada Dª. Mª JOSE FRASQUET PASTOR contra D. Felicisimo representado en esta alzada por el Procurador D.VALERIO MÁXIMO PEIRÓ VERCHER y dirigido por el Letrado D. FERMÍN RABAL FORT, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Edmundo, Dª Herminia y MIAMI PARK SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de GANDIA, en fecha 19-6-12, contiene el siguiente: "FALLO: Por les raons exposades, i en l'exercici de la potestat que m'atribueix la Constitució espanyola, he decidit:

  1. - Desestimar íntegrament la demanda interposada pels senyors Edmundo i Herminia i la societat Miami Park SL contra el senyor Felicisimo .

  2. - Condemnar solidàriament els senyors Edmundo i Herminia i la societat Miami Park SL a pagar les costes processals de la demanda que han dirigit contra el senyor Felicisimo .

  3. - Estimar parcialment la demanda reconvencional que el senyor Felicisimo ha dirigit contra els senyors Edmundo i Herminia i contra la societat Miami Park SL.

  4. - Condemnar solidàriament els senyors Edmundo i Herminia i la societat Miami Park SL a pagar

    10.619'47 euros al senyor Felicisimo . 5.- Condemnar solidàriament els senyors Edmundo i Herminia i la societat Miami Park SL a pagar al senyor Felicisimo interessos, al tipus legal dels diners, sobre 10.619'47 euros, des del 31 de desembre de 2010 fins al 19 de juny de 2012.

  5. - No imposar expressament a cap de les parts el pagament de les costes derivades de la reconvenció que el senyor Felicisimo ha dirigit contra els senyors Edmundo i Herminia i contra la societat Miami Park SL."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Edmundo

, Dª. Herminia y MIAMI PARK SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 8 de Mayo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta demanda por D. Edmundo y Dª Herminia, así como por la Sociedad MIAMI PARK SL contra D. Felicisimo y ello en base a que el demandado en su condición de abogado, ha dado lugar a responsabilidad civil por negligencia profesional, tras llevar durante 10 años los asuntos de los actores; señalando en este sentido que el demandado conocía perfectamente todo lo relacionado con una finca, registral NUM000 del registro de la propiedad de Gandia y del restaurante ubicado en la misma denominado " DIRECCION000 ", que dicha finca se convirtió en un proindiviso del que participaban los actores, que les fue seguido en pago de determinadas deudas en un acuerdo transaccional elaborado por el letrado demandado. Que los deudores, llevaron a cabo un arrendamiento a favor de una sociedad por un plazo de 10 años, de la referida finca considerando tanto los actores como el resto de los copropietarios que era demasiado tiempo y que ello impedía la disponibilidad de la finca; que con el único objetivo de la declaración de nulidad de ese contrato de arrendamiento y para proceder a la división de la comunidad encargan todos los copropietarios la interposición de las acciones legales correspondientes al demandado.

Como consecuencia de haber faltado a la ejecución de un juicio verbal de desahucio (232/2009 número uno de Gandía) se procede a analizar la totalidad de los procedimientos instados por el letrado para acabar con la situación de indivision; queriendo recalcar que el día de la fecha sigue en la misma situación con el correspondiente agravamiento.

Con respecto al procedimiento de menor cuantía 83/2000 seguido en el Juzgado de primera instancia número tres de Gandía en petición de la nulidad del contrato de arrendamiento referenciado, se mantuvo durante dos años suspendido sin motivo ninguno y sin informar a los actores y ello sin que presentara escrito ninguno para reanudar las actuaciones. Se olvidó de reclamar los daños y perjuicios derivados de la explotación del contrato de arrendamiento impugnado durante el tiempo que dura el procedimiento, y no presentó los documentos que acreditaban que sus clientes no adeudaban la cantidad de 6479.92# que por vía de reconvención la demandada planteó en reclamación, limitándose simplemente a alegar que nada debían los actores a la demandada reconviniente en tanto que las cantidades se habían destinado a pagar sus gastos en la comunidad a la que pertenecía, se alega por los actores de este procedimiento que disponía el letrado demandado de todo tipo de información para poder haber aportado la documentación correspondiente. No informó de la ineficacia de la práctica de la interposición de un recurso de apelación por lo que al final se tradujo en un perjuicio de 9283.64 # constituida por una parte la deuda reclamada por vía de demanda de reconvención, y por otro las costas.

Procedimiento de menor cuantía 391/2000 seguido ante el Juzgado de primera instancia número uno de Gandía en solicitud de división de cosa común: que finaliza el 12/07/2002 en el que se acuerda la división si bien el letrado vuelve actuar de forma incorrecta, pues planteó la demanda frente a una persona que no era copropietario, una sociedad denominada VINAGEL que no ostentaba ninguna cuota de participación, una negligencia pues el letrado conocía perfectamente quiénes serán los titulares. No impugnó la tramitación del proyecto de reparcelación que afectaba a la finca, motivo justamente de oposición a la división de cosa común que era perfectamente conocido por el letrado que además sabía que podía haber sido impugnado no informando a los actores de nada de lo acaecido. Se hace referencia a distintos escritos conforme a los cuales los actores consideran que el demandado conocía perfectamente la nulidad del proyecto de reparcelación, que además dio lugar a dos situaciones nuevas de proindiviso que justamente es lo que se pretendía evitar, ocasionando pérdidas por valor de 8464, 571 correspondiente a las costas y a los honorarios del nuevo conocimiento de división de los nuevos proindivisos ejecutados.

Procedimiento de ejecución de la sentencia división de cosa común autos 243/2003 seguidos en el Juzgado de primera instancia número uno de Gandía exactamente en situación de subasta: se manifiesta que habiéndose iniciado el 02/05/2003 con la interposición de la correspondiente demanda y habiéndose dictado los correspondientes autos en junio del 2003 han transcurrido más de siete años y no se ha celebrado la subasta debido única y exclusivamente a la negligencia del demandado y ello en base a que impidió el éxito de la ejecución pues cuando se iba a celebrar la subasta se tuvo conocimiento de una nueva hipoteca realizada por los deudores sobre su cuota convocándose la subasta y devolviéndose los depósitos y ello sin que el demandado asegurara la pendencia del proceso de división, no ejercitando además ninguna acción frente a la aparición de esta nueva hipoteca ni tampoco informó a los actores, recomendando a estos que constituyeran una nueva hipoteca para aminorar los daños. Se enumeran al folio 13 de la demanda una serie de retrasos que se consideran perniciosos y que valoran en 52,985.53 #.

Este procedimiento tiene sentencia recaída el 11/02/2013 aportada con fecha 26/04/2013 por la actora con el correspondiente escrito aludiendo a la consiguiente declaración de firmeza, con especificación del hecho que se refiere tanto de la demanda como de la apelación y solicitando la invocación de los artículos 270 y 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dando lugar a la correspondiente providencia de traslado a la parte contraria sin contestación.

Procedimiento del juicio ordinario 454/2004 sobre reclamación de indemnización de perjuicios derivadas del contrato nulo y reclamación de cantidad por la subrogación en un préstamo hipotecario en el que no se reclamaron los daños y perjuicios causados a sus clientes por la explotación de la finca en base a la posibilidad de declarar nulo el contrato, se reclamaban a los demandados determinadas cantidades solicitándose medidas cautelares, tras la oposición el demandado intento sin informar a los actores una suspensión del procedimiento dejando este paralizado tal como ya se ha dicho, y provocando además el levantamiento de la medida cautelar.

Juicio verbal 232/2009 seguidos ante el Jugado número uno de Gandía en solicitud de desahucio y en reclamación de rentas, básicamente al folio 17, establece en su párrafo quinto un nuevo hecho que el no haber asistido a la vista el demandado sin justificar su ausencia a los actores, alegando que debía haber corregido con anterioridad la situación provocada por el pacto sobre las rentas del arrendamiento del proindiviso.

La reclamación que se hace es en cuanto a daños patrimoniales 113,038.89# añadiéndose como daños morales 10,000# y por pérdida de oportunidades a la sociedad 65,509.04# y a las personas físicas de los actores 23,322.83# por lo que al final acaba reclamando la cantidad de 211,870.76 correspondiendo a la mercantil 93,672.93#y a las personas físicas 118,197.83#.

Se dicta sentencia con con fecha 19/06/2012 en donde se desestima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Junio de 2014
    • España
    • 17 Junio 2014
    ...la sentencia dictada, con fecha 22 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 727/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1175/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de - Mediante diligencia de ordenación d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR