SAP Madrid 317/2013, 2 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución317/2013
Fecha02 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00317/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 0009031 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 745 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 817 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID

Ponente: ILMO.SR.DON RAMON BELO GONZALEZ

MB

De:

Procurador:

Contra: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLEROS, S.A

Procurador: JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

En Madrid, a dos de julio de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 817/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes- Demandantes: Promotores Internacional s.a. y Pablo Rada Combustibles s.l., y de otra, como Apelado-Demandado- Reconviniente: Repsol Comercial de Productos Petrolíferos s.a..

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON RAMON BELO GONZALEZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 18 de marzo de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por PROMOTORES INTERNACIONAL, S.A. y PABLO RADA COMBUSTIBLES, S.L. contra REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIGEROS, S.A., a quien absuelvo de los pedimentos en su contra deducidos en la demanda, imponiendo a las actoras el pago de las costas causadas.

Igualmente, estimo la reconvención deducida por "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIGEROS, S.A." frente a "PABLO RADA COMBUSTIBLES, S.L." y:

Declaro que la codemandante reconvenida ha incurrido en graves y reiterados incumplimientos de las obligaciones que para ella se derivan del contrato de 1 de abril de 2000 y, en especial, de la obligación de suministrarse en exclusiva de los carburantes de "REPSOL", de la obligación de pago a la fecha de vencimiento de los recibos, facturas y liquidaciones girados por "REPSOL" en cumplimiento de ese contrato, y de la de no comercializar productos ajenos a "REPSOL" bajo la imagen de su marca CAMPSA.

Declaro resuelto el referido contrato por incumplimiento de la codemandante reconvenida, acordando su desahucio de la E.S. nº 96.215 y entrega de la misma a "REPSOL".

Condeno a la reconvenida a indemnizar a "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A." por los daños y perjuicios causados en:

-la suma de 750.152,90 euros por el concepto del incumplimiento de la obligación de suministro en exclusiva, pactada en contrato.

-la suma de 2.748,44 euros, por el concepto de incumplimiento de obligación de pago a los vencimientos de los recibos, liquidaciones y facturas debidas a "Repsol".

Condeno a la reconvenida al pago de las costas de la reconvención".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 6 de mayo de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1 de julio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan, y se dan ahora por reproducidos, las referencias

fácticas y los razonamientos jurídicos que coincidan con lo que se expondrá a continuación, rechazándose todos los demás.

SEGUNDO

I . La parcela de terreno ubicada dentro del Plan Especial del Sistema General del Sector Once " La Florida " procedente de las Haciendas denominadas " Santa María del Pilar " y " Santa María " en término de Huelva, a los sitios Verdiñal, Torrejón y Saladillo, con una superficie de 5.000 metros cuadrados, es de la propiedad de la persona jurídica denominada PromotoresInternacional s.a., quien, mediante escritura pública otorgada el día 20 de noviembre de 1991, que fue debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, constituyó, sobre la misma, el derecho realde superficie a favor de la persona jurídica denominada PetroliberDistribución s.a ., con carácter temporal o por tiempo limitado durante 25 años (ampliados a 30 años el día 26 de agosto de 1996), a cambio de un precio de 50.000.000 de pesetas.

En base a este derecho real desuperficie, en su variedad urbana, el superficiario (Petroliber Distribución s.a.) adquiere el derecho a poder edificar en el suelo, subsuelo y suelo de la parcela ya reseñada, haciendo suya la propiedad de lo construido, si bien con una propiedad "adtempus", pues se extingue al extinguirse el derecho de superficie, es decir al transcurrir los 30 años pactados. Momento en el que el dueño del suelo (Promotores Internacional s.a.) hará suya la propiedad de lo edificado sin que daba pagar indemnización alguna al superficiario, que, a su exclusiva costa, ha abonado la construcción del edificio, siendo la adquisición del dominio de lo edificado por el " dominus soli " automática, sin necesidad de que el superficiario haga la previa entrega de lo construido.

Lo construido o edificado en base a este derecho real de servidumbre fue una gasolinera (la Estación de Servicio nº96.215 -13.156- sita en Huelva, Autovía A-49,p.k. 85 M.I.) de la que la persona jurídica denominada Petroliber Distribución s.a. se convierte en dueña o propietaria durante 30 años, en su condición de superficiaria., habiendo superado, la inversión económica de Petroliber, los 250.000.000 de pesetas.

La persona jurídica denominada Promotores Internacional s.a. crea la sociedad Pablo Rada Combustibles s.l.

La persona jurídica Petroliber Distribución s.a. fue absorbida por Repsol Comercial de Productos Petrolíferos s.a. el día 1 de enero de 1994.

  1. Respecto de la gasolinera o estación de servicio reseñada, se celebra, el día 1 de abril de 2000

    , un contrato denominada "de comisión exclusiva para la venta de combustibles y carburantes y arrendamiento de E.S.", entre la persona jurídica denominada Repsol Comercial de Productos Petrolíferos s.a., como titular dominical de la gasolinera o estación de servicio, y la persona jurídica denominada Pablo Rada Combustibles s.l., como comisionista. Y, en cuanto a la naturaleza jurídica de este contrato, la representación procesal de Pablo Rada Combustibles s.l., reconoció, en el acto de la audiencia previa celebrado el día 13 de diciembre de 2004, que es una comisión mercantil, de la que Pablo Rada Combustibles s.l. es el comisionista y no una compraventa mercantil, de la que Pablo Rada Combustibles fuera el comprador para revender.

    De entre las cláusulas de este contrato de 1 de abril de 2000, conviene reseñar las siguientes :

    · En la primera, bajo la rúbrica de " objeto ", se lee :" Repsol Comercial cede al comisionista, bajo la fórmula legal de arrendamiento de industria y comisión exclusiva de venta, el uso y disfrute de los bienes de todo tipo que componen la estación de servicio... junto con la explotación de la industria o negocio en ella instalada, al objeto de que desarrolle en dicha estación de servicio, actuando en nombre y por cuenta de Repsol Comercial, las actividades mercantiles de venta al público de los carburantes y combustibles líquidos que reciba en exclusiva de Repsol Comercial o de la firma o entidad que éste designe... El arrendamiento de la estación de servicio constituye un elemento accesorio de la relación de comisión exclusiva " .

    · En la sexta, bajo la rúbrica de " exclusiva de abastecimiento", se lee : "...el comisionista se obliga a recibir en exclusiva de Repsol Comercial, o de la entidad que a tal efecto designe, la totalidad de los carburantes y combustibles líquidos que se expendan en la estación de servicio, para su comercialización en nombre y por cuenta de aquélla " .

    · En la séptima, bajo la rúbrica de " comisiones y ventas de productos ", se lee :" ... 3. El importe de los suministros al comisionista será abonado por éste a Repsol Comercial, que a su vez abonará el importe de la comisión correspondiente; Para el cálculo del importe a satisfacer a Repsol Comercial se tendrá en cuenta en todo caso el volumen íntegro entregado y el precio de venta al público fijado por aquélla, sin perjuicio de las oportunas liquidaciones o regularizaciones por las modificaciones de precios que se produzcan, respecto de los productos existentes en la estación de servicio al tiempo de aquéllas; 4. El importe de los productos pedidos, calculados en los términos del número 3 anterior, se abonará por el comisionista en tiempo que permita a Repsol Comercial tener constancia del abono antes de realizar la entrega de producto correspondiente; No obstante, el comisionista podrá optar, prestando previamente garantías suficientes, en forma de aval bancario a primer requerimiento u otra que Repsol Comercial acepte como equivalente, que cubran el importe del riesgo contraído, por realizar los abonos en un plazo máximo de nueve días contados a partir de la fecha de suministro o entrega de los productos al comisionista; Repsol Comercial, una vez recibidas dichas garantías, no podrá denegar el aplazamiento señalado sino por causas o razones objetivas; El referido aplazamiento podrá ser...

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