SAP Madrid 317/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución317/2013
Fecha20 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00317/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 229 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En MADRID, a veinte de junio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 223/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 229/2012, en los que aparece como parte apelante Bernabe, representado por el procurador D. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, y como apelado Evelio, representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, en fecha 30 de diciembre de 2.010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de D. Bernabe, absuelvo de ella al demandado D. Evelio, todo ello con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formula la parte actora recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 223/09, por la que se desestimaba la demanda formulada contra D. Evelio, en reclamación de 216.364,36 #, que era la cantidad en que valoraba los daños y perjuicios sufridos con motivo de la negligencia que le imputaba al autorizar, como Notario, una escritura de constitución de hipoteca en garantía de una letra de cambio, sin cerciorarse de que quien firmaba como hipotecante no era en realidad la persona que decía intervenir en tal calidad, y a pesar de no estar debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad la escritura que acreditaba su propiedad sobre el inmueble hipotecado, aduciendo lo siguiente:

  1. ) Falta de diligencia debida del Notario demandado al identificar erróneamente al supuesto compareciente D. Ruperto .

  2. ) Negligencia profesional al no expresar con claridad el documento con el que identificó al compareciente, si era DNI o NIF.

  3. ) Negligencia profesional al no exigir al hipotecante exhibición de la escritura de compra que le concedía el dominio de la finca que iba a hipotecar.

  4. ) Con carácter subsidiario, y para el caso de no estimarse el fondo de la apelación, que no se le impusieran las costas procesales, ante la complejidad del asunto y la existencia de dudas de hecho y de derecho, siendo contrario a la equidad que se aplique en este caso el principio del mero vencimiento.

SEGUNDO

El recurso de apelación debe ser desestimado, desde el momento en que el actor no ha llegado a acreditar que el demandado hubiere incurrido en negligencia profesional alguna, y en su calidad de Notario, a la hora de autorizar la escritura de constitución de hipoteca a que se refieren las presentes actuaciones, debiendo ser confirmada la Sentencia impugnada por sus propios fundamentos, y que se dan por reproducidos.

En concreto, se le imputaba falta de diligencia a la hora de identificar erróneamente a uno de los otorgantes o intervinientes, al no percatarse que quien actuó por él, lo hizo mediante un DNI falso y simulando su identidad.

Pues bien, como se expuso en la Sentencia de instancia, el demandado identificó a los comparecientes a través de sus DNI, como le permitía el art. 23 de la Ley del Notariado, e hizo constar en la referida escritura pública, lo que se estima adecuado y conforme a la exigencia profesional que le es exigible y debida, sin que en su actuación se acreditara o se aprecie la concurrencia de cualquier clase de culpa o negligencia.

Se aduce que la función del Notario de comprobar la absoluta concordancia de la persona que tiene en su presencia con la que se refiere el documento de identificación que exhibe - en este caso un DNI que portaba la foto del compareciente, que previamente había sido...

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