SAP Madrid 238/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2013
Fecha27 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00238/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 373 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 219 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MAJADAHONDA

PONENTE: ILMA. SRA. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Paulina, Zaida, Ascension, Elisabeth, Josefa (como herederas de Paula en nombre de la comunidad de herederos de D. Francisco )y el "INSTITUTO SECULAR DE SCHOENSTATT, HERMANAS DE MARIA,CASA DE ESPAÑA", María Esther, Carmela, Lucio, Flora, Martina, Martina, Sofía, Rogelio (como herederos de D. Jose Ramón )

PROCURADOR : ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS, ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS, ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS, ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS, ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS, ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS; MARÍA TERESA QUESADA MARTÍNEZ, MARÍA TERESA QUESADA MARTÍNEZ, MARÍA TERESA QUESADA MARTÍNEZ, MARÍA TERESA QUESADA MARTÍNEZ, MARÍA TERESA QUESADA MARTÍNEZ, MARÍA TERESA QUESADA MARTÍNEZ, MARÍA TERESA QUESADA MARTÍNEZ

APELADO: Benita, Eugenia, Amadeo y Marta (como herederos de Dª Sonsoles ); IGNORADOS HEREDEROS DE Angelina, IGNORADOS HEREDEROS DE Elsa, Doroteo, Fulgencio, HEREDEROS DE Joaquín ( Maite ), IGNORADOS HEREDEROS DE Sandra, Plácido, IGNORADOS HEREDEROS DE Vicente, Jesús Luis, Ariadna, IGNORADOS HEREDEROS DE Esmeralda, Armando, IGNORADOS HEREDEROS DE Margarita, Benita, Sonsoles, IGNORADOS HEREDEROS DE Virtudes, Apolonio

, Coro, IGNORADOS HEREDEROS DE Héctor, IGNORADOS HEREDEROS DE Luis, Rodolfo, IGNORADOS HEREDEROS DE Jose Augusto, Soledad, Amparo, Abilio, IGNORADOS HEREDEROS DE Blas, Epifanio, Esther y Hilario, Marisol, Mauricio, IGNORADOS HEREDEROS DE Sabino

, IGNORADOS HEREDEROS DE Carlos Antonio, María Dolores, Claudia, Aurelio Y Magdalena, Eulalio y Vicenta, Íñigo, Nazario

PROCURADOR: MARGARITA LOPEZ JIMENEZ, MARGARITA LOPEZ JIMENEZ, MARGARITA LOPEZ JIMENEZ, MARGARITA LOPEZ JIMENEZ; SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a veintisiete de mayo de dos mil trece.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción declarativa de dominio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes Dª. Paulina, Dª. Zaida, Dª. Ascension, Dª. Elisabeth, Dª. Josefa (como herederas de Dª. Paula en nombre de la comunidad de herederos de D. Francisco )y el "INSTITUTO SECULAR DE SCHOENSTATT, HERMANAS DE MARIA, CASA DE ESPAÑA", representados por el Procurador Sr. Álvarez Buylla Ballesteros y Dª María Esther, Dª Carmela, D Lucio, Dª Flora, Dª Martina, Dª Martina, Dª Sofía, D. Rogelio (como herederos de D. Jose Ramón ), representados por la Procuradora Sra. Quesada Martínez y de otra, como apelados demandados Dª. Benita, Dª. Eugenia, D. Amadeo y Dª. Marta (como herederos de Dª. Sonsoles ) representados por la Procuradora Sra. López Jiménez, y como apelados demandados incomparecidos IGNORADOS HEREDEROS DE Dª. Angelina, IGNORADOS HEREDEROS DE Dª. Elsa, D. Doroteo, D. Fulgencio, HEREDEROS DE Joaquín (Dª Maite ), IGNORADOS HEREDEROS DE Dª Sandra, D. Plácido, IGNORADOS HEREDEROS DE D. Vicente, D. Jesús Luis, Dª. Ariadna, IGNORADOS HEREDEROS DE Dª. Esmeralda, D. Armando, IGNORADOS HEREDEROS DE Dª. Margarita, Dª. Benita, Dª Sonsoles, IGNORADOS HEREDEROS DE Dª. Virtudes, D. Apolonio, Dª. Coro, IGNORADOS HEREDEROS DE D. Héctor, IGNORADOS HEREDEROS DE D. Luis, D. Rodolfo

, IGNORADOS HEREDEROS DE D. Jose Augusto, Dª Soledad, Dª Amparo, D. Abilio, IGNORADOS HEREDEROS DE D. Blas, D. Epifanio, Dª Esther y D. Hilario, Dª Marisol, D. Mauricio, IGNORADOS HEREDEROS DE D. Sabino, IGNORADOS HEREDEROS DE D. Carlos Antonio, Dª María Dolores, Dª Claudia, D. Aurelio Y Dª Magdalena, D. Eulalio y Dª Vicenta, D. Íñigo, D. Nazario, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, en fecha 18 de septiembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra poveda Guerra en la representación que tiene acreditada en los presentes autos, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas de contrario.".

SEGUNDO

Por las partes demandantes se interpuesieron recursos de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de mayo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante Dña. María Esther como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar el error en la valoración y apreciación de la prueba, que vulnera los artículos 218 de la LEC, en relación con el artículo 72 del mismo texto legal, de manera que infringe el artículo 24.1 de la Constitución al no obtener la tutela judicial efectiva. El error en la apreciación de la prueba, vendría dado porque el Juzgador de Instancia manifiesta que a efectos del cómputo de la prescripción, los actos de dominio realizados por algunos de los demandados, excluye la concurrencia del requisito de la posesión en concepto de dueños, ya que se trata de partes indivisas de la finca, lo que impide hacer distinciones frente a los actores. Olvidando que cada contrato privado es un negocio jurídico distinto. Incluso en la Sentencia se obvió las propias advertencias que hicieron algunos codemandados en el sentido de que al tratarse de un grupo de demandantes diferentes, siendo diferentes sus pretensiones dominicales y sus intervenciones, los resultados que pudieran alcanzarse de la propia Sentencia debieran ser diferentes para todos ellos. Tampoco se ha tenido en consideración la Sentencia que los hoy demandados y aquellos de quien traen causa no hayan realizado desde el año 1935, e incluso mucho antes, desde el año 1875, acto alguno encaminado a reclamar la posesión de la propiedad de la finca. La Juzgadora de Instancia no vio de forma individualizada todos y cada uno de los negocios jurídicos que aportaron los demandantes al objeto de invocar su derecho y obtener la tutela judicial efectiva. La demanda interesaba la declaración de dominio por prescripción adquisitiva de seis parcelas diferentes con seis propietarios diferentes, adquiridas por negocios jurídicos diferentes, y no ha resuelto de forma individual las seis adquisiciones que se plantearon a la aprobación judicial. Por ello la Sentencia debió resolver todos y cada uno de los negocios jurídicos que se plantearon a los solos efectos de no llevar al mismo cajón de sastre a todos los demandantes. Esta parte, adquirió en documento privado de fecha 5 de Diciembre de 1970 a D. Joaquín, una parcela de terreno de 500 metros cuadrados, integrante de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Pozuelo de Alarcón. Esta parte, edifica sobre la parcela una vivienda, en 1970, y actuó siempre como dueña. En todo caso y como mal menor, desde el día 3 de Abril de 1972, que es la fecha de cédula de habitalidad debería comenzar el plazo de prescripción. Parece evidente que esta parte fue adquirente de buena fe y lo fue igualmente frente a terceros, toda vez que no se ha acreditado por los demandaos que tuviera conocimiento del expediente de dominio que se inició el día 21 de Julio de 1971. Además, desde la fecha en que se adquirió la parcela, no ha existido la más mínima reclamación, ya sea al amparo de los artículos 1973 o 1944 del Código Civil . Aún con ello, estima que en todo caso, debe computarse el plazo de veinte años a partir de la fecha que consta en la cancelación de la anotación preventiva acordada por el Juzgado de 1ª Instancia de Navalcarnero en el Registro de la Propiedad, 11 de Febrero de 1976, siendo con ello en Febrero de 1996 cuando se habría producido la adquisición ordinaria del dominio. Por ello, en este caso y a esta parte, le abriga la prescripción ordinaria del artículo 1940 del Código Civil . A los solos efectos del artículo 1959, debería tenerse en cuenta que concurren los elementos precisos para la adquisición por usucapión extraordinaria de 30 años. Añade, que consta en autos, sin que los demandados lo hayan negado, que la abuela de los hermanos Fulgencio Elisabeth Doroteo Joaquín Ascension Josefa, cedió en el años 1935 unos terrenos de la mencionada parcela al Ayuntamiento de Pozuelo, y cuando en el año 1984 su nieto D. Doroteo solicita la reversión de dicho terreno, al no ser utilizado por el Consistorio, este le contesta que no procede la devolución del terreno toda vez que han transcurrido más de treinta años de su cesión. Y acaba solicitando la revocación de la Sentencia de Instancia para que se dicte otra nueva Sentencia que ordene retrotraer las actuaciones al momento de dictar Sentencia con el fin de que su Juzgadora dicte una nueva acorde a las pretensiones que todos y cada uno de los demandantes solicitaron de...

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