SAP León 487/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 3 (penal)
Fecha20 Junio 2013
Número de resolución487/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00487/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 003

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 3 /2011

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.1 de LEON

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0005879 /08 AUD.PROVINCIAL

SECCION N. 3LEON La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente, D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.-Magistrado, y D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, Magistrado, actuando D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO como Magistrado Ponente, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

S E N T E N C I A N º. 487/2.013

En León, a veinte de junio de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público la causa del Procedimiento Abreviado nº 71/2010 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de León, seguida por un presunto delito de estafa, en el que figuran:

Como partes acusadoras, EL MINISTERIO FISCAL ejercitando la acción publica, y como acusación particular la CUMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000, representada por el procurador D. ISMAEL DIEZ LLAMAZARES y defendida por el letrado D. JUAN CARLOS ZATARAIN FLORES.

Como acusados los que por sus circunstancias personales se individualizan seguidamente:

Benedicto, titular del D.N.I. nº. NUM000, con domicilio en León, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª. Purificación Diez Carrizo y defendido por el Letrado D.Ramiro Pacios Fernández.

Damaso, titular del D.N.I. nº. NUM001, con domicilio en Villablino, representado por la procuradora Dª. Purificación Diez Carrizo y defendido por el letrado D. Ramiro Pácios Fernández.

Ezequias, titular del D.N.I. nº. NUM002, con domicilio en defendido por la procuradora Dª. Purificación Diez Carrizo y defendido por el letrado D. Ramiro Pácios Fernández.

Héctor, titular del D.N.I. nº. NUM003, nacido en Porqueros el NUM004 -1960, hijo de Sergio y de Isolina y con domicilio en / DIRECCION001 nº. NUM005 de Astorga (León), representado por la procuradora Dª. Ana Mª. Victoria de Dios Cavero y defendido por la letrada Dª. Mª. Teresa Martínez Rubio.

III) Como responsable civil subsidiaria la entidad mercantil CECINAS CARRERA,SL, (Administrador Héctor ).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de Diligencias previas nº. 1702/2.008, siendo instruida por el Juzgado de Instrucción nº3 de León, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes.

Por auto de fecha 14-Mayo-2009 se acordó continuar el procedimiento como abreviado. Por auto de fecha 13-Octubre-2009 se acordó la apertura del juicio oral.

Por resolución de 13-10-2010 ordenó remitir la causa a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta sección y tras los trámites oportunos se señaló para la celebración del juicio oral en varias fechas (24-Octubre-2011, 9-Enero-2012, 22-Mayo-2012, 12-Noviembre-2012, 11-Febrero-2013 ) suspendiéndose en todas ellas por las razones que obran en la causa, hasta que finalmente se señaló el juicio oral para el día 27-Mayo-2013, celebrándose en dicha fecha con el resultado que consta en la grabación audio visual.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se dirigió la acusación contra Benedicto en base a las siguientes conclusiones definitivas:

Segunda

Los hechos relatados son constitutivos de un delito de ESTAFA CONTINUADO, previsto y penado en los artículos 248.1, 249, 250.1.3º, en relación con el articulo 74 del Código Penal .

Tercera

Es autor el acusado a tenor del artículo 28, párrafo primero, del Código Penal .

Cuarta

No constan circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Quinta

Procede imponer al acusado la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y nueve meses de multa con una cuota diaria de 10 #, con 135 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Abono de costas.

CUARTO

La acusación particular dirigió su acusación contra (los cuatro acusados) Benedicto,

Damaso, Ezequias y Héctor en base a las conclusiones definitivas siguientes:

Segunda

Referidos hechos son constitutivos de un delito de estafa del Artº. 250.1.3 º y 6º, en relación con el Artº. 248, ambos del Código Penal .

Tercera

Del referido delito son autores responsables por su participación directa y voluntaria, los acusados Benedicto, Damaso, Ezequias y Héctor, todo ello conforme a lo prevenido en el Artº. 28 del Código Penal .

Cuarta

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Quinta

Procede imponer a cada uno de los acusados, Benedicto, Damaso, Ezequias y Héctor la pena de tres años y seis meses de prisión, y multa de ocho meses a razón de una cuota diaria de 6-#, con arresto sustitutorio ENCASO de impago. Accesorias y Costas, incluidas las de la Acusación Particular.

Sexta

En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la mercantil DIRECCION000 C.B. en la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL VEINTIDOS EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (68.022,68 #).

De dicha cantidad será Responsable Civil Subsidiaria la mercantil CECINAS CARRERA S.L., que tiene su domicilio social en el Km. 328 de la misma Carretera Madrid-Coruña, en el término de Pradorrey (Brazuelo) León.

QUINTO

Las defensas de los cuatro acusados mostraron su disconformidad con las conclusiones de las acusaciones pública y particular, estimando que los hechos no son constitutivos de delito alguno y solicitando la libre absolución de sus defendidos.

SEXTO

Practicada la prueba en el plenario y concedida la última palabra a los acusados, con el resultado que refleja la grabación audiovisual, el juicio quedó concluso y visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

El tribunal tras apreciar en conciencia de las pruebas practicadas declara expresamente probados los siguientes hechos:

El acusado Benedicto, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por tres delitos de quebrantamiento de condena en los años 2007 y 2008, a finales de noviembre de 2007 entró en contacto con Luis Enrique quien junto con su hermano Clemente forma la empresa Cárnicas DIRECCION000 CB,

dedicada a la comercialización de carnes, a quien adquirió ocho lechazos.

A continuación, y sin tener la más mínima intención de abonar su precio, entre el 5 diciembre 2007 y el 9 enero 2008, efectuó 10 pedidos de lechazos y cabritos por un importe total de 68.022, 68 #, que le fueron servidos los días 5,12, 13,18, 19,21 y 27 de diciembre en dos ocasiones y 4 y 9 de enero, entregas que eran efectuadas por el conductor de la empresa cárnica vendedora Ricardo en las inmediaciones del Palacio de Deportes y recogidas por el acusado Benedicto y en ocasiones por su padre y su hermano los también acusados Damaso y Ezequias, que en ausencia de Benedicto firmaban el correspondiente albarán de entrega, cargándose la mercancía en dos vehículos ( Citröen C-15 y Mercedes Sprinter) propiedad de la empresa Cecinas Carrera SL administrada por el también acusado Héctor, quien además de los vehículos facilitaba a Benedicto la cámara de frío existente en su empresa a la que se trasladaba al menos parte de la mercancía servida por la empresa denunciante.

Al finalizar la campaña de Navidad de 2007 por parte de la empresa vendedora, siguiendo las indicaciones del acusado Benedicto, se emitieron dos facturas a nombre de Cárnicas Babia, correspondientes a los pedidos de 2007 y 2008, manifestando Benedicto a Luis Enrique que no podía hacerle el pago inmediato por lo que rellenó de su puño y letra un total de nueve pagarés con vencimientos prácticamente semanales a partir del uno de febrero de 2008, pagarés librados contra una cuenta corriente de la entidad Caixa Galicia CCC NUM006 que el acusado Benedicto aperturó para dicho fin y en la que nunca ha existido saldo positivo, resultando impagados los efectos a su vencimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Valoración de la prueba.- La plena convicción del tribunal en orden al acaecimiento de los hechos en la forma en que han sido narrados en el antecedente fáctico se funda en la apreciación en conciencia, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia de las pruebas practicadas, entre las que destacamos las siguientes:

Las declaraciones del acusado Benedicto, quien reconoce que contactó con la empresa cárnica denunciante (en concreto con uno de sus miembros Luis Enrique ), que hizo los pedidos que se relacionan en el antecedente de hechos, que recibió la mercancía y que en los más de cinco años transcurridos no ha satisfecho nada de su importe, si bien expresa su voluntad de pagar la deuda cuando su situación económica lo permita, no ofreciendo una explicación convincente sobre el destino que dio a la mercancía, aludiendo en su declaración en el plenario a que se la vendió a una empresa de Madrid, a otra de Salamanca y a otra portuguesa pero que no cobró tales operaciones, sin aportar justificación documental alguna de las mismas.

El testimonio del denunciante Luis Enrique, quien ofrece un relato de los hechos sustancialmente con el que recogemos en el antecedente fáctico.

El testimonio de RICARDO, empleado de la empresa denunciante, quien era el conductor del camión que realizó materialmente todas las entregas de mercancía a los acusados, aportando detalles del lugar y forma en que las mismas se realizaron, personas y vehículos en los que se cargaba la mercancía.

La prueba documental relativa a los albaranes de entrega(folios 21-31), las facturas(folios47-48), los pagares emitidos(folios 35- 469, y la titularidad...

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