SAP Guadalajara 166/2013, 25 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2013
Número de resolución166/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00166/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000492 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000425 /2011

Apelante: INMOCAPITAL INVERSIONES INDUSTRIALES 27, S.L., SOLER PATRIMONIOS, S.L.

Procurador: MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ

Abogado: IVAN HERNANDEZ URRABURU

Apelado: THECAM INGENIER, S.L.

Procurador: JAIME JOSE GARCIA-PELAYO BARBADILLO

Abogado: JAVIER MARTINEZ ATIENZA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

SENTENCIA Nº 166/13

En Guadalajara, a veinticinco de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000425/2011, procedentes del JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000492/2012, en los que aparece como parte apelante, INMOCAPITAL INVERSIONES INDUSTRIALES 27, S.L., SOLER PATRIMONIOS, S.L., representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ, asistidos por el Letrado D. IVAN HERNANDEZ URRABURU, y como parte apelada, THECAM INGENIER, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JAIME JOSE GARCIA-PELAYO BARBADILLO, asistido por el Letrado D. JAVIER MARTINEZ ATIENZA, sobre cantidad, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha cuatro de junio de dos mil doce se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la pretensión ejercitada por Dña Rosa Mª Acero Viana, procuradora de los Tribunales y de la mercantil THECAM INGENIER S.L., frente a los demandados, INMOCAPITAL INVERSIONES INDUSTRIALES 27, S.L y SOLER PATRIMONIOS, S.L., representados por la Procuradora Dña. Blanca Labarra López, CONDNEO a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 450.000 euros, incrementada en los intereses pactados. Las costas de declaran impuestas a la parte demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de INMOCAPITAL INVERSIONES INDUSTRIALES 27 SL, SOLER PATRIMONIOS SL, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo el mismo día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deducida demanda de reclamación de cantidad con apoyo en el contrato de préstamo suscrito entre las partes con fecha 30 de abril de 2008, se acoge tal pretensión por la Juzgadora rechazando para ello los argumentos de la demandada relativos a la composición de las distintas sociedades y la evolución del accionariado .En esta línea alude la demandada y apelante a la venta el 19 de octubre de 2004 de la mitad de su capital social a la entidad actora cambiando entonces el Consejo de Administración de la misma que quedo integrado por Jacinto y su esposa y el administrador unico de Thecam, D. Primitivo, el arquitecto de la misma D. Jose Pedro y el responsable de contabilidad D. Agapito, aludiendo después a los contactos que consiguió la actora con terceros con esa adquisición, lo que es obvio que poca trascendencia tiene en orden al esclarecimiento de los hechos, así como la venta que según relata la actora efectuó Thecam del 15% del capital social a la sociedad Pagonsa Gestion SL., tras señalar los problemas derivados de la crisis inmobiliaria, mencionando en concreto la existencia en la sociedad demandada de una "amplísima plantilla de trabajadores con salarios muy elevados" se llega a la conclusión de que se oculta el dato de que cuando se efectuó el préstamo la mercantil Thecam era accionista al 505 de Inmocapital Inversiones. Se refería además en la contestación a la demanda quien hoy recurre a que la misma se había presentado para forzar la demandada a llegar a un acuerdo respecto de las operaciones que esta ultima tiene con la familia de D. Primitivo .

Sin formular reconvención manteniendo que la causa de la firma del contrato de préstamo era "las necesidades de tesorería de Inmocapital", y que además estas operaciones se encontraban "directamente relacionadas con otros préstamos y otras sociedades en las que participaban", invocando la operación llevada a cabo el 24 de febrero de 2011, documento num. 1 de la contestación a la demanda consistente en un reconocimiento de deuda entre D. Jacinto la mercantil Soler Patrimonios SLU Gest Bentoor inversiones y Servicios Inmobiliarios Tusontes SL en el que las partes hacían constar que no tenían nada que reclamarse entre ellos.

Una premisa esencial de la que partir es que el préstamo y la existencia de causa del mismo no se cuestiona así se admite el contrato y como causa la necesidad de liquidez no habiendo duda de que se trata de un contrato entre sociedades y que es por tanto la sociedad quien asumió el pago, al tener personalidad jurídica propia, distinta de los socios capitalistas, y con independencia de las relaciones de los socios entre si o de estos con otras sociedades.

Ni siquiera se invoca que se simulara la constitución de una sociedad para evitar el cumplimiento de un contrato, burlar los derechos de un tercero o eludir la ley pues, se alude a las relaciones entre los socios integrantes de unas sociedades con personalidad jurídica propia.

La relación que vincula a las partes es la de préstamo definido y regulado en el artículo 1.753 y concordantes del Código civil (LA LEY 1/1889) y las obligaciones que surgen para las partes son la de entrega del dinero -para el prestamista- y la devolución de otra tanto de la misma especie y calidad para el prestatario, con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR