SAP Guadalajara 147/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2013
Fecha20 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00147/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 37 2 2013 0100231

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000146 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000496 /2010

RECURRENTE: Cirilo, Gaspar

Procurador/a: ANDRES JESUS BENEITEZ AGUDO, MARIA SONSOLES CALVO BLAZQUEZ

Letrado/a: FRANCISCO LUCAS LUCAS, DANIEL LOPEZ PEREZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 108/13

En Guadalajara, a veinte de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 496/10, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 146/13, en los que aparecen como partes apelantes Cirilo, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Andrés Beneytez Agudo, y dirigido por el Letrado D. Francisco de Lucas Lucas y Gaspar, representado por la Procuradora Dª Sonsoles Calvo Blázquez y asistido por el letrado D. Daniel López Pérez, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL, sobre lesiones, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 12 de julio de 2012, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- De lo actuado en el acto del juicio, resulta probado y así se declara expresamente que sobre las 1.15 horas del día 28 de septiembre de 2006, el acusado, Gaspar, tocó por error al telefonillo de la casa sita en el NUM001 piso de la CALLE000 nº NUM000 de Guadalajara, despertando a su morador, el también acusado Cirilo, volviendo a llamar al mismo telefonillo 10 minutos después, lo que provocó que Cirilo bajara a donde se encontraba Gaspar, quien le pidió disculpas. No obstante, Gaspar volvió a llamar al mismo telefonillo 15 minutos después, bajando nuevamente Cirilo, originándose en ese momento una fuerte disputa entre los dos acusados, que culminó en una pelea, en el transcurso de la cual Gaspar propinó a su adversario un puñetazo en la cara que le produjo una herida inciso contusa suturada en la comisura labial izquierda, que precisó, además de tratamiento quirúrgico, varias asistencias facultativas, estando impedido para sus ocupaciones habituales un periodo de 8 días. Por su parte, Gaspar, como consecuencia de de los golpes recibidos por Cirilo en la pelea, sufrió lesiones consistentes en erosiones y contusiones, que sólo precisaron una asistencia facultativa, que tardaron en curar 3 días no impeditivos.= Tras la pelea descrita, Cirilo, con el único fin de identificar a su agresor, cogió la mochila de éste y se dirigió a la Comisaría de Policía, al carecer de teléfono con el que llamar, gritando por la calle "policía, policía", siendo seguido por Gaspar, parando el primero a una patrulla policial que casualmente circulaba por la zona, a la que explicó los hechos acaecidos e hizo entrega de la mochila en la que iba la documentación de Gaspar .= No resulta probado que el acusado, Cirilo profiriera injurias contra Gaspar ", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Gaspar, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.2 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de 10,00 #, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P ., en caso de impago, que consiste en un días de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las tres quintas partes de las costas procesales.= Debo condenar y condeno a Cirilo, como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del C.P :, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P ., en caso de impago, que consiste en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y el pago de las dos quintas partes de las costas procesales, correspondientes a un juicio de faltas.= En concepto de responsabilidad civil, el condenado, Gaspar, deberá indemnizar a Cirilo, en la cantidad de 440,00 # por las lesiones sufridas, y Cirilo deberá indemnizar a Gaspar en la cantidad de 90,00 euros, por las lesiones sufridas. Cantidades, ambas incrementadas con los intereses legales del art. 576 de la L.E.C .= Debo absolver y absuelvo a Cirilo, del delito de robo con fuerza en grado de tentativa y de la falta de injurias que le imputa la acusación particular".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones de Cirilo y de Gaspar

, se interpusieron recursos de apelación contra la misma; admitidos que fueron, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanciaron los recursos por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo de los mismos el pasado día 19 de junio.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten lo declarados como probados en la sentencia apelada, los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Andrés Beneytez Agudo, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Cirilo, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de Guadalajara de fecha 12 de julio de 2012, aduciendo error en la apreciación de la prueba; vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción del principio de proporcionalidad. Con fundamento en lo que antecede, se pide que se revoca al sentencia dictada y se le absuelva o bien, de forma subsidiaria, que se rebaje la cuantía de la multa impuesta a dos euros de cuota diaria durante treinta días.

Asimismo, doña Sonsoles Clavo Blázquez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Gaspar, al tiempo que se impugna el recurso de apelación entablado de contrario, se interpone también recurso de apelación contra la citada sentencia en donde se pide que se absuelva al recurrente del delito que se le imputa. El Ministerio Fiscal interesa la desestimación de los recursos entablados y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La sentencia que se recurre condena a los apelantes como autores responsables de una falta de lesiones y de un delito de lesiones, con fundamento en lo declarado por los implicados, la testifical de los agentes de la Policía y el Informe medico Forense.

Dicho lo anterior, como quiera que se aduce error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, en menester recordar lo dicho por esta Audiencia Provincial con relación a ello, antes de dar...

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