SAP Córdoba 125/2013, 24 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 125/2013 |
Fecha | 24 Abril 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCION Nº 3
Nº Procedimiento : Apelación de Juicio de Faltas 281/2013
Asunto: 300459/2013
Proc. Origen: Juicio de Faltas 68/2012
Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº1 DE POZOBLANCO
Negociado: M
apelante Celsa
Procurador: PILAR TORRES GALLARDO
Abogado:. MARIANO POYATO ZAFRA
SENTENCIA nº 125/2013
En la ciudad de Córdoba, a veinticuatro de abril de dos mil trece.
Juan Luis Rascón Ortega, magistrado de la Audiencia provincial, ha analizado el presente rollo de apelación en el que ha sido parte apelante Celsa y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal.
En el juicio de faltas arriba referido se dictó sentencia el día 27 de febrero de 2013 en el que constan los siguientes hechos probados: Que el día 6 de noviembre de 2011, a las 6:00h aproximadamente, en la discoteca BCM de la localidad de Pozoblanco tuvo lugar un altercado entre la denunciante, Celsa y la denunciada, Paloma, dada la enemistad manifiesta existente entre ellas. Que, de conformidad con el Informe de sanidad emitido por la Sra. Médico forense de fecha 02-02-2012, obrante en autos, Celsa resultó con las siguientes lesiones: trastorno ansioso depresivo y contusión en cuero cabelludo por tracción del cabello (según refiere). Que no ha quedado debidamente acreditado las indicadas lesiones se las causara Paloma de forma deliberada e intencionalmente. Que, con anterioridad han ocurrido múltiples incidentes similares entre ellas.
En tal resolución se puede leer el siguiente fallo: Que debo absolver y absuelvo a Paloma de la falta que se le imputaba en las presentes actuaciones, declarando las costas de oficio .
Contra la citada sentencia, Celsa interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por creerla no ajustada a Derecho e interesando su revocación para que se dicte sentencia en la que se condene a la acusada por una falta del artículo 617 del Código Penal .
Trasladado el recurso a las demás partes, argumentaron sobre él lo que tuvieron por conveniente: el Ministerio Fiscal solicita la desestimación del mismo por entender que la sentencia dictada está ajustada a Derecho. Quinto.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se forma el rollo correspondiente, turnándose la ponencia y acordándose pasar las actuaciones al magistrado correspondiente para la resolución del recurso.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, los que se tienen por reproducidos en esta instancia.
Objeto de recurso
Dos motivos de oposición le llevan a la parte recurrente a impugnar la sentencia dictada en la primera instancia: 1º, la deficiente aplicación del principio constitucional de presunción de inocencia; 2º, la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte de la jueza de la primera instancia, pretendiendo su revisión para la condena de la parte que consiguió un veredicto absolutorio de responsabilidad criminal.
La s entencia recurrida
En la primera instancia, la jueza ha dictado una sentencia que está razonada y que es razonable. Ha motivado de manera comprensible los argumentos que le llevan a ese pronunciamiento absolutorio tras presenciar directamente el juicio oral celebrado...
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