SAP A Coruña 176/2013, 17 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2013
Número de resolución176/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00176/2013

Rollo: 4/2013

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANTIAGO

Proc. Origen: DILIGENCIA PREVIAS PROC ABREVIADO nº 3441/09 (P.A. 46/12)

S E N T E N C I A nº 176/13

En Santiago de Compostela, a 17 de junio de 2013.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, DOÑA LEONOR CASTRO CALVO y DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, Magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 4/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado número 46/2012, antes Diligencias Previas nº 3441/2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago, seguido por supuesto delito de lesiones y otros contra DON Cayetano, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, con NIE NUM000 representado por la Procuradora DOÑA MARTA DOMELO GÓMEZ; DON Cosme, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, con NIE NUM001 representado por la Procuradora DOÑA MARTA DELGADO FONTANS; DON Domingo, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, con NIE NUM002 representado por la Procuradora DOÑA MARÍA TERESA OUTEIRIÑO ACUÑA; siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y ejercitando la acusación particular DON Epifanio y DON Eulalio, representados por el Procurador DON FERNANDO GONZÁLEZCONCHEIRO ÁLVAREZ, siendo Ponente el Presidente DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción referido Diligencias Previas por delito de lesiones contra el acusado, que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado por Auto de 27/3/2012, emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional, en el que, tras describir los hechos imputados se expresaba: Epifanio por lesiones y secuelas 1.000 euros. -Al SERGAS los gastos médicos y farmacéuticos generados por la atención médica prestada a los anteriores. Con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 L.E. CIVIL >>

La acusación particular entendió que los hechos son constitutivos: >

SEGUNDO

Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el 22.6.2012 señalando la Audiencia Provincial como órgano competente. Se formuló escrito de calificación por la defensa del acusado en el que alegó que los hechos no eran constitutivos de los delitos que se le imputan.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto de 4/3/2013 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.

CUARTO

Se celebró el juicio oral el día de 12/6/2013, en el que se elevaron a definitivas las conclusiones, introduciendo la defensa de JHONNY ABREU la apreciación de legítima defensa o del art. 21.1 CP .

HECHOS PROBADOS

Sobre las 7:30 horas del día 27 de septiembre de 2009 los acusados Domingo, Cayetano y Cosme, todos mayores de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia los dos primeros y sin antecedentes Cosme, puestos de común acuerdo trataron de entrar en el establecimiento "Tocata", sito en la C/. Rosalía de Castro de Santiago de Compostela, y al indicarles el portero del citado establecimiento, Eulalio, que no podrían entrar, reaccionaron violentamente y se abalanzaron contra el mismo para intentar entrar en el establecimiento y, al no lograrlo, lo arrastraron hasta derribarlo al suelo, donde le propinaron patadas y puñetazos y en esta posición el acusado Domingo le pisó intencionadamente la mano. Fue auxiliado por Epifanio, cuya ocupación es la de encargado de seguridad de establecimientos, quien consiguió rechazar a los acusados, que abandonaron el lugar.

Inmediatamente Eulalio se fue al interior del establecimiento al dolerle la mano y se situó Epifanio en la puerta del establecimiento a ruego de su dueño. Instantes después volvieron los tres acusados, quienes desde la calle lo insultaron y amenazaron. Acto seguido Domingo dijo a Cosme "pasame la cuchilla", entregándole éste un cuchillo -del tipo de cubierto de mesa, endeble y con punta poco incisiva-, con el cual Domingo lanzó varias cuchilladas contra Epifanio que éste logró esquivar, tras lo cual Epifanio recibió un puñetazo de Cosme e inmediatamente Domingo le alcanzó con el cuchillo en el hombro. Tras ello los tres acusados se marcharon juntos del lugar.

Durante y después de las agresiones los acusados proferían expresiones del tipo: "ya sabemos dónde trabajas y donde vives, vamos a ir a por ti".

Poco después acudió al lugar una dotación de la Policía Nacional, compuesta por los funcionarios con carnés profesionales números NUM003 y NUM004, que localizaron pocos minutos después a los acusados en las proximidades, en las indemnizaciones del "Pub Guayaba" sito en la Rúa Nueva, donde vieron como uno de ellos lanzaba al suelo el cuchillo. Cuando trataron de identificarlos, los acusados profirieron contra los agentes expresiones del tipo "cuando termine todo esto vamos a ir por vosotros y os vamos a matar aunque no nos valga la pena". Los acusados se opusieron a la detención tratando de escaparse, forcejeando con los policías, que finalmente los detuvieron.

Como consecuencia de lo anteriormente relatado el Sr. Epifanio sufrió una erosión superficial de 4 cms. en el hombro. Tardó en curar 7 días, uno de ellos impeditivo, precisando únicamente una primera asistencia facultativa. Le resta como secuela una cicatriz de 2 cms. lineal y blanquecina en el hombro izquierdo.

El Sr. Eulalio sufrió rotura del tendón exterior del 5° dedo y esguince de ligamentos laterales de la articulación interfalángica distal del 5° dedo de la mano derecha. Tardó en curar 123 días, 90 de ellos impeditivos. Además de una primera asistencia médica necesitó tratamiento médico añadido, al ser preciso inmovilizar con férula la mano derecha. Le resta como secuela limitación de la movilidad de la articulación interfalángica distal del dedo meñique de la mano derecha, que no afecta a la funcionalidad del dedo, y que genera perjuicio estético al estar el extremo distal del dedo meñique en semiflexión de forma permanente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

A- Los hechos objeto de acusación, en lo que se refiere a las sucesivas agresiones a Eulalio y a Epifanio, han quedado suficientemente demostrados a través de las declaraciones prestadas por ambos en el juicio oral, dotadas de corroboraciones que reafirman su verosimilitud y fiabilidad.

Los testigos manifestaron que conocían previamente a los tres acusados por su trabajo como porteros de locales nocturnos, precisando Eulalio que el día anterior habían estado los tres en su local. Que fueran ellos, además, quienes tomaran parte de los incidentes se corrobora por el hecho de que tras escapar de la zona tras agredir a Epifanio, éste brindara sus características a la Policía y los agentes los encontraran minutos después juntos en un local de las inmediaciones.

En cuanto al desarrollo del primer suceso, en las declaraciones policiales y judiciales y también en el plenario, se dio por los testigos una descripción homogénea y coherente del suceso, según la cual los acusados, actuando los tres conjuntamente, procedieron a intentar entrar a la fuerza en el local al negarle el paso el portero Eulalio y, al no conseguirlo, arrastraron a éste a la fuerza hacia el exterior provocando su caída y, cuando estaba en el suelo, lo golpearon en el cuerpo de forma indistinta, momento en el cual uno de ellos, Domingo, le pisó intencionadamente la mano, lo cual fue visto y así declarado por Epifanio, mientras que Eulalio también entiende que tuvo que ser Domingo quien le pisó, dada la posición en que este acusado estaba respecto de él. La lesión sufrida por Eulalio en el dedo, objetivada en los partes médicos y en el informe forense (folio 202), ratificado en la vista, es coherente con la forma de producción que se imputa, tal y como se expresó en el juicio oral por la médico-forense.

En cuanto al segundo momento del incidente, ocurrido muy poco tiempo después, cuando estaba en la puerta Epifanio y en el interior del establecimiento Eulalio, también las declaraciones de Epifanio han sido conformes y precisas en sus sucesivas intervenciones en el proceso, en las que ha destacado que los tres acusados regresaron al lugar y estuvieron juntos; que Domingo le dirigió primero expresiones amenazadoras; luego pidió "la cuchilla" a Cosme -como lo pudo identificar el testigo en el acto del juicio-; después de que le diera el cuchillo, Domingo le dirigió un golpe con el cuchillo hacia el cuerpo, de abajo arriba, que el testigo evitó; a continuación el testigo recibió un puñetazo de otro de los acusados; y, acto seguido, fue atacado por Domingo que desde una posición lateral le intentó clavar el cuchillo en un golpe de arriba hacia abajo que le dio en el hombro, marchándose a continuación los implicados. El dueño del local, Romulo, dio una versión de este segundo incidente menos precisa, e indicó que no recordaba si los agresores eran dos o tres; que no podía reconocerlos; que la cuchillada se propinó estando enfrente de Epifanio el agresor, con quien había estado discutiendo Epifanio momentos antes. Que estas versiones no sean exactamente coincidentes no puede llevar a dudar de la realidad y verosimilitud de la imputación, pues cabe siempre que en un incidente confuso, ocurrido además hace varios años, no sea la misma la percepción o el recuerdo de quienes lo presenciaron, en especial cuando, como es el caso, uno de los testigos tiene menor intervención o implicación y puede no haber captado con claridad lo sucedido. Lo relevante es que la agresión con el instrumento cortante se...

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