SAP Vizcaya 90234/2013, 29 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 90234/2013 |
Fecha | 29 Mayo 2013 |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
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Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 1/2013-OCT Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 756/2012
Jdo.Instrucción nº 6 (Bilbao)
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: José
Apelado/Apelatua: Pedro
S E N T E N C I A N U M . 90234/13
ILMO. SR.:
MAGISTRADO
D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA
En BILBAO (BIZKAIA) a veintinueve de mayo de dos mil trece.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección 2ª, el presente Rollo de Faltas nº 1/2013; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 6 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 756/2012 por falta de ESTAFA POR INTERNET contra José, natural de: MADRID, vecino de: LEGANES - MADRID, nacido el día NUM001 /86, hijo de BALTASAR y de MARIA MERCEDES; habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dña. Irune Aguinagalde Salazar, y, Pedro en calidad de denunciante .
Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 (Bilbao) se dictó con fecha sentencia en cuyo fallo se dice: " FALLO : QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a José
, como autor responsable de una falta de estafa a la pena de 40 días de multa con 10 euros de cuota al día, total 400 euros, cuyo impago por insolvencia dará lugar a la responsabilidad penal subsidiaria prevista de UN DIA de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas, así como a que indemnice a Pedro en la suma de 120 euros, y al pago de las costas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada. HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.
Interesa el recurrente la revocación de la sentencia porque, a su juicio, no se ha acreditado que el denunciante enviara un aparato Blu Ray de...
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