Acuerdo TS, 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

TRIBUNAL SUPREMO Gabinete Técnico Sala Segunda

Acuerdos adoptados en la sesión celebrada el 20-12-06 por el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.CUESTIÓN: INDEMNIZACIÓN DEL “DAÑO MORAL”

“Por regla general no se excluye la indemnización por daños morales en los delitos patrimoniales y es compatible con el art. 250.1.6 CP.

CUESTION: POSIBLE APLICACIÓN DE LA AGRAVANTE DE PRIMERA NECESIDAD, PREVISTA EN EL ART. 250.1.1º DEL CODIGO PENAL, A CONDUCTAS DEFRAUDATORIAS A LA SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIOS AUTONÓMICOS DE SALUD RELACIONADOS CON LOS MEDICAMENTOS

En el caso de medicamentos el concepto cosas de primera necesidad del art. 250.1.1º debe ser entendido en relación a las necesidades de quienes sufran las consecuencias del delito

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CUESTIÓN: APLICACIÓN DEL ART. 789.3 DE LA LECrim. EN SU REDACCIÓN ACTUAL.

El Tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa

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