Cuestión Vinculante nº V1840-13 de Dirección General de Tributos, 5 de Junio de 2013

Fecha05 Junio 2013

En contestación a su escrito por el que formula consulta tributaria en relación con la tributación de los rendimientos de trabajo obtenidos por el consultante en los Emiratos Árabes Unidos, y con el trato fiscal que recibirán en España los ingresos derivados de sus rendimientos de trabajo llevados a cabo en los Emiratos Árabes Unidos, cuando sean transferidos a España, se le comunica lo siguiente:

  1. Residencia fiscal.-

    El consultante manifiesta en el escrito que es un español residente fiscal en Dubai, pero debe tener en cuenta lo previsto en la normativa interna española y en el Convenio entre España y Emiratos Árabes Unidos, en su caso.

    Las condiciones para determinar la residencia fiscal de las personas físicas en España se establecen en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006), en adelante LIRPF, de tal forma que:

    "1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

    1. Que permanezca más de ciento ochenta y tres días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados reglamentariamente como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante ciento ochenta y tres días en el año natural.

      Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

    2. Que radique en España el núcleo o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

      Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español, cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél".

      Como puede apreciarse de la lectura del precepto citado, la residencia...

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