SAP Zaragoza 271/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2013
Fecha14 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00271/2013

Rollo:165/2013

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y UNO

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

D. Antonio Luis Pastor Oliver

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza, a catorce de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 303/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.4 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 165/2013, en los que aparece como parte apelante Sagrario, representado por la Procuradora Dª. MARIA BELEN GABIAN USIETO, y asistido por la Letrada Dª. OLGA BECERRIL ZAPATER y como apelado C.P. DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 - NUM002 NUM003 - NUM004, representado por la Procuradora Dª. MARIA PILAR VICARIO DEL CAMPO, asistido por el Letrado D. JUAN FACI LOPEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª.Mª Jesús De Gracia Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gabian en representación de Dña. Sagrario contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001

- NUM002 - NUM003 - NUM004 DE ZARAGOZA debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición de las costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Sagrario se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 13 de mayo de 2013 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 4 de junio de 2013, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios actora dispone de una amplia zona exterior, elemento común.

El art 8 de los estatutos establece "los espacios libres de parcelas se destina a aparcamiento en superficie cuyo uso se reserva a los propietarios de viviendas de la finca, estando considerados como zonas comunes generales. En la primera Junta de Propietarios que se celebre se establecerá el régimen de uso de las plazas de aparcamiento en superficie"

En fecha 25-3-2.011 se celebró junta general ordinaria y en fechas 31 de mayo de 2.011 y 17 de octubre de 2.011 se celebraron juntas extraordinarias sobre la adjudicación del uso de aparcamiento, de las que, finalmente, resultó el acuerdo de la adjudicación de las plazas por sorteo.

La parte actora, copropietaria, solicita la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados sobre la cuestión mencionada: punto 2 de la junta de marzo, puntos 1 y 2 de la junta de mayo y punto 2 de la junta de octubre. La causa de la nulidad solicitada es que considera que la decisión se debió adoptar por unanimidad y no por mayoría en relación al art 18 y 17 p 1 LPH :

Tras la oposición de la parte demandada la sentencia desestima la demanda.

SEGUNDO

Alega la parte apelante incongruencia de la sentencia y falta de motivación.

El art 218 LEC establece la exigencia de la motivación de las sentencias, debiendo ser congruentes con las peticiones deducidas por las partes, sin apartarse de la causa de pedir.

En el recurso se fundamenta esta cuestión en que la sentencia no se pronuncia sobre una alegación efectuada respecto a que los propietarios tienen coeficientes muy distintos, contribuyendo al arreglo de la zona común con distintas cantidades por lo que considera que no es equitativo que se asigne la misma superficie de aparcamiento cuando no todos contribuyeron por igual a la remodelación de la superficie o zona exterior.

Cada propietario pudo hacer una aportación económica para la remodelación de la zona común, lo cual supone el cumplimiento de lo dispuesto en el art 9 p.e de la LPH, que regula la contribución a los...

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