SAP Toledo 49/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2013
Fecha06 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00049/2013

Rollo Núm. ............... 35/2013.-Juzg. Instruc. Núm. 2 de Orgaz.-P. Abreviado Núm. ........ 14/10.- SENTENCIA NÚM. 49

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a seis de junio de dos mil trece.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 35 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Juicio Oral núm. 31/11, por falsedad en documento y contra la seguridad del tráfico, y en el Procedimiento Abreviado núm. 14/10 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Orgaz, en el que han actuado, como apelantes Cosme, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Calvo Almodóvar y defendido por el Letrado Sr. Jiménez MartínPalomino, y el Ministerio Fiscal.-Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 28 de enero de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo absolver y absuelvo a Cosme de un delito contra la seguridad vial por carecer del permiso de conducir del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de la mitad de las costas del proceso. Que debo condenar y condeno a Cosme, como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, previsto en los arts. 392 y 390.1.2º del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

  1. - La pena de seis meses de prisión.

  2. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el tiempo de la condena privativa de libertad.

  3. - La pena de seis meses de multa, a razón de seis euros diarios por un total de mil ochenta euros. Se declara la responsabilidad personal subsidiaria del acusado, para el caso de impago total o parcial de la pena de multa, de un día de privación de libertad o de trabajo en beneficio de la comunidad por cada dos cuotas de multa impagada, hasta un máximo de tres meses.

  4. - El pago de la mitad de las costas del proceso".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Cosme, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absuelva del delito de falsedad documental; y por el Ministerio Fiscal, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le condenara como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 384 del C. Penal a la pena de quince meses de multa a razón de doce euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP, y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "sobre las 18:00 horas del día 14 de septiembre de 2008 el acusado Cosme

, conducía un vehículo BMW por las calles de la localidad de Orgaz. Al observar a una patrulla de Guardia Civil dio media vuelta, maniobra que despertó sospechas a los agentes, quienes le interceptaron, sin que esté probado que el acusado efectuara maniobras antirreglamentarias en su conducción que pusieran en riesgo la seguridad vial.

Los agentes solicitaron la documentación del vehículo el permiso de conducir al acusado, quiénes les mostró el permiso de conducir emitido por Rumania nº NUM000, que era falso, confeccionado por personas desconocidas a los que el acusado hubo de entregar sus datos personales, y de su fotografía, conociendo la falsedad del permiso de conducir.

El acusado es carente de antecedentes penales susceptibles de consideración en este proceso a efectos de reincidencia".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación tanto por el Ministerio Fiscal como por l condenado, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal condenatoria por un delito de falsedad en documento oficial al conducir el acusado haciendo uso de un permiso de conducir falso y absolutoria por un delito contra la seguridad del tráfico por hacerlo sin haber obtenido nunca el correspondiente permiso o licencia.

El recurso del Ministerio Fiscal combate el pronunciamiento absolutorio del Juez, quien exige para que exista delito contra la seguridad del tráfico por conducir sin tener permiso para ello del art. 384 del CP, que además de la mera conducta d conducir se ponga en peligro la seguridad del tráfico pues de lo contrario nos encontraríamos ante una mera infracción administrativa.

Esa es precisamente la postura que viene manteniendo esta misma Audiencia a raíz de un Pleno extraordinario celebrado el pasado 15 de diciembre de 2012 en que se planteó la posibilidad de que los hechos previstos en el art. 384 del CP en ocasiones en que no se pusiera en riesgo la seguridad vial no fueran constitutivos de delito sino de mera infracción administrativa, señalado en nuestra sentencia de fecha 8 de febrero de 2013 ratificada ya por otras posteriores lo siguiente:

SEGUNDO

En un estado de derecho la división de poderes que lo sustenta supone que, dentro de su esfera funcional, cada uno de ellos tiene libertad para adoptar sus decisiones; ello supone que, en principio, para la determinación de los tipos penales que han de dar respuesta a las conductas antisociales más graves el legislador cuenta con un amplio margen de libertad. Así lo estableció el Tribunal Constitucional en la sentencia 55/96 de 28 de marzo "La respuesta a esta cuestión debe partir inexcusablemente del recuerdo de la potestad exclusiva del legislador para configurar los bienes penalmente protegidos, los comportamientos penalmente reprensibles, el tipo y la cuantía de las sanciones penales, y la proporción entre las conductas que pretende evitar y las penas con las que intenta conseguirlo. Así lo hemos afirmado ya en otras ocasiones [ SSTC 65/1986, fundamento jurídico 3º; 160/1987, fundamento jurídico 6º b); ATC 949/1988, fundamento jurídico 1º], sin que parezca necesario ahora ahondar en su justificación a la vista de nuestro Texto constitucional y de los postulados básicos de un criterio democrático de legitimidad en la organización del Estado.

En el ejercicio de su competencia de selección de los bienes jurídicos que dimanan de un determinado modelo de convivencia social y de los comportamientos atentatorios contra ellos, así como de determinación de las sanciones penales necesarias para la preservación del referido modelo, el legislador goza, dentro de los límites establecidos en la Constitución, de un amplio margen de libertad que deriva de su posición constitucional y, en última instancia, de su específica legitimidad democrática"

Ahora bien esa libertad no es absoluta sino que se ha de desarrollar dentro del marco de principios que la Constitución establece y ello porque todo el ordenamiento jurídico, y el apartado constitucional no es una excepción, tiene su razón de ser en el respeto de los derechos del ciudadano; no se legisla en favor o beneficio del estado sino para la protección de los derechos que todos y cada uno de los ciudadanos tienen por su propia naturaleza y que todo el entramado normativo reconoce incluso frente al estado quien, por medio de la ley y más aun la de naturaleza penal, se autolimita en el ejercicio de sus propias potestades; esto es, tales derechos no son creados por las leyes, ni siquiera por la Constitución, sino que aquellas y esta lo que hacen es reconocer su existencia y garantizar su ejercicio y puesto que se trata de derechos propios su ejercicio y reconocimiento se realiza incluso frente al estado. Así se desprende de la sentencia citada y de la

TERCERO

Cuando el legislador decide sancionar las conductas que considera merecedoras del...

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