SAP La Rioja 63/2013, 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2013
Fecha07 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00063/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 51 2 2012 0001083

ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000098 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000087 /2012

RECURRENTE: Raquel Procurador/a:

Letrado/a: Mª VICTORIA SANTO TOMAS CASTROVIEJO

RECURRIDO/A: Jose Manuel, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: IRENE DEL POZO CAMPUS,

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 63 DE 2013

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

Dª Mª DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª Mª DEL PUY ARAMENDIA OJER

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En la ciudad de Logroño, a siete de junio de dos mil trece.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Letrado Dª VICTORIA SANTO TOMAS CASTROVIEJO, en nombre y representación de Dª Raquel, contra la Sentencia dictada en el Juicio Rápido 87/2012 del JDO. DE LO PENAL nº 2 de Logroño; habiendo sido parte en él, como apelante la mencionada recurrente, y como apelados 1) D. Jose Manuel, repepesentado por la procuradora de los tribunales Dª IRENE DEL POZO CAMPUS, y 2) EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha, 12 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar a Jose Manuel, ya circunstanciado, como autor responsable de una falta de vejación injusta, a la pena de 4 días de localización permanente; y prohibición de aproximarse a Raquel, a su persona, domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados, a una distancia mínima de 200 metros, y de comunicarse con los mismos por cualquier medio, durante el plazo de seis meses a computar desde el Auto de 20 de junio de 2012 del Juzgado Instructor, y al pago de las costas procesales correspondientes.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 30 de mayo de 2013.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la acusación particular la sentencia de instancia, que condena a Jose Manuel como autor de una falta de vejación injusta, solicitando su revocación y se dicte otra por la que se le condene por un delito de malos tratos del artículo 153-1 y 3 del Código Penal y/o subsidiariamente de coacciones del artículo 172-2 del mismo Código, en ambos casos con la agravación correspondiente por realizarse en presencia de un menor.

El Ministerio Fiscal y la defensa del acusado solicitan la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sostiene la parte apelante que los hechos declarados probados constituyen un delito de coacciones del artículo 172-2 del Código Penal y no una falta del artículo 620-2 del mismo Código, y añade que sería aplicable el artículo 153-1 del Código Penal, si bien, ninguna fundamentación contiene el recurso respecto a la incardinación pretendida en el artículo 153-1 del Código Penal, en tanto la que incluye el escrito de formulación de recurso se contrae a la concurrencia de los requisitos del delito de coacciones del artículo 171-2 del Código Penal .

Dada la cuestión sometida a la consideración del Tribunal y tenor de la sentencia recurrida, en primer lugar, hemos de exponer que, según doctrina del Tribunal Constitucional, expresada, ad ex. En S.T.C. nº 338/2005, de 20 de diciembre : "no cabrá entender vulnerado el principio de inmediación cuando, por utilizar una proposición comprensiva de toda una idea, el órgano de apelación no pronuncie su Sentencia condenatoria a base de sustituir al órgano de instancia en aspectos de la valoración de la prueba en los que éste se encuentra en mejor posición para el correcto enjuiciamiento de los hechos sobre los que se funda la condena debido a que la práctica de tales pruebas se realizó en su presencia. Por ello no cabrá efectuar reproche constitucional alguno cuando la condena pronunciada en apelación (tanto si el apelado hubiese sido absuelto en la instancia como si la Sentencia de apelación empeora su situación) no altera el sustrato fáctico sobre el que se asienta la Sentencia del órgano a quo, o cuando, a pesar de darse tal alteración, ésta no resulta del análisis de medios probatorios que exijan presenciar su practica para su valoración o, finalmente, cuando el órgano de apelación se separe del pronunciamiento fáctico del Juez de instancia por no compartir el proceso deductivo empleado a partir de hechos base tenidos por acreditados en la Sentencia de instancia y no alterados en la de apelación, pero a partir de los cuales el órgano ad quem deduce otras conclusiones distintas a las alcanzadas por el órgano de instancia, pues este proceso deductivo, en la medida en que se basa en reglas de experiencia no dependientes de la inmediación, es plenamente fiscalizable por los órganos que conocen en vía de recurso sin merma de garantías constitucionales".

Como la STC nº 113/2005, de 9 de mayo, expresa, no cabe apreciar vulneración del derecho al proceso con todas las garantías, cuando la condena en segunda instancia se funde sobre una diferente calificación jurídica, para lo que ninguna incidencia tiene la inmediación ni las demás garantías inherentes al juicio oral, y no sobre una diferente ponderación acerca de la credibilidad de las declaraciones testificales. Y en el caso concreto enjuiciado, la Sala, ha de asumir la declaración de hechos probados incluida en la sentencia de primera instancia, no impugnada, además de plenamente acorde a las manifestaciones de la denunciante y del testigo D. Evelio en el acto del juicio, como se ha comprobado con el visionado de la grabación correspondiente.

Por tanto, con el sustento de los mismos hechos declarados probados, la Sala ha de decidir si se mantiene la calificación como falta de vejaciones o se considera más adecuada la incardinación en el tipo de delito de coacciones del artículo 172-2 del Código Penal, o en el de maltrato del artículo 153-1 del mismo Código . Y, de entrada, esta última ha de quedar excluida, cuando resulta que el propósito del denunciado, aunque empujó a la denunciante, su esposa, era obtener de ésta la entrega de la cerveza y del dinero que le había pedido inmediatamente antes y la víctima le negó, así como impedir que su esposa avisase a la policía con el teléfono móvil que el acusado cogió, no apreciándose el dolo genérico de maltratar a su esposa, sino el de compelerla a la entrega de la bebida y dinero que le pedía y la víctima le negaba, pretendiendo imponer su voluntad; y el delito de coacciones se caracteriza por el constreñimiento al sujeto pasivo para impedir a otro hacer lo que la ley no prohíbe, o para compelerle a...

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