SAP León 292/2013, 21 de Junio de 2013

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2013:941
Número de Recurso161/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2013
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00292/2013

ROLLO 161/2013

OPOSICIÓN MEDIDAS 1264/2012

JUZGADO: LEON 8 DE FAMILIA

S E N T E N C I A NÚM. 292/2013

ILTMOS. SRES.

D. MANUEL GARCÍA PRADA.-PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.-MAGISTRADO

DOÑA ANA DEL SER LÓPEZ.-MAGISTRADA

En León, a Veintiuno de Junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES 0001264 /2012, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000161 /2013, en los que aparece como parte apelante, Benita, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL MAR MARTINEZ BARRIENTOS, asistido por el Letrado D. TEODORA GARCÍA GÓMEZ, y como parte apelada, GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES JUNTA DE CASTILLA Y LEON, asistida y representada por el Letrado de la Junta, y el MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Istmo Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON, se dictó sentencia en el procedimiento

PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS NÚM. 1264/2012, del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva contiene: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Don Maria del Mar Martínez Barrientos en nombre y representación de Benita, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, considerando correcta y manteniendo por ello la resolución de fecha de 19 de junio de 2012 por la que se declaró a la menor Caridad en situación de desamparo y se asumió su tutela por la entidad pública.

No se hace declaración en materia de costas."

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente, señalándose la audiencia del día 18/06/2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado ha sido recurrida por la madre de la menor solicitando su revocación y que se deje sin efecto la resolución de la Junta de Castilla y León que acordó declarar en situación de desamparo a la misma. Alega que se ha preocupado en todo momento de su hija y que no consta esté en situación de abandono, añade que tiene medios y posibilidades reales para asumir tal obligación y cita en apoyo de sus argumentos infracción del art. 39.4 de la Constitución y el art. 11 de la Ley Orgánica 1/1996 .

Es oportuno recoger aquí la doctrina jurisprudencial de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2011 :

" Las medidas que han de tomarse para proteger al menor deben tener siempre en cuenta el valor superior del interés del niño, recogido en el Art. 3.1 de la Convención de Nueva York sobre Derechos del Niño, de 20 noviembre 1989, ratificada por España en 1990. Dicho artículo establece que "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas, o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño". Esta norma ha sido recogida en el Art. 3.1 de la LO 1/1996, de 15 de enero

, que establece como principio general que "En la aplicación de la presente ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir".

Por tanto, la legislación que regula las decisiones que deben adoptarse en los casos de situaciones de riesgo para los niños, sobre todo cuando haya que tomar la medida de separación de la familia, requiere que estas se funden siempre en el interés del menor, como así se proclama en el Art. 172.4 CC,...

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