SAP Baleares 261/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2013
Fecha26 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00261/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 104/13

S E N T E N C I A Nº 261

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos Gómez Martínez

Magistrados:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

Dña Catalina Mª Moragues Vidal

En Palma de Mallorca, a veintiséis de junio de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma, bajo el número 1226/11, Rollo de Sala numero 104/13, entre partes, de una como, actora- apelante por vía de impugnación, Barceló Busiess S.A, representada por la Procuradora Dña Carmen Gayá Font y asistida de la Letrada Dña Arantza Estefanía Larrañaga, de otra, como demandada apelante Trade Credit Re Insurance Company S.A/ NV, Sucursal España, representada por la Procuradora Dña Ana Mª Vicens Pujol y asistida de la Letrada Dña Ana Emparanza Soberano.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Mª Rosa Rigo Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma, se dictó sentencia en fecha 11 de junio de 2013, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Barceló Business, S.A; representada por el Procurador de los Tribunales Doña María del Carmen Gayá Font, contra Trade Credit Re Insurance Company, S.A./N.V; sucursal en España, representada por el Procurador de los Tribunales Doña Ana María Vicens Pujol:

- Declarando la cobertura de la póliza nº 1308 suscrita por Viajes Barceló, con la entidad demandada Trade Credit Re Insurance Company, S.A./N.V; en relación al siniestro por la pérdida excepcional derivada del impago por parte del deudor insolvente Inmoptions.

- Condenando a Trade Credit Re Insurance Company S.A/N.V, a pagar al actor Barceló Business, S.A. la cantidad de 2.084.844,95 euros (dos millones ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro euros con noventa y cinco céntimos de euros), con los intereses procesales del artículo 576 de la Ley 1/2000, 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, desde el día en que se dicta la presente sentencia en la instancia. - Absolviendo al demandado del resto de peticiones deducidas de contrario.

Sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, y actora por vía de impugnación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 11 de junio de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

La entidad Barceló Business S.A interpuso la demanda de juico ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Trade Credit Re Insurance Company SA/NV Sucursal en España, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la expresada entidad demandada a abonar las cantidades de :

- 2.284.844,95 euros en concepto de indemnización derivada del crédito impagado y cubierto por el contrato de seguro de crédito concertado entre las partes litigantes el 17 de abril de 2008.

- 175.964,36 euros importe de los intereses moratorios generados por la cantidad anteriormente indicada hasta la fecha de la interposición de la demanda.

- El interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su completo pago, calculados sobre el principal de 2.284.844,95 euros.

La entidad demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, alegando incumplimiento por la demandante de los deberes asumidos al contratar la póliza, y que eran inexcusables para que pudiera entrar en juego la cobertura y así:

- Barceló no llevó a cabo la gestión de sus créditos comerciales de acuerdo con los procedimientos descritos en el cuestionario de declaración del riesgo, tal como exigía el artículo 3.1 de la póliza.

- Barceló no actuó con la diligencia propia de un empresario que incurre en y mantiene sólo aquellos riesgos comerciales que considere aceptables como si no disfrutara de cobertura de seguro alguno y como se le exigía en la cláusula 3.1 de la póliza.

- Barceló no aportó la documentación requerida de acuerdo con la póliza, incumpliendo, por tanto, el deber de colaboración a la hora de entregar a la aseguradora la documentación requerida que acreditara el seguimiento del procedimiento de gestión declarado en el cuestionario, en los términos previstos en la condición general 4.3 de la póliza.

- Barceló no aplicó el sentido común a la hora de conceder el crédito a Inmoptions.

- La entidad demandante tampoco aminoró el impacto del impago.

En fecha 22 de octubre de 2012 recayó sentencia por la que se estimaba en parte la demanda y :

- Se declaraba la cobertura de la póliza nº 1308 suscrita por Viajes Barceló con la entidad Trade Credit, en relación al siniestro por la pérdida excepcional derivada del impago por parte del deudor insolvente Inmoptions.

- Se condenaba a Trade Credit a abonar a la entidad demandante la cantidad de 2.084.844,95 euros más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido recurrida por vía directa por Trade Credit Re Insurance Company SA/NV Sucursal en España y por vía de impugnación por Barceló Business S.A

La primera de ellas ha reiterado en su recurso que Barceló incumplió con sus deberes contractuales de respetar el conjunto de las obligaciones derivadas del contrato, por lo que, a su juicio, la demanda de Barceló Business no puede prosperar.

Invoca también dicha parte apelante el incumplimiento por parte de la demandante del plazo de crédito comercial y reitera que Barceló Business no aminoró el impacto del impago, como era su deber. La entidad actora ha impugnado la sentencia de instancia en cuanto desestima su solicitud de intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

En fecha 17 de abril de 2008 la entidad demandante suscribió con Trade Credit Re Insurance una póliza de seguro de crédito que cubría los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza, derivados del impago de sus créditos comerciales por parte de sus deudores insolventes, correspondientes a bienes suministrados y servicios prestados desde la fecha de efecto de la póliza, siempre que se cumplieran las condiciones señaladas en la cláusula 2, entre las que se encuentra - apartados 2.1.1- que el tomador haya respetado el conjunto de las obligaciones derivadas del contrato.

En la cláusula 3 se señala como obligaciones del tomador relativas a la gestión del crédito comercial:

"El tomador llevará a cabo la gestión de sus créditos comerciales objeto de cobertura del seguro, siendo el encargado del seguimiento de los vencimientos, reclamación de los pagos y revisión de dichos créditos, que deberá realizar de conformidad con los procedimientos descritos en el cuestionario. El tomador obligará a sus deudores a cumplir con las condiciones generales y especiales que regulan la venta y utilizará la información que obra en su poder con la diligencia propia de un empresario que incurre en y mantiene sólo aquellos riesgos que considera aceptables, como si no disfrutare de cobertura alguna. El tomador deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar el impago de sus deudores y en caso de producirse éste, para aminorar su magnitud y consecuencias".

Manifiesta la parte demandada que frente al seguro de crédito "tradicional" en que el asegurador, con carácter previo a la contratación de la póliza, solicita del futuro asegurado datos sobre sus clientes y el asegurador entonces estudia y valora la solvencia y solidez patrimonial de dichos clientes e informa al asegurado si acepta o no cubrir los posibles impagos de tales clientes, hasta qué importe y en qué condiciones, la póliza que aquí se enjuicia se basa en la plena autonomía del asegurado en la gestión de su crédito comercial, de manera que se parte de la prudente gestión del crédito comercial por el propio asegurado, de ahí la transcendencia de que el tomador, con carácter previo a la contratación de la póliza, cumplimente el cuestionario de declaración de riesgo informando, entre otros extremos, de cuáles son los procedimientos de gestión del crédito comercial que sigue ya que lógicamente Trade Credit únicamente asegura a aquellas empresas cuyo procedimiento de gestión sea adecuado.

Alega la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda y ahora reitera en su recurso que Barceló Business no llevó a cabo la gestión de sus créditos comerciales de acuerdo con los procedimientos descritos en el cuestionario contemplado en el Anexo A1 de la póliza, esto es, haber observado los criterios del sentido común en función de la trayectoria conocida de la empresa, consultado informes bancarios, análisis de los balances presentados y de los informes comerciales obtenidos.

TERCERO

Señala la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2008, y las que en ella se mencionan, que "Mediante el Seguro de Crédito, el asegurador, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, se obliga a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimenta ( artículo 68 de la Ley de Contrato de Seguro ). No tiene otra finalidad que la de indemnizar al asegurado por las pérdidas ocasionadas por créditos cubiertos debido a su impago por quien resulte deudor".

Estamos ante un seguro de grandes riesgos, de conformidad con el artículo 107 de la Ley de Contrato...

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