SAP Las Palmas 97/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2013
Fecha24 Mayo 2013

SENTENCIA

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En Las Palmas de Gran Canaria a veinticuatro de mayo de dos mil trece

D Carlos Vielba Escobar Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal, ha visto el rollo de apelación 43/2013 dimanante del Juicio de Faltas 43/12 del Juzgado de Instrucción Nº2 de Arrecife pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por Balbino habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción citado se dictó Sentencia condenatoria en los referidos autos con fecha 29 de junio de 2012 cuyo fallo dice:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Balbino como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de DOS MESES MULTA a razón de DIEZ EUROS la cuota diaria, lo que hace un total de SEISCIENTOS EUROS (600 euros), sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y todo ello con expresa imposición de costas a las mismas.

Asimismo, en el orden civil, debo condenar y condeno a Balbino a que indemnice a Vanesa en la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 euros) por los 8 días que tardó en curar de sus lesiones.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Obsérvese que para la conclusión condenatoria la Magistrado de instancia ha tomado en especial consideración el resultado de las pruebas personales (con aditamento de la documental médica) y a este respecto nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2011 :

Ocurre que la credibilidad de quienes deponen ante el Tribunal sentenciador forma parte de la valoración de esta clase de pruebas personales, que se practican con oralidad, inmediación y contradicción ante los Magistrados que componen la Sala enjuiciadora y que, por ello, están sometidas exclusivamente a la valoración en conciencia del Tribunal de manera privativa y excluyente de suerte que el pronunciamiento valorativo alcanzado únicamente podrá ser modificado cuando el mismo sea irracional por el propio contenido de las manifestaciones del declarante o aparezcan otros elementos probatorios que evidencien la mendacidad del declarante. El Tribunal a quo, que ya había sido prevenido por la defensa del recurrente de las características personales negativas de Roque antes mencionadas, lleva a cabo la motivación fáctica de manera inobjetable, reseñando las pruebas practicadas y haciendo un ejercicio de valoración de las mismas -en especial las declaraciones incriminatorias del coimputado- a partir de los criterios orientativos acuñados por el...

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