SAN, 18 de Junio de 2013

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:2986
Número de Recurso238/2012

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de junio de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Ricardo, representado por el Procurador de los Tribunales D. JORGE GARCÍA ZÚÑIGA y asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS ROMERO TORTOLERO, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre NACIONALIDAD .

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSE LUIS TERRERO CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto examen del recurso contencioso-administrativo que enjuiciamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) Con fecha de presentación judicial 2 de mayo de 2006, el recurrente, nacional de Marruecos, solicitó la nacionalidad española por residencia.

2) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución con fecha 4 de octubre de 2011, desestimando la petición del recurrente por no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española.

La indicada resolución se expresa en los siguientes términos:

"Que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, artículo 22.4 del Código Civil, ya que según informes oficiales el solicitante no conoce suficientemente el idioma español, lo que le impide responder a las preguntas elementales que se le formulan. No conoce las instituciones básicas del Estado ni las de las Comunidades Autónomas, incluyendo las de aquella en la que reside. No mantiene relaciones sociales con personas ajenas a su círculo dos más próximos de familiares y compatriotas. Muestra actitud pasiva o contraria durante la celebración de la entrevista. En numerosas sentencias la Audiencia Nacional, entre otras, la de 25/11/2010, ha considerado un factor de gran relevancia la edad del solicitante y la voluntad real de integrarse. Así, ha indicado que la mera permanencia en nuestro territorio pone de manifiesto un interés por permanecer y trabajar en España, pero para poder adquirir la nacionalidad española, debe existir un esfuerzo en su formación y en el conocimiento de las instituciones básicas por las que se rige nuestra sociedad que permita constatar su clara voluntad de involucrarse en nuestra sociedad de forma permanente y arraigada con la perspectiva de adquirir la condición de español con los derechos y obligaciones que ello conlleva, máxime cuando el propio Estado a través de sus servicios asistenciales y ONGs ponen a disposición de la población inmigrante cursos de alfabetización destinados a completar su formación e integración en nuestra sociedad".

3) Contra la anterior resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se alega, esencialmente, lo siguiente:

1) Las razones expresadas por la Administración en la resolución recurrida para denegar la nacionalidad española al recurrente no se corresponden con los documentos que obran en el expediente administrativo. Consta en el referido expediente de nacionalidad el documento 9.3, donde se hace constar textualmente que "El solicitante domina la lengua castellana y se haya adaptado al estilo y modo de vida españoles"; y el auto de fecha 30 de mayo de 2006, con la conformidad del Ministerio Fiscal, donde se manifiesta que el recurrente ha acreditado todos y cada uno de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la nacionalidad española.

2) De la entrevista realizada ante el Juez Encargado del Registro Civil el 23 de marzo de 2010, no puede extraerse la falta de integración del recurrente en la sociedad española, ya que sus respuestas se corresponden a las de cualquier español con estudios mínimos, sin que de la referida entrevista puedan derivarse las conclusiones que se recogen en la resolución recurrida.

3) Salvo el informe desfavorable del CNI (cuyo contenido aparece en una simple hoja con cruces marcadas sin que conste la entrevista realizada al recurrente), las demás informes obrantes en el expediente administrativo son favorables a la concesión de la nacionalidad española.

Por lo anteriormente expresado, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia revocando la resolución impugnada y, en consecuencia, concediendo la nacionalidad española al recurrente.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara; y formalizada dicha contestación, el representante del Estado solicitó en el suplico que se dictará sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

El Abogado del Estado reproduce en su contestación a la demanda los argumentos de la resolución recurrida, apoyándolos en la jurisprudencia de esta Sala y del Tribunal Supremo sobre el requisito de la integración a los efectos del reconocimiento de la nacionalidad española.

CUARTO

Contestada la demanda y no abierto el procedimiento a prueba, las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 11 de junio de 2013, fecha en la que, efectivamente, el recurso se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 4 de octubre de 2011, que deniega la nacionalidad española al recurrente por falta de integración en nuestra sociedad.

SEGUNDO

Como quiera que los presupuestos fácticos y las alegaciones de las partes se recogen en los antecedentes de hecho de la sentencia, procederemos seguidamente al enjuiciamiento y resolución del recurso.

Y para el resolución del presente recurso debemos comenzar recordando, que los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, según los casos; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente...

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