SAN, 6 de Junio de 2013
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2013:2962 |
Número de Recurso | 283/2012 |
SENTENCIA
Madrid, a seis de junio de dos mil trece.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 283/12, se tramita a instancia de Dñª. Mariola, representado por el Procurador D. Julio Alberto Rodríguez Orozco contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado el 17 de Febrero de 2012, que vino a denegar la nacionalidad por residencia, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha de 17
de Febrero de 2012.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Mediante Auto de fecha 7 de Noviembre de 2012 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, siendo recurrido por las partes y confirmada la denegación por resolución de 19 de Diciembre de 2012 quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 4 de Junio de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.
En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.
Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por la Dirección General de
los Registros y del Notariado el 17 de Febrero de 2012, que vino a denegar la nacionalidad por residencia a Mariola .
La actuación administrativa impugnada en el presente recurso se fundamenta en que no concurre el requisito legalmente exigido (buena conducta cívica, según el artículo 22. 4 del Código Civil ), porque "según consta en la documentación que obra en el expediente, tiene fluidas diligencias previas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Mataró por un delito de receptación, aportando en fase de alegaciones un certificado del citado juzgado en el que se hace constar que está pendiente de apertura del juicio oral. Se desprende de lo anterior que en el momento de dictarse la presente resolución existe un reciente procedimiento penal incoado contra la solicitante, por lo que, al margen de la valoración penal de los hechos que se refleje en la ulterior resolución penal, la administración no puede dejar de considerar a efectos de evaluación de la conducta cívica la existencia de tales actuaciones judiciales, que son un hecho real, con independencia del resultado penal, que no se prejuzga, no incidiéndose tampoco en el principio de presunción de inocencia, por lo que no se considera procedente la concesión de la nacionalidad española".
Alega la recurrente, en síntesis, que desde 1991 reside en España; que ha justificado estar suficientemente integrada en la sociedad española y una buena conducta cívica; que convive con sus 3 hijos nacidos en España; que ha cumplido los requisitos de tiempo de residencia legalmente exigidos; que ha desempeñado regularmente trabajos remunerados y cotizando a la Seguridad Social más de 2 años, pagando también los correspondientes impuestos, cumpliendo sus obligaciones legales con el Estado español. Que carece de antecedentes penales; afectándole sólo un procedimiento penal abierto por un delito menor que pretende solucionar mediante un oficio a la operadora Movistar, con el que demostrará su inocencia.
Está acreditado que Mariola, que solicitó la nacionalidad española ante el Ministerio de Justicia el día 14 de Julio de 2009, según consta en el expediente administrativo remitido a este tribunal, nació en Marruecos el día NUM000 de 1988, reside legalmente en España desde el 4 de Noviembre de 1991, casada y con 2 hijos. Ingresos mensuales que declara percibir: 421,50 #, más otros 1200 mensuales su marido. Habla español y está integrada en la sociedad española.
Obra en el expediente administrativo remitido a este tribunal escrito de acusación del Ministerio Fiscal, de fecha 5 de Septiembre de 2011, según el cual los días 22 y 23 de Agosto de 2009, autores desconocidos, movidos por un ánimo de obtener un ilícito beneficio, forzaron la persiana metálica de la habitación de matrimonio del domicilio situado en la CARRETERA000 número NUM001, de Cabrera de Mar, para posteriormente, tras...
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STS, 2 de Octubre de 2015
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