STSJ Comunidad de Madrid 865/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución865/2013
Fecha27 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0176775

Procedimiento Ordinario 642/2013

Procedencia: ORD 1724/2011 Sec. 6ª

Demandante: FEDERACION EMPRESARIAL DE FARMACEUTICOS ESPAÑOLES

PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

Demandado: MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 865/2013

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D./Dña. Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 642/2013 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales, D. Manuel Sánchez- Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE FARMACEUTICOS ESPAÑOLES (FEFE), contra Resolución del Secretario General de Sanidad de fecha 15 de abril de 2011, que resuelve inadmitir el Recurso de Alzada interpuesto por la actora contra las Cartas Instrucciones dirigidas por el Director General de Farmacia y Productos Sanitarios, con fecha 14 y 18 de junio y 14 de julio de 2010, a los Presidentes de Farmaindustria, del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y de la Federación Española de Distribución Farmacéutica, habiendo sido parte la Administración demandada, SUBDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS,MINISTERIO DE SANIDAD, POLITICA SOCIAL E IGUALDAD, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se estime el recurso contencioso administrativo y declare nulas, anule o revoque y deje sin efecto las citadas Cartas Instrucción. No solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso, y como cuestión previa solicita la inadmisión del presente recurso por falta de legitimación activa de la parte recurrente, artículo 69 b), y la causa la inadmisibilidad del recurso contemplada en el art. 69 c), ambos de la Ley de esta jurisdicción por pretenderse la impugnación de una actuación, no susceptible de impugnación.

TERCERO

Finalizada la tramitación, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veinte de Mayo de dos mil trece, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente Recurso contencioso administrativo la Resolución del Secretario General de Sanidad de fecha 15 de abril de 2011, que resuelve inadmitir el Recurso de Alzada interpuesto por la actora contra las Cartas Instrucciones dirigidas por el Director General de Farmacia y Productos Sanitarios, con fecha 14 y 18 de junio y 14 de julio de 2010, a los Presidentes de Farmaindustria, del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y de la Federación Española de Distribución Farmacéutica, en las que transmitía instrucciones a los laboratorios fabricantes, a los distribuidores y a las oficinas de farmacia que dispensan los medicamentos, sobre los criterios y procedimientos a seguir para que aplicarán la deducción o rebaja de un 7,5% sobre el precio de los medicamentos dispensados con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, establecida por el art. 8.1 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo .

La Resolución impugnada, reseña la carta del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios que en fecha 14 de junio de 2010 a Presidentes de Farmaindustria, del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y de la Federación Española de Distribución Farmacéutica, por la que impulso la elaboración de un acuerdo entre los mismos que pudiera garantizar de forma práctica el que todos los afectados pudieran cumplir con sus obligaciones; añade que el 18 de junio se remitían nuevos escritos-cartas a los mismos agentes en los que se trasmitía atendiendo a las propuestas formuladas, la manera de actuar a partir de la fecha señalada, para evitar que las oficinas de farmacia soportasen una anticipación en los pagos de las deducciones que corresponden a las compañías farmacéuticas y distribuidores, y mediante otra carta de 14 de julio se aclaraban distintas cuestiones en relación con el tratamiento fiscal del procedimiento, de acuerdo con el Informe emitido por la Dirección General de Tributos, y añade que el 30 de julio se firmó un Acuerdo de naturaleza privada entre Farmaindustria, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y FEDIFAR sobre el Procedimiento para la aplicación de de las deducciones previstas en los artículos 8 y 10 del Real Decreto Ley 8/2010, citado por el que se adoptan las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público,...

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