STSJ Extremadura 276/2013, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2013
Fecha18 Junio 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00276/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100323

402300

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000194 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001125 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: Elias, SOLA RICCA EXTREMADURA S.A.U

Abogado/a: JUAN GINES GONZALEZ CAYERO, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:, MANUEL SANCHEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: Elias, INSS INSS, TGSS TGSS, SOLA RICCA EXTREMADURA S.A.U

Abogado/a: JUAN GINES GONZALEZ CAYERO, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a dieciocho de Junio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 276

En el RECURSO SUPLICACION 194/2013, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. JUAN GINES GONZALEZ CAYERO, en nombre y representación de D. Elias, y el interpuesto por D. MANUEL ANGEL SANCHEZ RODRIGUEZ, en representación de la empresa SOLA RICCA EXTREMADURA, contra la sentencia de fecha 31-08-11, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 1125/2009, seguidos a instancia de la empresa recurrente SOLA RICCA EXTREMADURA, frente a, Elias, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por RECARGO DE ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El trabajador codemandado Elias, que venía prestando sus servicios como Oficial 1° en la empresa actora SOLA RICCA EXTREMADURA, dedicada a la venta al por mayor de productos cárnicos y matadero de aves, sufrió un accidente Laboral el pasado 9-08-07 con resultado de quemaduras en brazos y manos por exposición a amoniaco, a consecuencia del cual ha sido declarado por la entidad competente de la Seguridad Social afecto a una Incapacidad Permanente Parcial para su trabajo habitual, habiendo permanecido hasta el 23-07-08 en situación de baja Laboral.

SEGUNDO

Dicho accidente se produjo cuando se encontraba realizando una tarea de limpieza o purga de una máquina condensadora de fresco y congelado, y en un momento dado, tras haber abierto la correspondiente válvula, tuvo lugar un escape de aceite y seguidamente de amoniaco. El trabajador accidentado, que no utilizó en principio medio de protección alguna por lo que al producirse la fuga abandonó rápidamente la Sala accediendo a una dependencia contigua en la que se guardaban dichos equipos y que, provisto del traje y de la mascarilla, regresó a la sala de máquinas consiguiendo finalmente cerrar la referida válvula con una llave inglesa.

TERCERO

Como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo que realizó una visita de inspección después, con fecha 6-03- 08, la Autoridad Laboral competente impuso a la empresa una sanción de 4.100 euros por la comisión de dos infracciones. El 13-09-07, el Centro Extremeño de Seguridad y Salud Laboral de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura emitió informe que al igual que las actuaciones administrativas anteriores se tienen por reproducidas.

CUARTO

El Juzgado de Instrucción n° 2 de Montijo tramitó Diligencias Previas 948/07 y posteriormente Procedimiento Abreviado por los presuntos delitos de lesiones y contra la salud de los trabajadores. El 6-09-08 el trabajador había presentado una denuncia contra la empresa por los mismos delitos. Las diligencias practicadas se tienen igualmente por reproducidas.

QUINTO

SOLA RICCA EXTREMADURA tenia concertado con la empresa SEXPLEX los servicios ajenos de prevención de riesgos laborales de sus trabajadores y asi como otro de mantenimiento de su maquinaria de frío con GRENCO IBERICA, SA.

SEXTO

A instancias del propio trabajador accidentado, la Dirección Provincial del INSS, también demandada, tramitó expediente de recargo de prestaciones de Seguridad Social por omisión de medidas de seguridad y por resolución de 4-05-09 fijo este incremento en un 50%. La empresa, agotada la via administrativa previa sin resultado alguno, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social, instando que quedase sin efecto el mismo o, subsidiariamente, su minoración a un 30%.

SÉPTIMO

El trabajador accidentado carecía de la información y formación específica en materia de seguridad e higiene."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por SOLA RICCA EXTREMADURA, S.A., contra Elias, y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCAI y su TESORERLA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en materia de recargo de prestaciones de Sequridad Social por omisión de medidas de seguridad, debo revocar y revoco en parte la resolución de 4-05-09 de dicho Instituto por la que se declaraba el recargo de un 50% en el abono de dichas prestaciones derivadas del accidente laboral sufrido por el codemandado Elias el 9-08-07, reduciéndolo a un 30 % y condenando a dichos demandados a estar y pasar por la precedente reclamación con todas sus consecuencias."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa demandante y el trabajador Elias . Tales recursos fueron objeto de impugnación por las mismas partes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 19-4-13 dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia, ante la demanda de la empresa a la que se le ha impuesto un recargo del 50 % en las prestaciones derivadas de un accidente de trabajo que sufrió el trabajador demandado, se reduce al 30 % el recargo impuesto, resolución contra la que interponen recurso de suplicación tanto la empresa como el trabajador, pero, éste, en su impugnación del otro, alega que el recurso no debe admitirse al haberse interpuesto fuera de plazo porque la recurrente formuló contra la resolución del Juzgado de lo Social que tenía por no interpuesto su recurso de suplicación uno de reposición, cuya estimación fue la que, a la postre, posibilitó la tramitación del primero, que no era necesario para el de queja que era el que, directamente, debía haberse intentado ante esta Sala.

En efecto, la ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, dio nueva redacción al 495 LEC, a la que se remite la LRJS para la queja, que en su nº 1 dice ahora que el recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación. Pero, aunque la Disposición Final Tercera de la Ley 37/2011 nos dice que entraba en vigor a los veinte días de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», que se produjo en el de 11 de octubre de 2011, con lo que lo estaba cuando se dictó la resolución que tuvo por no interpuesto el de suplicación y se interpuso la reposición contra ella, resulta que la disposición transitoria única de la misma ley nos dice que los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior y la sentencia aquí recurrida es de 31 de agosto, anterior incluso a la publicación de la Ley, por lo que, dictándose ya en el trámite del recurso de suplicación la resolución de que se trata, hasta que se dicte sentencia por esta Sala, la tramitación sigue siendo la que rigiera con anterioridad, que exigía, como se ha dicho, reposición previa al recurso de queja, procediendo, por tanto, estudiar y resolver también el recurso de la demandante.

SEGUNDO

Empezando por el recurso de la empresa porque, si prospera y hubiera de suprimirse el recargo, carecería de objeto el que interpone el trabajador, en el que lo que se pretende es que se vuelva a elevar al porcentaje impuesto por la entidad gestora, los tres primeros motivos se dedican a...

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