STSJ Castilla y León , 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01178/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0004103

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000890 /2013 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000964 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: Leticia

Abogado/a: MARTINIA NO LOPEZ FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, AGENCIA DE INNOVACION FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE C. Y L.

Abogado/a:, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Rec. núm. 890/13

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a diecinueve de junio de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 890 de 2013 interpuesto por Dª. Leticia contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid de fecha 28 de diciembre de 2012 (autos 964/12), dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra AGENCIA DE IN NO VACION, FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEON, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de septiembre de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La actora, Dña Leticia, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (anteriormente denominada Agencia de Desarrollo Económico, ADE) percibiendo un salario mensual de 1.695,30 euros, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. La relación laboral se desarrolló mediante la suscripción de:

- Contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, en fecha

15.06.2004, para prestar servicios como Auxiliar Administrativo, por acumulación de tareas de grabación de datos, ordenación, clasificación y archivo de documentación; producidos en la División de Promoción Económica y exigidos en la tramitación del elevado volumen de expedientes presentados a las Líneas de Incentivos a la Inversión y MINER, así como por la exigencia de la tramitación de dichas líneas en el presente ejercicio; siendo prorrogado hasta el 10.12.2004.

- Contrato de interinidad formalizado en fecha 10.01.2005, para prestar servicios como Auxiliar Administrativo de la Unidad del Comercio, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el "proceso de selección, concurso o promoción, para su cobertura definitiva", que se extinguiría "con la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo como consecuencia del resultado de proceso de selección, concurso de traslados, promoción o cualquier otro que tenga aquella finalidad, así como amortización del puesto de trabajo", y ello tras convocatoria de proceso de selección para contratar bajo dicha modalidad, siendo adscrito al Código R.P.T. 45-01-0009 (folios 155 a 170).

Segundo

El puesto de trabajo ocupado por la actora (Código RPT 45-1-0009) fue en varias ocasiones ofertado por su cobertura en convocatoria de concurso de traslados, sin ser objeto de adjudicación. Las funciones que ha venido desempeñando la actora son las recogidas en el hecho segundo de su demanda, que se tiene por reproducidas.

Tercero

Por Ley 19/10, de 22 de diciembre, tras extinguir la Agencia en que prestaba servicios la demandante, y la empresa pública ADE Financiación, SA., se creó la entidad demandada, en la que también se integró la FUNDACION ADE EUROPA el 1.01.2012, produciéndose la subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social que, en relación a sus trabajadores, correspondían a las anteriores, Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, la empresa pública ADE Financiación, SA y la Fundación ADEuropa en el momento de su extinción (entonces los trabajadores procedentes de las extinguidas ADE Financiación S.A. y Fundación ADEuropa tenían contrato de carácter indefinido), llevando a cabo las siguientes actuaciones: en fecha 29.02.2012 se aprobó el organigrama de la Agencia por el Consejo de Administración; el 1.03.2012 se procedió al nombramiento de los directores de Departamento y en fecha

10.07.2012 se aprobó la cartera de servicios. Se encarga a una consultora externa la realización de un análisis de la estructura externa la realización de un análisis de la estructura actual y una propuesta de adecuación de la plantilla que respondiese también a los principios de austeridad, contención, rigor y eficacia en materia de gasto público dado el contexto económico actual, manteniendo tal consultora, Deloitte Advisory S.L., en su informe, la sobredimensión de la Agencia, considerando como estructura mínima de las direcciones territoriales la de tres personas, 1 director, 1 técnico y 1 auxiliar. Se emiten informes de Hacienda y del Comité de Empresa (se opone por razones de forma y por la reducción de plantilla propuesta), acordándose por la Comisión Ejecutiva de la entidad demandada, el 27.07.2012, la aprobación de la Ordenación de puestos de trabajo para toda la Agencia, para la reestructuración y la completa integración del personal procedente de las tres entidades extinguidas, así como la amortización de sesenta y cuatro puestos de trabajo, de las cuales 41 se encontraban vacantes ocupadas por personal interino, entre ellos el ocupado por la parte demandante, 20 se encontraban vacantes no ocupados, dos puestos eran vacantes con reserva, uno ocupado por personal fijo, al que se traslada a servicios centrales. En fecha 31.07.2012 se aprueba la Asignación de puestos de trabajo en el que se plasma lo referido en la Ordenación. La relación de trabajadores y forma de acceso en los distintos entes que pasaron a ser integrados por la entidad demandada obra a los folios 67 a 68, y se tienen por reproducidos.

Cuarto

Con fecha 1.08.2012 la parte demandada comunicó por escrito a la parte actora la extinción de su contrato temporal de interinidad mediante escrito fechado el 31.07.2012 con el siguiente contenido: "... Por medio del presente escrito se comunica la EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DE INTERINIDAD celebrado el 10 de enero de 2005 entre la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (hoy Agencia de Innovación, Financiación e Intenacionalización Empresarial de Castilla y León), con N.I.F. Q-9750008-F (hoy Q-4700676-B) y C.C.C.: 47100991531 (hoy 47106538315) y la trabajadora Dña. Leticia, con D.N.I.: NUM000 y con N.A.F.: NUM001 y comunicado a la Oficina del Servicio de Empleo de Poniente (Valladolid) el 18/01/2005, registrado con el número 6542. El contrato quedará extinguido el día 12 de agosto de 2012 por la efectividad de la amortización del puesto de trabajo que se corresponde con código de la R.P.T. actualmente vigente 45-01-0009...".

Quinto

La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores ni sindical alguno. Sexto.- Con fecha 23 de agosto de 2012 se presentó por la actora reclamación previa, siendo desestimada por Resolución de 27.09.2012, presentándose asimismo papeleta de conciliación ante el SMAC, el 23.08.2012, habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 07.09.2013, terminado sin avenencia. Séptimo.- El día 24.09.2012 se presentó demanda en impugnación de despido que se turnó a este Juzgado".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora fue impugnado por la demandada Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Valladolid, de 28 de diciembre de 2012, desestimó la demanda de despido deducida por doña Leticia frente a la empleadora Agencia de Innovación, Financiación e Internalización Empresarial de Castilla y León (en adelante, la Agencia), desestimación basada en la afirmación de que se acomodó a derecho la extinción del vínculo laboral de interinidad habido entre las partes del litigio, extinción acordada por amortización del puesto de trabajo que ocupaba la Sra. Leticia . Fue parte en el correspondiente procedimiento el Ministerio Fiscal.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la misma parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados de la sentencia de origen.

En primer término, se insta en el escrito de recurso la complementaria consignación en el ordinal fáctico tercero del extremo de que la ordenación y asignación de puestos de trabajo a las que allí se hace referencia "se ha llevado a cabo de forma unilateral por la empresa, sin seguirse los procedimientos establecidos, y sin que la misma se base o fundamente en las causas organizativas a las que se alude en ambas resoluciones".

A juicio de la Sala, sin embargo, no es posible aceptar esa primera pretensión de alteración probatoria....

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