Introducción

AutorJuli Ponce Solé
Páginas9-20

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1. Una clásica cuestión, revisitada y necesitada de actualización

La reversibilidad o no de los niveles de prestaciones asociadas a los denominados derechos sociales ha sido un tema tratado por la doctrina administrativista española, con inspiración en aproximaciones alemanas, en las décadas pasadas.

Sin embargo, el tratamiento en España, aunque meritorio y excelente punto de partida, parece, desde nuestro punto de vista, todavía anclado en un momento temporal situado entre finales de los años 70 y principios de los 80 del siglo pasado, y necesitado, en nuestra opinión, de una renovación intelectual, sobre la base de los nuevos enfoques doctrinales existentes en materia de derechos y de las nuevas decisiones jurisprudenciales que en Europa y en el ámbito internacional han ido surgiendo en los últimos años sobre esta cuestión. Asimismo, como se argumentará a lo largo de este estudio, la perspectiva española basada solo en la relación entre la irreversibilidad de los derechos y la cláusula de Estado social constitucional deben ser ampliadas e incluirse en la reconstrucción del tema otras instituciones jurídicas relevantes, en nuestra opinión.

Esta reconstrucción de la reversibilidad o irreversibilidad de los derechos, además, aparece como de especial interés en estos momentos históricos, cuando la crisis económica iniciada en 2008 en España ha supuesto un punto de inflexión económico, social, político y jurídico (con, por ejemplo, la segunda modificación de nuestra constitución desde 1978, relativa al art. 135, como es sabido). En consecuencia, y en adelante, como se expondrá, el debate jurídico sobre el principio de estabilidad presupuestaria y el grado de afectación posible de los derechos de los ciudadanos ha llegado para quedarse definitivamente entre nosotros.

Por otro lado, desde la perspectiva económica y social, diferentes fuentes internacionales y españolas ponen de relieve la difícil situación en que se encuentra una parte relevante de ciudadanos con motivo de la crisis y de los recortes que afectan a sus derechos [1] .

Así, se detecta una pobreza más extensa, intensa y crónica, ligada a un desempleo que en otoño de 2012 alcanzó el 25% (el doble entre los jóvenes) reflejada en datos como los siguientes:

- Las personas bajo el umbral de pobreza se cifra en 10,5 millones de pobres, siendo el 21,8% de la población en 2010, cuando en el 2007 era el 19,7% (ECV).

- El número de hogares con todos sus miembros activos en paro ha pasado de 413.300 hogares en el primer trimestre del año 2007 (2,7%) a 1.728.400 en el primer trimestre de 2012 (9,1%) (EPA). Es decir, se ha multiplicado por cuatro en cinco años.

- La tasa de paro ha pasado del 8,47 % en el primer trimestre de 2007 al 24,3% en el segundo trimestre de 2012, de 1.856.100 a 5.693.100 personas en paro (EPA). El paro se ha multiplicado por 3 en 5 años. En otoño de 2012, el paro ya alcanzó el 25%.

- El número de ejecuciones hipotecarias se ha multiplicado por tres, pasando de 25.943 en el año 2007 a 77.854 en el 2001, aunque alcanzó la cifra de 93.636 en el año 2010.

- El número de personas perceptoras de rentas mínimas se ha duplicado, pasando de 103.071 personas en 2007, a 192.633 en el año 2010.

- El umbral de pobreza ha caído de 7.980 € al año en 2009 a 7.818 € en el 2010, lo que signifi ca que no solo hay más pobres (extensión), sino que son relativamente más pobres (intensidad) (ECV).

- Según la contabilidad nacional, la renta nacional disponible neta a precios de mercado por habitante en valor real ha pasado de 16.603 € al año en 2007 a 15.149 € al año en el 2010. La renta disponible por persona cayó en tér minos reales cerca de un 9%.

- El paro de la persona principal del hogar se ha multiplicado por tres, pasando del 6,5% en el 2007 al 17,9% en el 2011 (INE-EPA).

- El número de hogares con dificultades para llegar a final de mes ha pasado del 26,8% en 2007 al 30,6% en el 2010 (INE-ECV).

- El número de hogares sin ingresos ha pasado del 2,12% en el año 2007 al 3,35% en el 2012. 583.700 hogares sin ingresos (INEEPA).

- En el 2011, el 50% de las personas desempleadas (en paro) son «parados de larga duración» (llevan más de un año buscando empleo), cuando en el año 2007 eran el 22,7% (EPA).

Finalmente, conviene aclarar, tal y como se incluye en el título del trabajo y se va a ir precisando, que aquí hablamos tanto de reversibilidad como de irre versibilidad, lo que expresamos con la fórmula (ir) reversibilidad: efectivamente, más que de un código binario (reversibilidad total o absoluta vs. irreversibilidad total y absoluta) lo que vamos a intentar argumentar es que nos encontraremos ante una escala de la reversión, cuya concreción dependerá de cada supuesto específico.

En función de las circunstancias concurrentes, de los derechos en juego y de la ponderación a efectuar, podrá existir jurídicamente, como veremos, en cada supuesto al que nos enfrentemos, la reversibilidad limitada, o lo que es lo mismo, visto a trasluz, la irreversibilidad limitada (1); o la reversibilidad total (2); o la irreversibilidad absoluta, sea por motivos materiales o por defectuosa toma de decisión (3): dependerá, en definitiva, de que se afecte a parte, primer supuesto, o totalidad, tercer supuesto, del mínimo vital conectado a la dignidad

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del derecho, o se vulnere el debido proceso de toma de decisión , o no se incida en absoluto sobre este, segundo supuesto, y la toma de la decisión sea conforme a Derecho.

Todo ello irá siendo expuesto a lo largo del estudio que ahora se inicia.

2. El concepto de (ir) reversibilidad

Con carácter previo al análisis del marco jurídico y antes de comenzar a exponer nuestro punto de vista sobre los elementos jurídicos a tener en cuenta para intentar avanzar en la precisión de la (ir)reversibilidad de los derechos, nos parece adecuado detenernos brevemente a considerar de qué hablamos cuando hablamos de (ir)reversibilidad.

2.1. (Ir) reversibilidad

Si acudimos al Diccionario, podemos comprobar que por reversibilidad se entiende la «cualidad de reversible», esto es, la cualidad de algo (en este caso, el contenido del derecho en concreto) que puede «volver a un estado o condición anterior». Por tanto, la reversibilidad tal y como aquí se empleará es la vuelta en materia de contenido de derechos a una situación anterior, en el sentido de menos favorable para titular del derecho en cuanto al contenido de aquel (que puede llegar a desaparecer), en cuyo supuesto nos encontramos ante una regresión, esto es, «retrocesión o acción de volver hacia atrás», que puede ser la consecuencia de una decisión pública regresiva, es decir, «que hace volver hacia atrás».

Su contrario, la irreversibilidad (o no regresión) será la cualidad del derecho (o de ciertas facultades del mismo) que lo hace «no reversible», esto es, sin vuelta atrás, en cuanto a menor contenido o facultades y por tanto resistente a posibles medidas públicas regresivas, que no pueden afectarlo jurídicamente.

En lenguaje popular se habla de recortes también, con referencia preferentemente a gasto público en servicios públicos. Los recortes serían acciones y efectos «de recortar», entendiéndose recortar en este contexto como «disminuir o hacer más pequeño algo material o inmaterial». A lo largo del estudio, también se empleará esta expresión coloquial puntualmente, como sinónimo de reversión o regresión en materia de derechos sociales [2] .

2.2. Modos e instrumentos de regresión en materia de derechos

La reversión en materia de derechos sociales es posible articularla mediante diversas vías jurídicas formalizadas.

Desde luego, mediante...

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