ATS, 2 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "ONAGE PROMOCIONES E INVERSIONES S.L" "BAHER 93,S.L", "CRISMORA S.L" presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 10 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 464/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1394/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos.

  2. - Mediante Diligencia de 6 de noviembre de 2012 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - La Procuradora Doña Lydia Leiva Cavero, por escrito presentado el 13 de noviembre de 2012, se personaba en nombre y representación del "Banco Grupo Cajatres" (antes Caja de Ahorros del Círculo Católico de Obreros de Burgos) en concepto de parte recurrida. El Procurador Don Jesús Jenaro Tejada, presentó escrito ante esta Sala el 16 de noviembre de 2012, personándose en nombre y representación de "ONAGE PROMOCIONES E INVERSIONES S.L", "BAHER 93, S.L." y "CRISMORA S.L.", en concepto de recurrente.

  4. - Por el recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de "ONAGE PROMOCIONES E INVERSIONES S.L", "BAHER 93, S.L." "CRISMORA S.L", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º de art. 477.2 y del art. 469.1 , ambos de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de "ONAGE PROMOCIONES E INVERSIONES S.L" "BAHER 93,S.L", "CRISMORA S.L" contra la Sentencia dictada, con fecha 10 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 464/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1394/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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