De la detención

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas385-396

Artículo 489.

Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.

La norma constitucional

Lo primero que habría que decir es que la expresión ningún español ni extranjero equivale a todo habitante sometido a la jurisdicción española, cualquiera sea su condición o nacionalidad.

El art. 17 CE desarrolla el contenido básico del instituto de la detención preventiva, que es un trámite procesal a medio camino entre la citación y la prisión provisional.

Aspecto fáctico de la detención

En su aspecto fáctico la detención consiste en la privación del derecho de libre circulación de una persona, y en su aspecto ideológico consiste en una medida cautelar que tiene por objeto el asegurar que el imputado comparecerá a juicio a fin de que se consume la realización del derecho material consistente en una eventual sentencia condenatoria.

La detención viene abonada por suficientes elementos de juicio que acreditan la casi segura aplicación del instituto de la prisión provisional y el auto de procesamiento que la incluye, con lo que se asegura la comparecencia del imputado a lo largo del proceso cada vez que se produzca un llamamiento. Otras veces la prisión provisional se dicta precisamente luego de comprobar la renuencia del imputado a comparecer cada vez que recibe un llamamiento judicial.

Excepciones

Tanto la detención como el procesamiento contiene excepciones en el articulado de la LECrim por leyes especiales como las que se dictan para preservar la libertad de ciertos cargos públicos como los parlamentarios, el Jefe del Estado, los miembros del Gobierno, los parlamentarios de las Comunidades Autónomas y una larga serie de funcionarios electos o de designación directa.

Duración de la detención

Como se dijo antes, el art. 17 CE dispone que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad, sin que pueda ser privada de su libertad sino observando lo preceptuado en dicho artículo y en forma en que esté el tema tratado en las leyes procesales. Establece, además, que la detención no podrá extenderse más tiempo del estrictamente necesario para la averiguación y esclarecimiento de los hechos, y en todo caso, durante el plazo máximo de setenta y dos horas, plazo dentro del cual el detenido deberá ser puesto a disposición de la autoridad judicial.

Esta norma básica del ordenamiento jurídico español ha creado confusión en virtud que de su desarrollo legal se ha introducido una modificación de su contenido. En efecto, el art. 295 LECrim reduce el plazo a veinticuatro horas para cumplir con la puesta disposición de la autoridad judicial al detenido y las actuaciones. El art. 496 LECrim establece un plazo similar (24 hs.), lo que no deja de ser sorprendente pues hubo tiempo más que suficiente para adecuar la norma inferior a la del texto constitucional.

El problema se ha de resolver aplicando el plazo de la LECrim el que, si se venciera o estuviera a punto de suceder, se extenderá hasta la setenta y dos horas que es el que fija la norma superior en rango.

El mencionado art. 17 CE continúa expresando que toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y de manera que resulte comprensible, de sus derechos así como de las razones que motivaron su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la presencia de Abogado. Esta garantía no se cumple acabadamente en la ley formal ya que por el art. 396 se establece que al imputado no se le leerá parte alguna del sumario, salvo sus declaraciones anteriores si lo pidiere, y por el art. 391, que se le pondrá de manifiesto las piezas de convicción para que las reconozca. Ambas normas procesales constituyen un modo de entrar en conocimiento de la situación real que padece el imputado o procesado, pero sólo parcialmente y nunca con el alcance que dispone el art. 17 CE, todo ello, a diferencia de lo que preceptúa el art. 520 LECrim, que desarrolla un texto muy similar al art. 17 CE. Por ello, podría decirse que este art. 489 LECrim se complementa con el art. 520 de esta Ley.

Habeas corpus

Finalmente, en el ap. 4 del art. 17 CE dispone que la ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial a toda persona detenida ilegalmente; asimismo, por ley se regulará el plazo máximo de la prisión provisional. El procedimiento de habeas corpus ha sido regulado por L 6/1984, 24 may.

Artículo 490.

Cualquier persona puede detener:

  1. Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.

  2. Al delincuente in fraganti.

  3. Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

  4. Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

  5. Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.

  6. Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

  7. Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

    El artículo otorga una facultad pero no impone una obligación, que sólo pesa sobre los funcionarios públicos de los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidad Locales. El problema consiste en determinar la legalidad de la acción emprendida por un particular que dispone por sí mismo y sin recibir ninguna instrucción o mandato de nadie, detener a una persona. Se puede decir que ésta no es una actividad frecuente por la dificultad que provoca el distinguir la legalidad o ilegalidad de la detención, de lo que resulta que nadie está dispuesto a correr riesgo para ser acusado de detención ilegal como premio a una acción que consideraba como legítima y solidaria.

    Apartado 1

    Describe una situación muy imprecisa al momento de ser llevada a cabo. La norma es clara pero no así la situación que se le presenta a quien vaya a detener al que intenta cometer un delito. A veces, la licitud y la ilicitud se presentan con rostros similares y así, una persona que está tratando de efectuar un puente eléctrico con los cables de un coche para poder poner en marcha es alguien que está a punto de cometer un robo y puede ser...

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