ATC 330/2008, 22 de Octubre de 2008
Ponente | Excms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes. |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2008 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Primera |
ECLI | ES:TC:2008:330A |
Número de Recurso | 5097-2008 |
AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 26 de junio de 2008, la Procuradora de los Tribunales doña María Alicia Hernández Villa, en representación de don M.T., interpuso recurso de amparo contra Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de mayo de 2008, resolviendo recurso de apelación contra el dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 45 de Madrid de 18 de abril de 2008 en diligencias previas núm. 2305-2008, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.
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La Procuradora Sra. Hernández Villa , por escrito presentado en este Tribunal el 21 de julio de 2008 y suscrito por Letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso, al haberse acordado la libertad provisional del recurrente.
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Por diligencia de ordenación de 28 de julio del 2008 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.
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El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 18 de septiembre de 2008, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.
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Fundamentos jurídicos Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).
Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1 LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA Tener por desistido del presente recurso de amparo a don M.T. y archivar las presentes actuaciones.
Madrid, a veintidós de octubre de dos mil ocho.
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