ATC 346/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2008:346A
Número de Recurso954-2008

AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 4 de febrero de 2008, don M.E. representado por el Procurador de los Tribunales don Alberto Hidalgo Martínez, interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias recaída en recurso de suplicación 1139-2007 contra la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Aviles en Autos 501-2006.

  1. El Procurador Sr. Hidalgo Martínez, por escrito presentado el 26 de mayo de 2008, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  2. Por diligencia de ordenación de 2 de junio de 2008 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  3. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 2 de julio de 2008, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

  1. Fundamentos jurídicos Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA Tener por desistido del recurso de amparo a don M.E. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil ocho.

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